Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332525

fecha 21 de enero de 2003 ante la Direccion Regional de Pesqueria de Piura; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0502006-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, se declara inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el silencio negativo operado respecto de sus Escritos de Registros Nº 00018353 y Nº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006, por cuanto se considera que MORDAZA solicitudes presentan anotaciones hechas a mano por la autoridad competente, que hacen referencia a los requisitos faltantes para poder ser tramitadas, habiendo operado lo dispuesto por el articulo 125º, inciso 4, puesto que la autoridad administrativa competente cumplio con informarle al administrado los requisitos que faltaban en su solicitud, teniendo este un plazo de 2 dias para subsanarlo segun el articulo 125º inciso 1 MORDAZA citado. Sin embargo, el administrado no subsano los requisitos faltantes, motivo por el cual su solicitud se considera como no presentada, y en consecuencia, nunca se inicio procedimiento administrativo alguno; Que mediante Oficio Nº 2006-02904-75-MIDR-PJECCSJS/PJ-AS, con Registro Nº 00060605, ingresado el 18 de septiembre del 2006, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, adjunta la Resolucion Numero UNO del 13 de septiembre del 2006, en el MORDAZA de accion contenciosa administrativa seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la que concede Medida Cautelar Generica dentro de MORDAZA, disponiendo que la entidad demandada expida provisionalmente el permiso de Pesca para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcacion pesquera "BRITNY", con numero de matricula SY-4687CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega y el permiso de pesca para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcacion pesquera "MI LEONILA", con numero de matricula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega hasta las resultas del MORDAZA principal, dicho mandato debera cumplirse en el termino de dos dias; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 357-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en el Expediente Nº 2006-02904-75-2501-JR-CI-01, otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcacion pesquera "BRITNY", con numero de matricula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcacion pesquera

"MI LEONILA", con numero de matricula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE. Articulo 4º.- Los derechos concedidos por la presente resolucion quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5097-6

Disponen que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero se abstenga de tramitar cambio de titular de permiso de pesca respecto a embarcacion pesquera por resolucion judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 328-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 Vistos los escritos de Registro Nº 00040036, Nº 0004671, Nº 000 48076, de fechas 16 de junio, 5, 6, 7, 10 y 24 de MORDAZA del 2006, respectivamente, presentados por HOPE TRADING S.A.C. ( actualmente PESQUERA MORDAZA S.A.C.) y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, y Oficio Nº 248162003-1ER.JECL-JDAT con Registro Nº 00049755 del 3 de agosto del 2006 remitido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Expediente Nº 06-19986 con Registro Nº 00055159 remitido por el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "AREQUIPA 10" con matricula Nº CO-1459-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada ( 13 mm); Que mediante escritos de Registro Nº 00040036 de fechas 16 de junio, 5 y 6 de MORDAZA del 2006, la empresa HOPE TRADING S.A.C. ( hoy PESQUERA MORDAZA S,A,C,), solicita en uso de su derecho de peticion el reconocimiento de 353.55 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.