Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

10 dias utiles de vencido el plazo para la recepcion de observaciones. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD MORDAZA, XX de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") OSINERGGART/DGN Nº xxxx-2006 y el Informe de la Asesoria Legal OSINERG-GART/AL-xxx-2006. CONSIDERANDO: Que, la Resolucion OSINERG 258-2004 OS/CD, publicada el 23 de setiembre del ano 2004, tuvo por objeto establecer un procedimiento para determinar los Costos Extras de Distribucion (en adelante CED) de gas natural en que incurre el Concesionario por efecto del pago de tributos municipales y costos medio ambientales no cubiertos al momento de formular las tarifas del sistema de distribucion de gas natural; Que, el procedimiento del CED trata de solucionar el problema que existe en las nuevas concesiones de gas natural, debido a que no se puede establecer al inicio los costos municipales y medioambientales ya que estos son definidos por los municipios y otras autoridades conforme el Concesionario desarrolla la red de distribucion; Que, el procedimiento del CED vigente trata de determinar el costo real pagado por el Concesionario por cada proyecto de expansion, y, de acuerdo con la evolucion esperada de los potenciales consumidores, determinar el costo que deberia pagar cada MORDAZA de consumidor por el CED; Que, los proyectos de expansion de la red de distribucion involucran tanto el desarrollo de la Red Comun (parte del Sistema de Distribucion que no incluye a la Tuberia de Conexion y a las Acometidas) como el de la Tuberia de Conexion, siendo esta MORDAZA de utilidad plena del consumidor; Que, el procedimiento del CED vigente no tuvo en cuenta la asignacion de los costos totales por la expansion de la red entre la Red Comun y la Tuberia de Conexion, ya que asigna todos los costos del CED por cada cliente sin considerar que los costos de la Red Comun se MORDAZA a treinta (30) anos y a la tasa de actualizacion definida en el Reglamento; Que, el procedimiento del CED vigente no considera los cambios efectuados en el Reglamento al definir que los costos de la Tuberia de Conexion y de la Acometida, para los consumidores regulados cuyo consumo mensual no excede de los 300 m3, se MORDAZA de igual forma que la Red Comun; Que, la existencia del CED se origina por la inseguridad en la definicion de los costos por tributos municipales los cuales no fueron incluidos en los costos unitarios de los diversos componentes que configuran la red de distribucion. La no inclusion de estos costos en la Red Comun y en los costos unitarios de la Tuberia de Conexion, ameritan la creacion de un cargo extra (CED) que subsane la deficiencia regulatoria al momento de definir las tarifas; Que, el procedimiento del CED debe considerar que si los tributos municipales y otros costos medio ambientales se encuentran incluidos en los costos unitarios de los diversos componentes de la red de distribucion, entonces los consumidores no deben de pagar el cargo adicional por CED; Que, el CED correspondiente a la Red Comun de todos los consumidores y a la Tuberia de Conexion de los consumidores regulados menores de 300 m3 por mes, no tiene efecto de un costo directo por consumidor sino por el contrario tiene la misma naturaleza del Margen de Distribucion, que se paga a treinta (30) anos y se reajusta cada cuatro (4) anos, o en la respectiva revision tarifaria;

El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") OSINERGGART/DGN Nº 050-2006. CONSIDERANDO: Que, la Resolucion OSINERG 097-2004-OS/CD, establecio la aplicacion de un factor asociado a la incorporacion de Costos Extras de Distribucion (CED) de gas natural, no incluidos al momento de definir las tarifas de los diversos componentes del sistema de distribucion de gas natural; Que, con fecha 23.09.2004 se publico la Resolucion OSINERG 258-2004 OS/CD, que establecio el procedimiento para determinar el CED en que incurre el Concesionario por efecto del pago de tributos municipales y costos medio ambientales no cubiertos al momento de formular las tarifas de distribucion de gas natural; Que, con fecha 28.12.2005 se publico el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, en cuyo Articulo 34º se establece el recalculo de las tarifas para incorporar las modificaciones al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, en adelante el Reglamento); Que, del analisis efectuado por OSINERG se hace necesario mejorar el procedimiento para la determinacion de los CED, de forma tal de adecuarlo a los cambios efectuados al Reglamento de Distribucion por Red de Ductos y a la metodologia de calculo tarifario aplicado a los Sistemas de Distribucion; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, y el Articulo 52, literal n) del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG ejerce funcion normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Teniendo en cuenta lo senalado en el Informe de la Asesoria Legal Nº OSINERG-GART/AL-119-2006; y, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, www.osinerg.gob.pe del proyecto de modificacion de la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extras de Distribucion de Gas Natural", conjuntamente con su exposicion de motivos y del proyecto de resolucion que aprueba la modificacion. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion del proyecto a que se refiere el articulo primero, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicada en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: normasdgn@ osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA del procedimiento final al Consejo Directivo de OSINERG en un plazo no mayor a

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