Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

por esta Superintendencia a las empresas que los reportaban. Articulo Tercero.- La Superintendencia mantendra la base de datos del Reporte de Carteras Transferidas - RCT accesible a las empresas del sistema financiero, mediante consulta a traves del numero de Documento Nacional de Identidad o de Registro Unificado del Contribuyente, segun corresponda. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedaran derogadas todas aquellas normas que se le opongan de manera total o parcial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5382-1

"2.2 CLASIFICACION DEL DEUDOR PARA FINES PRUDENCIALES Criterios Generales a) La clasificacion del deudor debe estar a cargo de la unidad de riesgos, la cual debe ser independiente de las unidades denominadas de negocios (front office). b) La clasificacion del deudor esta determinada principalmente por la capacidad de pago del deudor, a traves del flujo de MORDAZA del deudor y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deben tomarse en consideracion su solvencia, las clasificaciones asignadas por otras empresas del sistema financiero, asi como su historial crediticio, entre otros elementos prudenciales. c) En caso que la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya creditos de diversos tipos, su clasificacion debera basarse en la categoria de mayor riesgo, sin considerar aquellos creditos que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) con la institucion. d) En caso que la responsabilidad del deudor en dos o mas empresas del sistema financiero o, en general, en cualquier patrimonio que deba reportar el anexo Nº 6 "Reporte Crediticio de Deudores- RCD", incluya obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasificaciones, el deudor sera clasificado a la categoria de mayor riesgo que le MORDAZA sido asignada por cualquiera de las empresas cuyas acreencias representen un minimo del veinte por ciento (20%) en el sistema. La revision de la clasificacion asi efectuada se designara en los parrafos subsiguientes, como "alineamiento". e) La entidad que ejecute el alineamiento mensual debe considerar la clasificacion del deudor en base a la MORDAZA informacion disponible remitida por esta Superintendencia a traves del "Reporte Crediticio Consolidado - RCC". Solo se permitira un nivel de discrepancia con respecto a esta categoria, el cual debera estar sustentado y reflejado en la carpeta del deudor. f) Para efecto del alineamiento se debera considerar a: i) Las carteras de creditos mantenidas por empresas del sistema financiero, incluida las carteras castigadas que mantengan las empresas del sistema financiero y las carteras de creditos de las empresas del sistema financiero en liquidacion; ii) Las carteras de creditos que hayan sido transferidas mediante fideicomiso u otro contrato similar, siempre y cuando la empresa del sistema financiero transferente mantenga el riesgo de dicha cartera. Creditos comerciales a) Para clasificar a los deudores de la cartera de creditos comerciales se debera tener en cuenta primordialmente el flujo de MORDAZA del deudor, lo que tambien incluye el conocimiento del endeudamiento global de la empresa deudora con terceros acreedores del MORDAZA y del exterior y su nivel de cumplimiento en el pago de dichas deudas. b) Entre estos parametros de clasificacion prevalecera el que refleje un mayor riesgo para el deudor. En todo caso, solo se considerara el cumplimiento de las obligaciones del deudor como parametro valido cuando los fondos utilizados para tal fin MORDAZA generados por el propio deudor y no MORDAZA flujos financiados directa o indirectamente por terceros. Tampoco se consideraran tales cumplimientos como parametros validos cuando constituyan una simple instrumentacion contable, sin que medien ingresos reales. Estos criterios seran de aplicacion general, incluso en los casos de operaciones objeto de alguna refinanciacion o reestructuracion, asi como de aquellos arrendamientos financieros que tuvieron su origen en creditos comerciales. c) Asimismo, expresamente deberan considerarse los posibles efectos de los riesgos financieros relacionados a los descalces en moneda, plazos y tasas de interes de los estados financieros de la empresa deudora y que pueden repercutir en su capacidad de pago, incluyendo a las operaciones con instrumentos financieros derivados. d) Al evaluar el flujo de MORDAZA, la empresa del sistema financiero debera tener presente el grado de sensibilidad frente a variaciones en el entorno economico y regulatorio

Modifican Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones asi como Anexo Nº 5 del Capitulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 1494-2006 MORDAZA, 10 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su articulo 222º que, en la evaluacion de las operaciones que integran la cartera crediticia debera tenerse presente los flujos de MORDAZA del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situacion financiera y patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad de servicio y pago de la deuda; senalando expresamente que el criterio basico es la capacidad de pago del deudor y que las garantias son subsidiarias; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 808-2003 del 28 de MORDAZA de 2003 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; Que, resulta necesario establecer las pautas prudenciales para la clasificacion de los deudores de creditos comerciales, a las Micro Empresas (MES), de consumo, asi como de hipotecarios para vivienda; Que, asimismo, se considera necesario realizar precisiones respecto al alineamiento de la cartera de creditos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoria Juridica y Riesgos, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes: a) Sustituyase el numeral 2.2 "Clasificacion del deudor para fines prudenciales" en el capitulo I "Conceptos y principios para la evaluacion y clasificacion del deudor", conforme al siguiente texto:

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