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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332633 Que, por lo expuesto es necesario modi fi car el procedimiento del CED para establecer la correcta asignación de dicho costo entre la Red Común y la Tubería de Conexión de los diversos tipos de consumidores. Además, se debe señalar que la introducción del CED dentro de los costos unitarios utilizados en la respectiva revisión tarifaria deja sin efecto el empleo del CED como un costo extra; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artículo 52, literal n) del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG ejerce función normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en razón de ello, mediante Resolución OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD; publicada con fecha XX.11.2006 se cumplió con el requisito establecido en el párrafo anterior; Que, dentro del plazo establecido se recibieron comentarios y sugerencias de los interesados al citado proyecto, los cuales fueron analizados en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº XXXX-2006 y en el Informe Legal OSINERG-GART/AL-XXX-2006; Que, de los comentarios y sugerencias recibidos se tomó aquello que contribuye al logro del objetivo del citado procedimiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la modi fi cación de la norma “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural”, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 2 º.- Déjese sin efecto la Resolución OSINERG Nº 258-2004-OS/CD y todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Costos Extras de Distribución (CED) de gas natural tienen su origen en la di fi cultad de establecer los costos por permisos municipales y exigencias medioambientales al inicio de la operación comercial de la concesión, ya que las municipalidades ubicadas en el área de concesión recién establecen el respectivo TUPA en forma posterior. Por la razón expuesta, en el informe OSINERG-GART/ DGN 015-2004, que sirvió de base para la de fi nición de los cargos tarifarios de la Red Común (parte del Sistema de Distribución que no incluye a la Tubería de Conexión y a las Acometidas-tuberías de conexión), no se incluyo ningún cargo por permiso municipal ni costo medio ambiental, lo cual da origen el establecimiento posterior de dicho costo mediante el CED. Además, para la determinación de los costos de la Tubería de Conexión en Lima y Callao, el Concesionario y los Interesados utilizan como valor regulados los costos unitarios, por tipo de red, señalados en las páginas 69 a 83 del citado informe 015-2004. En los cuados ubicados en dichas páginas se puede apreciar que el cargo reconocido por permisos municipales es igual a cero, por lo que se origina un CED. La no inclusión de los permisos municipales y otros costos medio ambientales en la regulación de distribución del año 2004 (Resolución 097-2004 OS/CD) dieron origen a la expedición de un procedimiento para reconocer en forma externa y adicional a los cargos tarifarios regulados un CED, la cual fue aprobado mediante la Resolución 258-2004 OS/CD. El procedimiento regulado por la Resolución 258-2004 OS/CD de fi ne el CED por cada proyecto de expansión de la red de gas natural y trata de distribuir el costo entre los consumidores potenciales bene fi ciados con dicho proyecto. La forma en que esta diseñado los cargos por CED en este procedimiento se basan en que la red sirve de manera individual a cada consumidor y que el pago debe hacerse por acuerdo de partes, como se hace con la Tubería de Conexión y con la Acometida. El procedimiento vigente del CED no considera en forma explícita que los proyectos de expansión de la red involucran tanto el desarrollo de la Red Común como el de la Tubería de Conexión, por lo que, el sólo considerar que dicho proyecto de expansión debe ser asignado al 100% a la Tubería de Conexión generaría a futuro una complicación al de fi nir los VNR de la Red Común. Además de los señalado, y en forma posterior a la regulación de las tarifas de distribución de Lima y Callao (Resolución 097-2004 OS/CD), se modi fi có el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (aprobado mediante D.S. Nº 042-99-EM) para cambiar la propiedad de la Tubería de Conexión y Acometida, pasándola del consumidor al Concesionario. Adicionalmente, la modi fi cación efectuada mediante el D.S. Nº 063-2005-EM establece que para el caso de los consumidores regulados con consumo mensual de gas natural menor a 300 m 3, la Tubería de Conexión y la Acometida se pagan en un plazo de treinta (30) años y a la tasa estipulada en el reglamento (12% anual). En conclusión, se hace necesario modi fi car el procedimiento actual para determinación del CED, para: i) adaptarlo a los cambios reglamentarios; ii) especi fi car la asignación del CED entre la Red Común y la Tubería de Conexión; iii) de fi nir la obtención de los cargos CED, según la metodología usada en la determinación de las tarifas de distribución. PROYECTO DE NORMA “PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS COSTOS EXTRAS DE DISTRIBUCIÓN (CED) DE GAS NATURAL” Artículo 1 º.-Defi niciones: a) Costo Extra de Distribución (CED) de Gas Natural : Los CED son cargos no considerados en la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos, los mismos que pueden ser incluidos en la factura de los consumidores según lo dispuesto en el literal g) del Artículo 106º del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Resulta de la di fi cultad de introducir, al inicio de la operación de un nuevo Sistema de Distribución de Gas Natural, dichos costos son consecuencia de permisos municipales y cargos medio ambientales que, por razones obligatorias e inevitables, incurran los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, siempre que no hayan sido considerados como parte de los costos de distribución que forman la base tarifaria. b) Red Común: Tuberías pertenecientes al sistema de distribución del concesionario desde las cuales atiende a un conjunto de consumidores y que no incluya a la Acometida y a la Tubería de Conexión. c) Tubería de conexión: Tubería perteneciente al sistema de distribución del concesionario desde la cual atiende a un consumidor y que incluye al tubo de conexión y a la válvula de aislamiento. Artículo 2 º.-Alcance La presente norma es de aplicación a los Concesionarios de distribución de gas natural por Red de