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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332525 fecha 21 de enero de 2003 ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 050- 2006-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 5 de mayo de 2006, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES contra el silencio negativo operado respecto de sus Escritos de Registros Nº 00018353 y Nº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006, por cuanto se considera que ambas solicitudes presentan anotaciones hechas a mano por la autoridad competente, que hacen referencia a los requisitos faltantes para poder ser tramitadas, habiendo operado lo dispuesto por el articulo 125º, inciso 4, puesto que la autoridad administrativa competente cumplió con informarle al administrado los requisitos que faltaban en su solicitud, teniendo éste un plazo de 2 días para subsanarlo según el artículo 125º inciso 1 antes citado. Sin embargo, el administrado no subsanó los requisitos faltantes, motivo por el cual su solicitud se considera como no presentada, y en consecuencia, nunca se inició procedimiento administrativo alguno; Que mediante O fi cio Nº 2006-02904-75-MIDR-PJEC- CSJS/PJ-AS, con Registro Nº 00060605, ingresado el 18 de septiembre del 2006, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, adjunta la Resolución Numero UNO del 13 de septiembre del 2006, en el proceso de acción contenciosa administrativa seguido por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la que concede Medida Cautelar Genérica dentro de proceso, disponiendo que la entidad demandada expida provisionalmente el permiso de Pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687- CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega y el permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega hasta las resultas del proceso principal, dicho mandato deberá cumplirse en el término de dos días; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 357-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resoluciòn número UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente Nº 2006-02904-75-2501-JR-CI-01, otorgar a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5097-6 Disponen que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero se abstenga de tramitar cambio de titular de permiso de pesca respecto a embarcación pesquera por resolución judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 328-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de setiembre de 2006Vistos los escritos de Registro Nº 00040036, Nº 0004671, Nº 000 48076, de fechas 16 de junio, 5, 6, 7, 10 y 24 de julio del 2006, respectivamente, presentados por HOPE TRADING S.A.C. ( actualmente PESQUERA ALBA S.A.C.) y el señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ, respectivamente, y O fi cio Nº 24816- 2003-1ER.JECL-JDAT con Registro Nº 00049755 del 3 de agosto del 2006 remitido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Expediente Nº 06-19986 con Registro Nº 00055159 remitido por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA ANA MARIA S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “AREQUIPA 10” con matrícula Nº CO-1459-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm); Que mediante escritos de Registro Nº 00040036 de fechas 16 de junio, 5 y 6 de julio del 2006, la empresa HOPE TRADING S.A.C. ( hoy PESQUERA ALBA S,A,C,), solicita en uso de su derecho de petición el reconocimiento de 353.55 m3 de capacidad de bodega de la embarcación