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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332630 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional como Secretario Técnico del INDEPA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 063-2006-INDEPA-PE Lima, 20 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe N° 028-ASESORIA LEGAL/2006-INDEPA, de fecha 6 de octubre de 2006, remitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 033-2006-INDEPA-OGAF-OC, de fecha 13 de octubre de 2006, remitido por la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración y Finanzas, y el O fi cio Nº 50-2006- INDEPA-OGPP, de fecha 26 de octubre de 2006, remitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 76º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1° de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las entidades del Sector Público deberán realizar sus procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, de acuerdo a los lineamientos que señala la Ley; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 031-2006- INDEPA, de fecha 6 de junio de 2006, el Titular del Pliego del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, modi fi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución para el Año Fiscal 2006, incluyéndose el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Secretario Técnico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en el artículo 19º literal f), que se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en el artículo 145º que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, por lo tanto, se debe tener en cuenta para dicha contratación, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u o fi cio, evaluando objetivamente sus características particulares o habilidades, en función a la naturaleza de las prestaciones a brindarse; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 126º de su Reglamento, establecen que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, mediante Informe Nº 028-ASESORÍA LEGAL/2006-INDEPA, se pronuncia sobre la procedencia legal de la exoneración del proceso correspondiente, debiéndose contratar el servicio de Secretario Técnico en forma directa a través de la suscripción de un contrato de locación de servicios especialísimos, por enmarcarse dentro del supuesto de servicio personalísimo, estipulado en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 145º de su Reglamento; Que, asimismo, el Consejo Directivo del INDEPA ha otorgado su con fi anza al economista Ronald Ibarra Gonzáles, designándolo como Secretario Técnico en la segunda sesión ordinaria del Consejo Directivo, realizado el 29 de setiembre de 2006, cuyo hecho se hizo de conocimiento público mediante publicación de la Resolución Presidencial Nº 058-2006-INDEPA-PE. En consecuencia, al tratarse de un servicio personalísimo el realizado por el Secretario Técnico, consistente en la organización y buena marcha operativa de la institución, ejecución y cumplimiento de las políticas y lineamientos establecidos para el INDEPA, y, dada las funciones establecidas en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del INDEPA, la contratación del referido servicio, se encuentra dentro de la clasi fi cación de servicios personalísimos regulados en el artículo 19º, literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 145º de su Reglamento, más aún si la Secretaría Técnica es un órgano de Alta Dirección en la cual, las cualidades personalísimas son el respaldo de la con fi anza otorgada por el Consejo Directivo; Que, en este sentido, de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, mediante Informe Nº 033-2006-INDEPA/OGAF-OC, la Institución, deberá contratar los servicios del economista Ronald Ibarra Gonzáles, dentro del marco jurídico establecido por el Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias, bajo el Grupo Genérico de Gasto 3: Bienes y Servicios, Especí fi ca de Gasto 27, Servicios No Personales, dado que la Institución no cuenta con instrumentos de Gestión Institucional, como son el Presupuesto Analítico de Personal y el Cuadro de Asignación de Personal que contenga una adecuada defi nición de los cargos, que considere el presupuesto para los servicios de personal nombrado y contratado acorde con la estructura orgánica de la Institución, entre los cuales se encuentra el cargo del Secretario Técnico; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, mediante O fi cio Nº 50-2006- INDEPA-OGPP, señala que debido a la inexistencia de instrumentos de gestión como el Cuadro de Asignación de Personal, el Presupuesto Analítico de Personal y el Manual de Organización y Funciones, y en tanto se aprueben los mismos, la atención del gasto por concepto de la contratación del Secretario Técnico de la Institución, será atendido con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios del Sector: 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Pliego: 017 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ejecutora: 001 de la Unidad Ejecutora 001218, Grupo Genérico 3: Bienes y Servicios, Especí fi ca 531127 Servicios No Personales, el cual cuenta con disponibilidad presupuestal de S/. 33,000.00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el artículo 20º de la mencionada Ley, concordado con los artículos 146º y 147º del Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose remitir la copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los Informes Técnicos y Legal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; igualmente, dicha Resolución, deberá publicarse