Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional como Secretario Tecnico del INDEPA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 063-2006-INDEPA-PE MORDAZA, 20 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe N° 028-ASESORIA LEGAL/2006-INDEPA, de fecha 6 de octubre de 2006, remitido por la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 033-2006-INDEPAOGAF-OC, de fecha 13 de octubre de 2006, remitido por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion y Finanzas, y el Oficio Nº 50-2006INDEPA-OGPP, de fecha 26 de octubre de 2006, remitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1° de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las entidades del Sector Publico deberan realizar sus procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, de acuerdo a los lineamientos que senala la Ley; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 031-2006INDEPA, de fecha 6 de junio de 2006, el Titular del Pliego del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institucion para el Ano Fiscal 2006, incluyendose el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Secretario Tecnico; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en el articulo 19º literal f), que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala en el articulo 145º que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, por lo tanto, se debe tener en cuenta para dicha contratacion, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, evaluando objetivamente sus caracteristicas particulares o habilidades, en funcion a la naturaleza de las prestaciones a brindarse; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 126º de su Reglamento, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno

o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, mediante Informe Nº 028ASESORIA LEGAL/2006-INDEPA, se pronuncia sobre la procedencia legal de la exoneracion del MORDAZA correspondiente, debiendose contratar el servicio de Secretario Tecnico en forma directa a traves de la suscripcion de un contrato de locacion de servicios especialisimos, por enmarcarse dentro del supuesto de servicio personalisimo, estipulado en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 145º de su Reglamento; Que, asimismo, el Consejo Directivo del INDEPA ha otorgado su confianza al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designandolo como Secretario Tecnico en la MORDAZA sesion ordinaria del Consejo Directivo, realizado el 29 de setiembre de 2006, cuyo hecho se hizo de conocimiento publico mediante publicacion de la Resolucion Presidencial Nº 058-2006-INDEPA-PE. En consecuencia, al tratarse de un servicio personalisimo el realizado por el Secretario Tecnico, consistente en la organizacion y buena marcha operativa de la institucion, ejecucion y cumplimiento de las politicas y lineamientos establecidos para el INDEPA, y, dada las funciones establecidas en el articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDEPA, la contratacion del referido servicio, se encuentra dentro de la clasificacion de servicios personalisimos regulados en el articulo 19º, literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 145º de su Reglamento, mas aun si la Secretaria Tecnica es un organo de Alta Direccion en la cual, las cualidades personalisimas son el respaldo de la confianza otorgada por el Consejo Directivo; Que, en este sentido, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion y Finanzas del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, mediante Informe Nº 033-2006INDEPA/OGAF-OC, la Institucion, debera contratar los servicios del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del MORDAZA juridico establecido por el Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, bajo el Grupo Generico de Gasto 3: Bienes y Servicios, Especifica de Gasto 27, Servicios No Personales, dado que la Institucion no cuenta con instrumentos de Gestion Institucional, como son el Presupuesto Analitico de Personal y el Cuadro de Asignacion de Personal que contenga una adecuada definicion de los cargos, que considere el presupuesto para los servicios de personal nombrado y contratado acorde con la estructura organica de la Institucion, entre los cuales se encuentra el cargo del Secretario Tecnico; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Institucion, mediante Oficio Nº 50-2006INDEPA-OGPP, senala que debido a la inexistencia de instrumentos de gestion como el Cuadro de Asignacion de Personal, el Presupuesto Analitico de Personal y el Manual de Organizacion y Funciones, y en tanto se aprueben los mismos, la atencion del gasto por concepto de la contratacion del Secretario Tecnico de la Institucion, sera atendido con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios del Sector: 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Pliego: 017 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, Ejecutora: 001 de la Unidad Ejecutora 001218, Grupo Generico 3: Bienes y Servicios, Especifica 531127 Servicios No Personales, el cual cuenta con disponibilidad presupuestal de S/. 33,000.00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el articulo 20º de la mencionada Ley, concordado con los articulos 146º y 147º del Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, debiendose remitir la MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompanada de los Informes Tecnicos y Legal dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; igualmente, dicha Resolucion, debera publicarse

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