TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332624 por esta Superintendencia a las empresas que los reportaban. Artículo Tercero.- La Superintendencia mantendrá la base de datos del Reporte de Carteras Transferidas - RCT accesible a las empresas del sistema fi nanciero, mediante consulta a través del número de Documento Nacional de Identidad o de Registro Uni fi cado del Contribuyente, según corresponda. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual quedarán derogadas todas aquellas normas que se le opongan de manera total o parcial. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5382-1 Modifican Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones así como Anexo Nº 5 del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1494-2006 Lima, 10 de noviembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 222º que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia deberá tenerse presente los fl ujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación fi nanciera y patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad de servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias; Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; Que, resulta necesario establecer las pautas prudenciales para la clasi fi cación de los deudores de créditos comerciales, a las Micro Empresas (MES), de consumo, así como de hipotecarios para vivienda; Que, asimismo, se considera necesario realizar precisiones respecto al alineamiento de la cartera de créditos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero .- Modifíquese el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2003 y sus normas modi fi catorias, en los términos siguientes: a) Sustitúyase el numeral 2.2 “Clasi fi cación del deudor para fi nes prudenciales” en el capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasi fi cación del deudor”, conforme al siguiente texto:“2.2 CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR PARA FINES PRUDENCIALES Criterios Generales a) La clasi fi cación del deudor debe estar a cargo de la unidad de riesgos, la cual debe ser independiente de las unidades denominadas de negocios (front of fi ce). b) La clasi fi cación del deudor está determinada principalmente por la capacidad de pago del deudor, a través del fl ujo de caja del deudor y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deben tomarse en consideración su solvencia, las clasi fi caciones asignadas por otras empresas del sistema fi nanciero, así como su historial crediticio, entre otros elementos prudenciales. c) En caso que la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya créditos de diversos tipos, su clasi fi cación deberá basarse en la categoría de mayor riesgo, sin considerar aquellos créditos que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) con la institución. d) En caso que la responsabilidad del deudor en dos o más empresas del sistema fi nanciero o, en general, en cualquier patrimonio que deba reportar el anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores- RCD”, incluya obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasi fi caciones, el deudor será clasi fi cado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas cuyas acreencias representen un mínimo del veinte por ciento (20%) en el sistema. La revisión de la clasi fi cación así efectuada se designará en los párrafos subsiguientes, como “alineamiento”. e) La entidad que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasi fi cación del deudor en base a la última información disponible remitida por esta Superintendencia a través del “Reporte Crediticio Consolidado - RCC”. Sólo se permitirá un nivel de discrepancia con respecto a esta categoría, el cual deberá estar sustentado y re fl ejado en la carpeta del deudor. f) Para efecto del alineamiento se deberá considerar a: i) Las carteras de créditos mantenidas por empresas del sistema fi nanciero, incluida las carteras castigadas que mantengan las empresas del sistema fi nanciero y las carteras de créditos de las empresas del sistema fi nanciero en liquidación; ii) Las carteras de créditos que hayan sido transferidas mediante fi deicomiso u otro contrato similar, siempre y cuando la empresa del sistema fi nanciero transferente mantenga el riesgo de dicha cartera. Créditos comerciales a) Para clasi fi car a los deudores de la cartera de créditos comerciales se deberá tener en cuenta primordialmente el fl ujo de caja del deudor, lo que también incluye el conocimiento del endeudamiento global de la empresa deudora con terceros acreedores del país y del exterior y su nivel de cumplimiento en el pago de dichas deudas. b) Entre estos parámetros de clasi fi cación prevalecerá el que re fl eje un mayor riesgo para el deudor. En todo caso, sólo se considerará el cumplimiento de las obligaciones del deudor como parámetro válido cuando los fondos utilizados para tal fi n sean generados por el propio deudor y no sean fl ujos fi nanciados directa o indirectamente por terceros. Tampoco se considerarán tales cumplimientos como parámetros válidos cuando constituyan una simple instrumentación contable, sin que medien ingresos reales. Estos criterios serán de aplicación general, incluso en los casos de operaciones objeto de alguna refi nanciación o reestructuración, así como de aquellos arrendamientos fi nancieros que tuvieron su origen en créditos comerciales. c) Asimismo, expresamente deberán considerarse los posibles efectos de los riesgos fi nancieros relacionados a los descalces en moneda, plazos y tasas de interés de los estados fi nancieros de la empresa deudora y que pueden repercutir en su capacidad de pago, incluyendo a las operaciones con instrumentos fi nancieros derivados. d) Al evaluar el fl ujo de caja, la empresa del sistema fi nanciero deberá tener presente el grado de sensibilidad frente a variaciones en el entorno económico y regulatorio