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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332622 Que, el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa presentación de la opinión favorable de esta Superintendencia expedida por Resolución y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión de Directorio de fecha 28 de agosto de 2003, se aprobó el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda - Banco Wiese Sudameris”, por un importe máximo en circulación de US$ 60 000 000.00 (sesenta millones y 00/100 de dólares americanos), delegando facultades a los señores Carlos Gonzáles-Taboada, Jean Francois Patarin Jamin, y Rafael Llosa Barrios, para que conjuntamente dos de ellos determinen las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de los instrumentos al interior del Programa; Que, en Sesión de Directorio de fecha 30 de noviembre de 2004, se delegó las facultades señaladas en el párrafo anterior al señor Francisco Javier Sardón de Taboada y a la señora Diana María Arce Taramona, funcionarios del Banco, en la medida que los señores Jean Francois Patarin Jamin y Rafael Llosa Barrios habían dejado de laborar en la entidad; Que, en Sesión de Directorio de fecha 31 de octubre de 2005, se revocó las facultades concedidas a la señora Diana María Arce Taramona por haber renunciado a la entidad, concediendo tales facultades al señor Luis Felipe Flores Arboccó; Que, mediante Escritura Pública de Reorganización Simple, Modi fi cación Parcial y Modi fi cación Total de Estatuto Social de fecha 13 de mayo de 2006, entró en vigencia la reorganización simple entre el Banco Wiese Sudameris y del Banco Sudamericano, quedando inscrita la nueva denominación social de Scotiabank Perú S.A.A. en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, el 2 de junio de 2006; Que, mediante comunicación de fecha 11 de septiembre de 2006 suscrita por los señores Francisco Javier Sardón Taboada y Luis Felipe Flores Arboccó, se solicita opinión favorable para la “Primera Emisión de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”, emisión que de acuerdo al Estudio Técnico remitido a esta Superintendencia, comprende una o más series de bonos emitidos en nuevos soles, con un importe máximo en circulación de S/. 60 000 000.00 (sesenta millones y 00/100 nuevos soles), amortización al vencimiento y con un plazo de vencimiento de cinco años a partir de la fecha de emisión; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe N° 147-2006- DEB “C”, por el Departamento Legal mediante Informe N° 812-2006-LEG; por el Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante Informe N° 050-2006- ASF; y por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 091-2006-DERMLI; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Scotiabank Perú realice la “Primera Emisión de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por la suma de S/. 60 000 000.00 (sesenta millones y 00/100 nuevos soles), debiéndose adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la escritura pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5224-1 Autorizan viaje de funcionario para participar en el Seminario sobre Validación de Modelos Avanzados del Pilar I que se realizará en España RESOLUCIÓN SBS Nº 1492-2006 Lima, 10 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Director de Supervisión del Banco de España, con el fi n de participar en el Seminario sobre Validación de Modelos Avanzados del Pilar I, el mismo que se llevará a cabo del 14 al 17 de noviembre de 2006 en la ciudad de Madrid, España; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones fi nancieras de los países de la región latinoamericana y al personal de alto nivel responsable de la implantación de Basilea II en cada país; y, tiene como principal objetivo servir de foro para compartir con los supervisores de la región latinoamericana la estrategia de implantación del Pilar I, así como los avances realizados en la validación de modelos avanzados de riesgo de crédito, de mercado y operacional; Que, por ser de interés para la Institución se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Gregorio Belaunde Matossian, Intendente del Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Institución participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-322-01, ha dictado una serie de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el Ejercicio 2006, estableciéndose en el Numeral 4.2.1. que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Disposiciones de Austeridad Adicionales para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-322-01;