Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332633

Que, por lo expuesto es necesario modificar el procedimiento del CED para establecer la correcta asignacion de dicho costo entre la Red Comun y la Tuberia de Conexion de los diversos tipos de consumidores. Ademas, se debe senalar que la introduccion del CED dentro de los costos unitarios utilizados en la respectiva revision tarifaria deja sin efecto el empleo del CED como un costo extra; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, y el Articulo 52, literal n) del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG ejerce funcion normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en razon de ello, mediante Resolucion OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD; publicada con fecha XX.11.2006 se cumplio con el requisito establecido en el parrafo anterior; Que, dentro del plazo establecido se recibieron comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, los cuales fueron analizados en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº XXXX-2006 y en el Informe Legal OSINERG-GART/AL-XXX-2006; Que, de los comentarios y sugerencias recibidos se tomo aquello que contribuye al logro del objetivo del citado procedimiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la modificacion de la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extras de Distribucion de Gas Natural", que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion OSINERG Nº 258-2004-OS/CD y todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Los Costos Extras de Distribucion (CED) de gas natural tienen su origen en la dificultad de establecer los costos por permisos municipales y exigencias medioambientales al inicio de la operacion comercial de la concesion, ya que las municipalidades ubicadas en el area de concesion recien establecen el respectivo MORDAZA en forma posterior. Por la razon expuesta, en el informe OSINERG-GART/ DGN 015-2004, que sirvio de base para la definicion de los cargos tarifarios de la Red Comun (parte del Sistema de Distribucion que no incluye a la Tuberia de Conexion y a las Acometidas-tuberias de conexion), no se incluyo ningun cargo por permiso municipal ni costo medio ambiental, lo cual da origen el establecimiento posterior de dicho costo mediante el CED. Ademas, para la determinacion de los costos de la Tuberia de Conexion en MORDAZA y Callao, el Concesionario y los Interesados utilizan como valor regulados los costos unitarios, por MORDAZA de red, senalados en las paginas 69 a 83 del citado informe 015-2004. En los cuados ubicados en dichas paginas se puede apreciar que el cargo reconocido

por permisos municipales es igual a cero, por lo que se origina un CED. La no inclusion de los permisos municipales y otros costos medio ambientales en la regulacion de distribucion del ano 2004 (Resolucion 097-2004 OS/CD) dieron origen a la expedicion de un procedimiento para reconocer en forma externa y adicional a los cargos tarifarios regulados un CED, la cual fue aprobado mediante la Resolucion 2582004 OS/CD. El procedimiento regulado por la Resolucion 258-2004 OS/CD define el CED por cada proyecto de expansion de la red de gas natural y trata de distribuir el costo entre los consumidores potenciales beneficiados con dicho proyecto. La forma en que esta disenado los cargos por CED en este procedimiento se basan en que la red sirve de manera individual a cada consumidor y que el pago debe hacerse por acuerdo de partes, como se hace con la Tuberia de Conexion y con la Acometida. El procedimiento vigente del CED no considera en forma explicita que los proyectos de expansion de la red involucran tanto el desarrollo de la Red Comun como el de la Tuberia de Conexion, por lo que, el solo considerar que dicho proyecto de expansion debe ser asignado al 100% a la Tuberia de Conexion generaria a futuro una complicacion al definir los VNR de la Red Comun. Ademas de los senalado, y en forma posterior a la regulacion de las tarifas de distribucion de MORDAZA y Callao (Resolucion 097-2004 OS/CD), se modifico el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (aprobado mediante D.S. Nº 042-99-EM) para cambiar la propiedad de la Tuberia de Conexion y Acometida, pasandola del consumidor al Concesionario. Adicionalmente, la modificacion efectuada mediante el D.S. Nº 063-2005-EM establece que para el caso de los consumidores regulados con consumo mensual de gas natural menor a 300 m3, la Tuberia de Conexion y la Acometida se MORDAZA en un plazo de treinta (30) anos y a la tasa estipulada en el reglamento (12% anual). En conclusion, se hace necesario modificar el procedimiento actual para determinacion del CED, para: i) adaptarlo a los cambios reglamentarios; ii) especificar la asignacion del CED entre la Red Comun y la Tuberia de Conexion; iii) definir la obtencion de los cargos CED, segun la metodologia usada en la determinacion de las tarifas de distribucion. PROYECTO DE MORDAZA "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y ASIGNACION DE LOS COSTOS EXTRAS DE DISTRIBUCION (CED) DE GAS NATURAL" Articulo 1º.- Definiciones: a) Costo Extra de Distribucion (CED) de Gas Natural: Los CED son cargos no considerados en la tarifa de distribucion de gas natural por red de ductos, los mismos que pueden ser incluidos en la factura de los consumidores segun lo dispuesto en el literal g) del Articulo 106º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Resulta de la dificultad de introducir, al inicio de la operacion de un MORDAZA Sistema de Distribucion de Gas Natural, dichos costos son consecuencia de permisos municipales y cargos medio ambientales que, por razones obligatorias e inevitables, incurran los concesionarios de distribucion de gas natural por red de ductos, siempre que no hayan sido considerados como parte de los costos de distribucion que forman la base tarifaria. b) Red Comun: Tuberias pertenecientes al sistema de distribucion del concesionario desde las cuales atiende a un conjunto de consumidores y que no incluya a la Acometida y a la Tuberia de Conexion. c) Tuberia de conexion: Tuberia perteneciente al sistema de distribucion del concesionario desde la cual atiende a un consumidor y que incluye al tubo de conexion y a la valvula de aislamiento. Articulo 2º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a los Concesionarios de distribucion de gas natural por Red de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.