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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332524 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 245-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PEGUISA 4” de matrícula Nº CO-1454-CM, iniciado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5097-5 Relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 324-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de setiembre de 2006Visto el Informe N° 400-2004-PRODUCE/DNEPP- Dchi-kfv, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Que mediante Resolución Directoral Nº 145-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de mayo del 2003, se notifi có a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2002, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda; Que el numeral 43.2 del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE, establece que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral de noti fi cación, caducaran de pleno derecho y en forma defi nitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos, incluido los intereses que correspondan y/o con la presentación de la declaración jurada; Que en cumplimiento de la normativa expuesta, la administración debe proceder a publicar la relación de armadores y embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVEArtículo 1°.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma de fi nitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el mismo que se detalla a continuación: Nº EMBARCACION MATRICULACAP. BOD.ARMADOR 1 DOÑA MERCEDES CO-17251-CM 46.32 UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 2 BETA PT-5244-CM 87.11 IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A. Artículo 2°.- Retirar del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº284-2003- PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE, según corresponda a las embarcaciones pesqueras comprendidas en el artículo precedente e incluirlas en el literal b) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº284-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa , Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 5097-4 Otorgan permiso de pesca provisional a persona natural en cumplimiento de resolución judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de setiembre del 2006Visto la Resolución número UNO del 13 de septiembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escrito de Registro Nº 00060605, ingresado el 18 de septiembre de 2006; CONSIDERANDO:Que mediante O fi cio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA- DIREPE-DR-DEPP de fecha 18 de marzo de 2003, la Dirección Regional de Pesquería de Piura, remitió a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, información sobre la relación de 141 expedientes administrativos sobre solicitudes de permisos de pesca ingresados en el marco de la Ley Nº 26920 y el D.S. Nº 005-2002-PRODUCE, incluyendo un cuadro resumen donde se especi fi ca la situación de los expedientes de permiso de pesca, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; Que con los escritos de Registro Nº 00018353 y Nº 00018349, del 20 de marzo de 2006 Fernando Richard Barreto Paredes interpone ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, recurso de apelación contra el silencio negativo operado en sus solicitudes de permiso de pesca para operar la E/P “BRITNY” y “MI LEONILA”, presentada con escritos de