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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de noviembre de 2006 332492 Regionales u O fi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque. Los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria.” Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-97/SUNAT Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- DEL PAGO MEDIANTE CHEQUE El pago mediante cheque se ceñirá a las siguientes reglas: a) Se utilizará un solo cheque para abonar el importe a pagar por la deuda tributaria contenida en cada formulario. Por excepción, se podrá utilizar un solo cheque para pagar la deuda tributaria, costas y gastos, contenidos en más de un formulario, cuando éste sea certi fi cado o de gerencia. b) Se emitirá con cargo a la cuenta corriente del deudor tributario y a nombre de SUNAT/....(nombre del banco donde se efectúe el pago). c) Se girará a cargo del banco receptor o a cargo de otro banco que opere en la misma plaza y esté comprendido dentro del mismo radio de compensación. d) Tratándose del pago de la multa o de los gastos originados en la ejecución del comiso, así como por el internamiento temporal de vehículos, a que se re fi eren el literal a) del artículo 184º, el literal b) del noveno párrafo y literal a) del décimo párrafo del artículo 182º del Código Tributario, respectivamente, aquél se realizará mediante cheque certi fi cado o de gerencia. e) Tratándose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquél se realizará mediante cheque certi fi cado o de gerencia, excepto en el caso a que se re fi ere el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT.” Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CASRRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 5118-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2006-MDCH Chorrillos, 28 de octubre del 2006 VISTO: En Sesión de Concejo, de fecha 28 de octubre del 2006, en atención al Informe Nº 001-2006-CE-MDCH, de fecha 5 de octubre, del Comité Especial designado para llevar a cabo el proceso de selección denominado Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDCH, y el Informe Nº 1229-2006-OAJ-MDCH, de fecha 9 de octubre del 2006 de la Ofi cina de asesoría Jurídica con relación a la adquisición del producto Leche evaporada entera para el programa distrital del vaso de leche, solicitando la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 001-2006-CE-MDCH, del Comité especial encargado de llevar a cabo la Licitación Pública Nº 0001-2006-CE-MDCH, comunica que debido a la necesidad de elevar las observaciones realizadas al proceso por uno de los participantes ha provocado una postergación ineludible del proceso de selección para adquirir LECHE EVAPORADA ENTERA para el programa del Vaso de Leche, tal como se ha acreditado con el Recibo de cancelación de la tasa efectuada al CONSUCODE mediante la Factura Nº 001-0274584; Que, el titular de la entidad ante esta circunstancia y analizado los informes del exordio, solicita declarar en situación de desabastecimiento inminente al programa distrital del vaso de leche para adquirir el producto leche evaporada entera , por un período que permita culminar el proceso de selección; Que, se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado Programa, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños, madres gestantes y demás bene fi ciarios del citado Programa; Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión, de manera que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa Vaso de Leche, por lo es procedente declarar en situación de desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios al precitado Programa, al amparo de lo establecido por la ley en la materia; Que, el inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo que el artículo 21º de la precitada Ley establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición se efectuara mediante acciones inmediatas; y en estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 148º del Reglamento de la precitada Ley, la