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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332632 VISTO: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) OSINERG-GART/DGN Nº 050-2006. CONSIDERANDO: Que, la Resolución OSINERG 097-2004-OS/CD, estableció la aplicación de un factor asociado a la incorporación de Costos Extras de Distribución (CED) de gas natural, no incluidos al momento de de fi nir las tarifas de los diversos componentes del sistema de distribución de gas natural; Que, con fecha 23.09.2004 se publicó la Resolución OSINERG 258-2004 OS/CD, que estableció el procedimiento para determinar el CED en que incurre el Concesionario por efecto del pago de tributos municipales y costos medio ambientales no cubiertos al momento de formular las tarifas de distribución de gas natural; Que, con fecha 28.12.2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, en cuyo Artículo 34º se establece el recálculo de las tarifas para incorporar las modificaciones al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, en adelante el Reglamento); Que, del análisis efectuado por OSINERG se hace necesario mejorar el procedimiento para la determinación de los CED, de forma tal de adecuarlo a los cambios efectuados al Reglamento de Distribución por Red de Ductos y a la metodología de cálculo tarifario aplicado a los Sistemas de Distribución; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artículo 52, literal n) del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG ejerce función normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Teniendo en cuenta lo señalado en el Informe de la Asesoría Legal Nº OSINERG-GART/AL-119-2006; y, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, www.osinerg.gob.pe del proyecto de modi fi cación de la Norma “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural”, conjuntamente con su exposición de motivos y del proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación del proyecto a que se re fi ere el artículo primero, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasdgn@osinerg.gob.pe. Artículo 3º .- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación del procedimiento fi nal al Consejo Directivo de OSINERG en un plazo no mayor a 10 días útiles de vencido el plazo para la recepción de observaciones. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD Lima, XX de noviembre de 2006VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) OSINERG-GART/DGN Nº xxxx-2006 y el Informe de la Asesoría Legal OSINERG-GART/AL-xxx-2006. CONSIDERANDO:Que, la Resolución OSINERG 258-2004 OS/CD, publicada el 23 de setiembre del año 2004, tuvo por objeto establecer un procedimiento para determinar los Costos Extras de Distribución (en adelante CED) de gas natural en que incurre el Concesionario por efecto del pago de tributos municipales y costos medio ambientales no cubiertos al momento de formular las tarifas del sistema de distribución de gas natural; Que, el procedimiento del CED trata de solucionar el problema que existe en las nuevas concesiones de gas natural, debido a que no se puede establecer al inicio los costos municipales y medioambientales ya que éstos son defi nidos por los municipios y otras autoridades conforme el Concesionario desarrolla la red de distribución; Que, el procedimiento del CED vigente trata de determinar el costo real pagado por el Concesionario por cada proyecto de expansión, y, de acuerdo con la evolución esperada de los potenciales consumidores, determinar el costo que debería pagar cada tipo de consumidor por el CED; Que, los proyectos de expansión de la red de distribución involucran tanto el desarrollo de la Red Común (parte del Sistema de Distribución que no incluye a la Tubería de Conexión y a las Acometidas) como el de la Tubería de Conexión, siendo esta última de utilidad plena del consumidor; Que, el procedimiento del CED vigente no tuvo en cuenta la asignación de los costos totales por la expansión de la red entre la Red Común y la Tubería de Conexión, ya que asigna todos los costos del CED por cada cliente sin considerar que los costos de la Red Común se pagan a treinta (30) años y a la tasa de actualización de fi nida en el Reglamento; Que, el procedimiento del CED vigente no considera los cambios efectuados en el Reglamento al de fi nir que los costos de la Tubería de Conexión y de la Acometida, para los consumidores regulados cuyo consumo mensual no excede de los 300 m 3, se pagan de igual forma que la Red Común; Que, la existencia del CED se origina por la inseguridad en la de fi nición de los costos por tributos municipales los cuales no fueron incluidos en los costos unitarios de los diversos componentes que con fi guran la red de distribución. La no inclusión de estos costos en la Red Común y en los costos unitarios de la Tubería de Conexión, ameritan la creación de un cargo extra (CED) que subsane la de fi ciencia regulatoria al momento de defi nir las tarifas; Que, el procedimiento del CED debe considerar que si los tributos municipales y otros costos medio ambientales se encuentran incluidos en los costos unitarios de los diversos componentes de la red de distribución, entonces los consumidores no deben de pagar el cargo adicional por CED; Que, el CED correspondiente a la Red Común de todos los consumidores y a la Tubería de Conexión de los consumidores regulados menores de 300 m3 por mes, no tiene efecto de un costo directo por consumidor sino por el contrario tiene la misma naturaleza del Margen de Distribución, que se paga a treinta (30) años y se reajusta cada cuatro (4) años, o en la respectiva revisión tarifaria;