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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332526 pesquera “AREQUIPA 10”, con acceso a los recursos anchoveta y sardina, a fi n de que se proceda el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación solicitado a su favor, para lo cual, adjunta los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, mani fi esta que la transferencia de la citada embarcación se efectúo cuando no existía resolución judicial y que la anotación preventiva de dominio tiene pleno efecto jurídico frente a terceros; Que a través de los escritos de Registro Nº 0004671 y N 00048076 de fechas 7, 10 y 24 de julio del 2006, respectivamente, el señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ, en calidad de participacionista mayoritario de la empresa PESQUERA ANA MARIA S.R.L., reitera rotunda oposición a ilegal solicitud de transferencia de permiso de pesca de la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” de propiedad de la citada empresa; asimismo refuerza con documentos los argumentos de oposición , señalando que existe disposición judicial emitida por el Primer Juzgado Civil de Lima que prohíbe a PESQUERA ANA MARIA S. R. L. y Otros, a no transferir la citada embarcación, ordenando a Registros Públicos de Lima a no inscribir ninguna transferencia de propiedad de dicha embarcación; disposición judicial que se encuentra inscrita en la partida registral Nº 00709264 del Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que mediante O fi cio Nº 24816-2003-1ER.JECL-JDAT, del 21 de julio del 2006, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, hace de conocimiento de la Administración el estado actual del proceso judicial , Expediente 24816-2003, seguido por el señor Santos Tito Antícona Rodríguez contra la O fi cina Registral de Lima y Callao y Otros sobre Medida Cautelar, para lo cual adjunta, entre otros, copia certi fi cada de la sentencia de fecha 8 de agosto del 2005, en la que se declara fundada en todos sus extremos la demanda presentada, en consecuencia se declaran nulas las Juntas Generales de Socios de las fechas 1 de julio y 9 de diciembre del 2002 de la empresa PESQUERA ANA MARIA S.R.L. y ordena la cancelación de los asientos C00002, C00003 y B00001 de la Partida electrónica Nº 7002930 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quedando subsistente los poderes otorgados a favor de Ricardo Revoredo Ayllón , copia del escrito de fecha 04 de enero del 2006, presentado por el recurrente donde se solicita que se emita los partes correspondientes, y copia de la Resolución Once de fecha 13 de enero del 2006, en la cual, se ordena conceder medida cautelar genérica, en consecuencia se dispone prohibir a los demandados Bexi Peche Sosa, Gerardo Revoredo Arellano y Pesquera Ana María S.R.L. que trans fi eran o graven la embarcación pesquera ”AREQUIPA 10”; Que la Jueza del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Lima, mediante escrito de Registro Nº 00055159 de fecha 25 de agosto del 2006, hace de conocimiento de la Administración la Resolución número UNO de fecha 7 de agosto del 2006, en la que resuelve conceder Medida Cautelar de no Innovar, en Expediente Nº 06-19986, a cuyo efecto ofíciase a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a efectos de que se abstenga de efectuar cualquier trámite destinado al cambio de la titularidad del permiso de pesca otorgado a Pesquera Ana María S.R.L. para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” con matrícula CO-1459-PM; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación , fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite , bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los informes Nº 227-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 346 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución número UNO del 7 de agosto del 2006, expedida por la Jueza Titular del Décimo Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución número UNO del 7 de agosto del 2006, y bajo responsabilidad del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción se abstiene de efectuar cualquier trámite destinado al cambio de la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA ANA MARIA S.R.L., para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” con matrícula Nº CO-1459-PM , hasta que el Juzgado, disponga lo contrario. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la empresa PESQUERA ALBA S.A.C y al señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5097-7 Dejan sin efecto la R.D. N° 133-2006- PRODUCE/DNEPP en cumplimiento de resolución judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 329-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de setiembre del 2006Visto la Resolución número TRES del 22 de agosto de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escrito de Registro Nº 07465 del 6 de septiembre de 2006; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 584-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó a favor de la empresa ENVASADORA SAN ANTONIO S.A. , permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “P.F.6” de matrícula CE-10942-CM y 135.32 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel y caballa, empleando sistema de preservación CSW destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;