Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332521

Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0556-2006-IN/0501 del 11 de febrero de 2006. Articulo 2º.- Designar a la licenciada MORDAZA MORDAZA ROEDER CARBO, Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, como representante del Sector Interior ante la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 5363-3

Ministerio de la Produccion informa sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta al 6 de noviembre de 2006, senalando que entre el 3 y 6 de noviembre de 2006 se capturo 438,767 toneladas de anchoveta en la region norte-centro y que sobre la base de las capturas de los ultimos dias, se preve que el 11 de noviembre estaria alcanzandose la primera cuota de captura dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 287-2006-PRODUCE para el periodo 3 al 30 de noviembre de 2006, recomendando la adopcion de medidas de cierre con la anticipacion que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolucion Ministerial Nº 2872006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 12 de noviembre de 2006. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 12 de noviembre de 2006 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 8:00 horas del dia 13 de noviembre de 2006. Articulo 2º.- A partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1º de la presente Resolucion, los establecimientos industriales pesqueros solo podran recibir y procesar el recurso anchoveta, si cuentan con licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo, orienten su produccion a dicho rubro y la materia prima provenga del embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberan contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo. Con el proposito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 5232-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del dominio maritimo a partir del 12 de noviembre
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2006-PRODUCE MORDAZA, 8 de noviembre del 2006 Visto el Informe Nº 432-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de noviembre de 2006, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 6 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 287-2006PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' S a partir de las 00:00 horas del dia 3 de noviembre de 2006, fijandose una cuota de captura para el periodo 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millon de toneladas, asimismo se dispuso que en el caso que las capturas cubran la cuota de captura MORDAZA de la finalizacion de cada periodo de pesca dispuesto en el articulo 2º, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta mediante Resolucion Ministerial; Que mediante el Informe Nº 432-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 7 de noviembre de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del

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