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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332522 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operación de planta de enlatado y de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de setiembre del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00037911 de 11 de noviembre del 2005 presentado por ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. y demás documentos propios al procedimiento administrativo; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento pesquero de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de Licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, por Ley Nº 28599 se establece que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es la Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2001- PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. Licencia de Operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. Centenario 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través del escrito del visto la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. solicita el cambio de titular de la citada licencia de operación correspondiente al procesamiento pesquero para la producción de enlatado y de harina residual, acogiéndose al cumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, de la inspección efectuada el 6 de abril del 2006 se ha podido veri fi car que las capacidades instaladas de las Plantas de Enlatado y de Harina residual de CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. se mantienen como fueron establecidas en la Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP que le otorga la Licencia de operación correspondiente, sin embargo la Planta de Enlatado no se adecua a los requisitos exigidos por la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de acuerdo a lo informado en el O fi cio Nº 507-2006-ITP/DE del 2 de junio del 2006 que anexa el Informe Nº IAC-001-06-CAL-SANIPES – Auditoría de Cumplimiento con la Norma Sanitaria ( D.S. Nº 040-2001- PE ), por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES,; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 195-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de junio del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035.2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa ALIMENTOS EXÓTICOS S.A.C. sobre el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado y de harina residual otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A.. mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5097-2 Declaran en abandono procedimientos administrativos de cambio de titulares de licencia de operación para procesamiento de productos y de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de setiembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00033868 de fechas 27 de octubre de 2005, 16 de mayo y 21 de junio de 2006, presentados por la empresa ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL – ORDEM S.A.C. como representante liquidador de la empresa PESQUERA MARIA MILAGROS S.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 380-95-PE de fecha 12 de julio de 1995, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 4107 ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima; Que con Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP de fecha 15 de febrero de 2000, se aprobó el cambio de