Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2006 (09/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2006

Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque. Los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores, la SUNAT podra designar lugares distintos para la MORDAZA de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria." Articulo 2º.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-97/SUNAT Sustituyase el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- DEL PAGO MEDIANTE CHEQUE El pago mediante cheque se cenira a las siguientes reglas: a) Se utilizara un solo cheque para abonar el importe a pagar por la deuda tributaria contenida en cada formulario. Por excepcion, se podra utilizar un solo cheque para pagar la deuda tributaria, costas y gastos, contenidos en mas de un formulario, cuando este sea certificado o de gerencia. b) Se emitira con cargo a la cuenta corriente del deudor tributario y a nombre de SUNAT/....(nombre del banco donde se efectue el pago). c) Se girara a cargo del banco receptor o a cargo de otro banco que opere en la misma plaza y este comprendido dentro del mismo radio de compensacion. d) Tratandose del pago de la multa o de los gastos originados en la ejecucion del comiso, asi como por el internamiento temporal de vehiculos, a que se refieren el literal a) del articulo 184º, el literal b) del noveno parrafo y literal a) del decimo parrafo del articulo 182º del Codigo Tributario, respectivamente, aquel se realizara mediante cheque certificado o de gerencia. e) Tratandose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquel se realizara mediante cheque certificado o de gerencia, excepto en el caso a que se refiere el articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH CASRRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

del producto Leche evaporada entera para el programa distrital del vaso de leche, solicitando la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 001-2006-CE-MDCH, del Comite especial encargado de llevar a cabo la Licitacion Publica Nº 0001-2006-CE-MDCH, comunica que debido a la necesidad de elevar las observaciones realizadas al MORDAZA por uno de los participantes ha provocado una postergacion ineludible del MORDAZA de seleccion para adquirir LECHE EVAPORADA ENTERA para el programa del Vaso de Leche, tal como se ha acreditado con el Recibo de cancelacion de la tasa efectuada al CONSUCODE mediante la Factura Nº 001-0274584; Que, el titular de la entidad ante esta circunstancia y analizado los informes del exordio, solicita declarar en situacion de desabastecimiento inminente al programa distrital del vaso de leche para adquirir el producto leche evaporada entera , por un periodo que permita culminar el MORDAZA de seleccion; Que, se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado Programa, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del citado Programa; Que, del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion, de manera que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa Vaso de Leche, por lo es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios al precitado Programa, al MORDAZA de lo establecido por la ley en la materia; Que, el inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo que el articulo 21º de la precitada Ley establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas; y en estricto cumplimiento a lo establecido por el articulo 148º del Reglamento de la precitada Ley, la

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2006-MDCH
Chorrillos, 28 de octubre del 2006 VISTO: En Sesion de Concejo, de fecha 28 de octubre del 2006, en atencion al Informe Nº 001-2006-CE-MDCH, de fecha 5 de octubre, del Comite Especial designado para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDCH, y el Informe Nº 12292006-OAJ-MDCH, de fecha 9 de octubre del 2006 de la Oficina de asesoria Juridica con relacion a la adquisicion

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