Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que con Resolucion Viceministerial Nº 008-2006PRODUCE/DVM-PE, del 21 de febrero de 2006, se comunico al representante de MORDAZA MORDAZA S.A.C.(propietario de la embarcacion "P.F.6" de conformidad con el certificado compendioso de dominio que obra en el expediente), que su solicitud de acceso a los recursos anchoveta y sardina no puede ser atendida dado que dicho acceso es por sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones de la flota existente, via autorizacion de incremento de flota; Que mediante Oficio Nº 153-2006-JMH-CSJS del 12 de MORDAZA de 2006, el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, adjunta la Resolucion numero UNO del 11 de MORDAZA de 2006, en el MORDAZA de Accion de MORDAZA iniciado por MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC) en contra del Ministerio de la Produccion con la que concede Medida Cautelar Temporal sobre Fondo de Ejecucion Anticipada, en tal sentido, dispone que el Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, dentro del plazo de 3 dias expida el acto administrativo de permiso de pesca via ampliacion a favor de la embarcacion "P.F.6" de matricula CE-10942-CM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que en concordancia con el Informe Nº 127-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi, e informe Nº 00149-2006PRODUCE/ALPA, de fechas 24 y 25 de MORDAZA de 2006, respectivamente, se emite la Resolucion Directoral Nº 1332006-PRODUCE/DNEPP, del 25 de MORDAZA del 2006, con la cual se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion numero Uno del 11 de MORDAZA del 2006, seguido en el Expediente Nº 200-149, otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca via ampliacion para operar la embarcacion pesquera "P.F.6" de matricula CE10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.). Que mediante el escrito del visto la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, pone en conocimiento del Ministerio de la Produccion, la Resolucion numero TRES de fecha 22 de agosto de 2006, a traves de la cual se REVOCA la Resolucion Nº 1 emitida por el Juzgado Mixto de Casma, que concedio Medida Cautelar y en consecuencia REVOCANDO dicha Resolucion, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar interpuesta por MORDAZA MORDAZA S.A.C. (MACASAC); Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramate, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 329-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero TRES del 22 de agosto de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de

la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en el Expediente Nº 2006-0149, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP, del 25 de MORDAZA de 2006 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5097-8

Otorgan permiso de pesca a persona juridica para operar embarcacion pesquera en la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 330-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00057966 del 8 de setiembre del 2006, presentado por don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA, en representacion de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA ­ ECUAOCEANICA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA en representacion de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA ­ ECUAOCEANICA S.A., solicita permiso de pesca para

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