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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332623 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gregorio Belaunde Matossian, Intendente del Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de Madrid, España del 12 al 18 de noviembre de 2006, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 1191,30 Viáticos 1560,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5380-1 Modifican el Reglamento de Transfe- rencia y Adquisición de Cartera Crediticia RESOLUCIÓN SBS Nº 1493 -2006 Lima, 10 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del artículo 221º que las empresas del sistema fi nanciero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera; Que, conforme con la Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 10º del Reglamento señala la obligación de seguir reportando a los deudores objeto de las transferencias de cartera, mediante el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), en el caso que se haya transferido cartera a personas no obligadas a remitir a esta Superintendencia el RCD; Que, con el propósito de minimizar costos y efectuar una adecuada supervisión del riesgo crediticio, resulta necesario regular el tratamiento de las transferencias de cartera a personas que no forman parte del sistema fi nanciero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquense el tercer párrafo del artículo 6º y el artículo 10º del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 6º. - Autorización de la Superintendencia (…) Adicionalmente, las empresas deberán requerir autorización previa de esta Superintendencia, cuando la cartera crediticia sea transferida a personas vinculadas a la empresa transferente de conformidad con el artículo 202º de la Ley General, independientemente del tipo de transferencia o de la modalidad de la venta (contado o financiado), castigada o no. Para efectos de solicitar la autorización previa de esta Superintendencia, las empresas presentarán una solicitud adjuntando, por lo menos, la información y documentación que se señala en el Anexo A del presente Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con la totalidad de la información y documentación señalada en dicho Anexo”. “Artículo 10º.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas que trans fi eran cartera con pacto de recompra u opción de recompra, o que conserven el riesgo de manera parcial o total por cualquier otro medio deberán reportar a los deudores objeto de la transferencia en un Reporte Crediticio de Deudores (RCD) adicional por cada lote de operación de transferencia, o en un lote existente previa autorización de la Superintendencia, si es que la adquirente es una persona no obligada a remitir el RCD. El RCD deberá ser remitido mensualmente hasta la cancelación de las deudas respectivas en medios magnéticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, estando la empresa transferente obligada a mantener actualizados los datos de identi fi cación de los deudores, los saldos de los deudores de la cartera transferida, y la clasi fi cación de dichos deudores. Tratándose de transferencias de cartera que no se encuentren comprendidas en el párrafo anterior, la empresa transferente reportará a los deudores transferidos en el Reporte de Carteras Transferidas - RCT conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos. Este deudor será reportado por última vez con su última clasi fi cación y no será considerado para la consolidación ni para el alineamiento. Si la empresa transferente conserva otros créditos de uno de los deudores transferidos, deberá seguir reportándolos con la última clasi fi cación que tenían los créditos transferidos. De tratarse de créditos castigados, la última clasi fi cación será en todos los casos necesariamente la de “Pérdida”. Artículo Segundo.- La Superintendencia procederá, en coordinación con las empresas del sistema fi nanciero, a la inclusión en la base de datos del Reporte de Carteras Transferidas - RCT de los deudores transferidos que se encuentren en los lotes que cumplan las características para ser reportados por última vez en conformidad con el último párrafo del artículo 10 modi fi cado. La supresión de los lotes correspondientes en el RCD será noti fi cada