Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de planta de enlatado y de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de setiembre del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00037911 de 11 de noviembre del 2005 presentado por ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. y demas documentos propios al procedimiento administrativo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de las plantas de procesamiento pesquero de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, por Ley Nº 28599 se establece que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP es la Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 038-2001PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgo a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. Licencia de Operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de enlatado y harina de pescado con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Av. Centenario 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que, a traves del escrito del visto la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. solicita el cambio de titular de la citada licencia de operacion correspondiente al procesamiento pesquero para la produccion de enlatado y de harina residual, acogiendose al cumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, de la inspeccion efectuada el 6 de MORDAZA del 2006 se ha podido verificar que las capacidades instaladas de las Plantas de Enlatado y de Harina residual de CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. se mantienen como fueron establecidas en la Resolucion Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP que le otorga la Licencia de operacion correspondiente, sin embargo la Planta de Enlatado no se adecua a los requisitos exigidos por la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de acuerdo a lo informado en el Oficio Nº 507-2006-ITP/DE del 2 de junio del 2006 que anexa el Informe Nº IAC-001-06-CAL-SANIPES ­ Auditoria de Cumplimiento con la MORDAZA Sanitaria ( D.S. Nº 040-2001PE ), por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP

en su calidad de Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES,; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 195-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 21 de junio del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035.2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. sobre el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado y de harina residual otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A.. mediante Resolucion Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5097-2

Declaran en abandono procedimientos administrativos de cambio de titulares de licencia de operacion para procesamiento de productos y de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de setiembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00033868 de fechas 27 de octubre de 2005, 16 de MORDAZA y 21 de junio de 2006, presentados por la empresa ORDENAMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL ­ ORDEM S.A.C. como representante liquidador de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 380-95-PE de fecha 12 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. ­ PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 4107 ubicada en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima; Que con Resolucion Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP de fecha 15 de febrero de 2000, se aprobo el cambio de

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