Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332623

RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Belaunde Matossian, Intendente del Departamento de Evaluacion de Riesgos de Credito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana del 12 al 18 de noviembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase economica) Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1191,30 1560,00 30,25

de cartera a personas que no forman parte del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquense el tercer parrafo del articulo 6º y el articulo 10º del Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 6º. - Autorizacion de la Superintendencia (...) Adicionalmente, las empresas deberan requerir autorizacion previa de esta Superintendencia, cuando la cartera crediticia sea transferida a personas vinculadas a la empresa transferente de conformidad con el articulo 202º de la Ley General, independientemente del MORDAZA de transferencia o de la modalidad de la venta (contado o financiado), castigada o no. Para efectos de solicitar la autorizacion previa de esta Superintendencia, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se senala en el Anexo A del presente Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los veinte (20) dias posteriores a la recepcion de la solicitud que cuente con la totalidad de la informacion y documentacion senalada en dicho Anexo". "Articulo 10º.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas que transfieran cartera con pacto de recompra u opcion de recompra, o que conserven el riesgo de manera parcial o total por cualquier otro medio deberan reportar a los deudores objeto de la transferencia en un Reporte Crediticio de Deudores (RCD) adicional por cada lote de operacion de transferencia, o en un lote existente previa autorizacion de la Superintendencia, si es que la adquirente es una persona no obligada a remitir el RCD. El RCD debera ser remitido mensualmente hasta la cancelacion de las deudas respectivas en medios magneticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, estando la empresa transferente obligada a mantener actualizados los datos de identificacion de los deudores, los saldos de los deudores de la cartera transferida, y la clasificacion de dichos deudores. Tratandose de transferencias de cartera que no se encuentren comprendidas en el parrafo anterior, la empresa transferente reportara a los deudores transferidos en el Reporte de Carteras Transferidas - RCT conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos. Este deudor sera reportado por MORDAZA vez con su MORDAZA clasificacion y no sera considerado para la consolidacion ni para el alineamiento. Si la empresa transferente conserva otros creditos de uno de los deudores transferidos, debera seguir reportandolos con la MORDAZA clasificacion que tenian los creditos transferidos. De tratarse de creditos castigados, la MORDAZA clasificacion sera en todos los casos necesariamente la de "Perdida". Articulo Segundo.- La Superintendencia procedera, en coordinacion con las empresas del sistema financiero, a la inclusion en la base de datos del Reporte de Carteras Transferidas - RCT de los deudores transferidos que se encuentren en los lotes que cumplan las caracteristicas para ser reportados por MORDAZA vez en conformidad con el ultimo parrafo del articulo 10 modificado. La supresion de los lotes correspondientes en el RCD sera notificada

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5380-1

Modifican el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia
RESOLUCION SBS Nº 1493 -2006 MORDAZA, 10 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del articulo 221º que las empresas del sistema financiero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera; Que, conforme con la Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, en adelante el Reglamento; Que, el articulo 10º del Reglamento senala la obligacion de seguir reportando a los deudores objeto de las transferencias de cartera, mediante el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), en el caso que se MORDAZA transferido cartera a personas no obligadas a remitir a esta Superintendencia el RCD; Que, con el proposito de minimizar costos y efectuar una adecuada supervision del riesgo crediticio, resulta necesario regular el tratamiento de las transferencias

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