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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332527 Que con Resolución Viceministerial Nº 008-2006- PRODUCE/DVM-PE, del 21 de febrero de 2006, se comunicó al representante de MARIO CACERES S.A.C.(propietario de la embarcación “P.F.6” de conformidad con el certi fi cado compendioso de dominio que obra en el expediente), que su solicitud de acceso a los recursos anchoveta y sardina no puede ser atendida dado que dicho acceso es por sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones de la fl ota existente, vía autorización de incremento de fl ota; Que mediante O fi cio Nº 153-2006-JMH-CSJS del 12 de abril de 2006, el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, adjunta la Resolución número UNO del 11 de abril de 2006, en el proceso de Acción de Amparo iniciado por MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC) en contra del Ministerio de la Producción con la que concede Medida Cautelar Temporal sobre Fondo de Ejecución Anticipada, en tal sentido, dispone que el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de 3 días expida el acto administrativo de permiso de pesca vía ampliación a favor de la embarcación “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que en concordancia con el Informe Nº 127-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi, e informe Nº 00149-2006-PRODUCE/ALPA, de fechas 24 y 25 de abril de 2006, respectivamente, se emite la Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP, del 25 de abril del 2006, con la cual se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución número Uno del 11 de abril del 2006, seguido en el Expediente Nº 200-149, otorgar a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.). Que mediante el escrito del visto la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, pone en conocimiento del Ministerio de la Producción, la Resolución número TRES de fecha 22 de agosto de 2006, a través de la cual se REVOCA la Resolución Nº 1 emitida por el Juzgado Mixto de Casma, que concedió Medida Cautelar y en consecuencia REVOCANDO dicha Resolución, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar interpuesta por MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC); Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámate, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 329-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número TRES del 22 de agosto de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente Nº 2006-0149, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP, del 25 de abril de 2006 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5097-8 Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 330-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de setiembre de 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00057966 del 8 de setiembre del 2006, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA – ECUAOCEANICA S.A.; CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA – ECUAOCEANICA S.A., solicita permiso de pesca para