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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332523 nombre de titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. –PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 380-95-PE, a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada la referida Licencia; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. representada por ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL – ORDEM S.AC. solicita cambio de titular de la licencia de operación en virtud al contrato de compra venta del 100% de las acciones de la empresa PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., de la planta ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través del O fi cio Nº 2594-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, recibido el 13 de julio de 2006, según consta en el cargo de noti fi cación obrante a fojas 122 del expediente, se noti fi có a la empresa ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL – ORDEM S.A.C., representante Liquidador de PESQUERA MARIA MILAGROS S.A. para que comuniquen a la brevedad posible la disponibilidad de sus instalaciones para la ejecución de la inspección técnica de veri fi cación de capacidad de la citada Planta, como parte de los requisitos del procedimiento solicitado, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a la fecha, la empresa solicitante no ha cumplido con atender lo requerido en el citado O fi cio, en consecuencia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el requerimiento al administrado, sin obtener respuesta por parte de éste, procede declarar el abandono del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 1 de septiembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 380-95-PE, modi fi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP, a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORA NORTE S.A., iniciado por la empresa ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL – ORDEM S.A.C. como representante liquidador de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5097-3RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de setiembre del 2006Visto el escrito con Registro Nº 00024838 de fecha 17 de abril del 2006, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 227-97- PE de fecha 13 de mayo de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar entre otros, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454-CM; la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, en el ambiente del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ ( 38 mm ) con volumen de bodega de 89.23 m3 con sistema de preservación C.S.W; Que, mediante Resolución Directoral Nº 225-2000- PE/DNE de fecha 27 de setiembre del 2000; se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE modi fi cada por Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula Nº CO-1454-CM, de 89.23 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGERGYI; Que, por Resolución Directoral Nº 196-2002-PE/ DNEPP de fecha 22 de mayo del 2002, se amplió el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 225-2002-PE/DNE, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGERYI, para que en su condición de propietario de la embarcación pesquera “PEGUISA 4” con matrícula Nº CO-1454-CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W a bordo, vía sustitución de igual capacidad de bodega con la ejecución de derechos pesqueros otorgados, opere dicha embarcación pesquera, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa según corresponda; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454-PM, en virtud a un contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado con el BANCO CONTINENTAL; Que, a través del O fi cio Nº 1422-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, recibido por la empresa el 4 de mayo del 2006, según consta en el cargo de noti fi cación obrante a fojas 58 del expediente, se solicitó a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., la presentación del Certi fi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “PEGUISA 4”, donde se precise que la citada embarcación se encuentre bajo Contrato de Arrendamiento Financiero a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A.. Asimismo, la empresa recurrente deberá solicitar la modi fi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula de la citada embarcación de matrícula Nº CO-1454-CM a CO-1454-PM, mediante el procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que a la fecha, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., no ha cumplido con presentar la documentación requerida a través del o fi cio antes mencionado, habiéndose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por más de treinta (30) días hábiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;