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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332521 Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0556-2006-IN/0501 del 11 de febrero de 2006. Artículo 2º.- Designar a la licenciada Estela Aurora ROEDER CARBO, Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, como representante del Sector Interior ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 5363-3 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo a partir del 12 de noviembre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2006-PRODUCE Lima, 8 de noviembre del 2006Visto el Informe Nº 432-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de noviembre de 2006, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 6 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 287-2006- PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2006, fi jándose una cuota de captura para el período 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millón de toneladas, asimismo se dispuso que en el caso que las capturas cubran la cuota de captura antes de la fi nalización de cada período de pesca dispuesto en el artículo 2º, se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta mediante Resolución Ministerial; Que mediante el Informe Nº 432-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 7 de noviembre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción informa sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta al 6 de noviembre de 2006, señalando que entre el 3 y 6 de noviembre de 2006 se capturó 438,767 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre la base de las capturas de los últimos días, se prevé que el 11 de noviembre estaría alcanzándose la primera cuota de captura dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE para el período 3 al 30 de noviembre de 2006, recomendando la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 12 de noviembre de 2006. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 12 de noviembre de 2006 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 8:00 horas del día 13 de noviembre de 2006. Artículo 2º .- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta, si cuentan con licencia de procesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, orienten su producción a dicho rubro y la materia prima provenga del embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberán contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos de preservación a bordo. Con el propósito de evitar el deterioro de la materia prima, está prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podrá efectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas. Artículo 3º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 4º .- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 5232-1