Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, asimismo el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la adquisicion o contratacion exonerada , sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designada para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; la Ley Nº 28495 - Ley de Creacion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio personalisimo de Secretario Tecnico, hasta por un valor referencial de S/. 33,000.00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), servicio que se pagara con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios del Sector: 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Pliego: 017 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, Ejecutora: 001 de la Unidad Ejecutora 001218, Grupo Generico 3: Bienes y Servicios, Especifica 531127 Servicios No Personales. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en forma directa mediante acciones inmediatas, para que brinde el servicio de Secretario Tecnico del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, por tratarse de servicios personalisimos. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion y Finanzas, la contratacion del servicio exonerado, en forma directa, mediante acciones inmediatas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Administracion y Finanzas, remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los Informes Tecnicos y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de expedicion de la presente Resolucion Presidencial, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano 5223-1

normas para el consumo masivo de gas natural, en cuyo Articulo 34º se establece que, con la finalidad de incluir el costo de las Acometidas en la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por red de ductos para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, ubicados dentro de un Area de Concesion, el OSINERG debera realizar el recalculo tarifario considerando los costos que implican dichas Acometidas, su instalacion, habilitacion y mantenimiento; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el OSINERG mediante Oficio Nº 149-2006-OSINERG-GART solicito a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante Calidda) que presente su propuesta para realizar el recalculo tarifario senalado en el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM. Adicionalmente, y en atencion a la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD, se le requirio definir los Costos Extras de Distribucion (CED), establecidos en dicha resolucion, de acuerdo a los costos experimentados por la empresa en cada uno de los distritos en desarrollo; Que, con fecha 28 de septiembre de 2006, la empresa concesionaria entrego al OSINERG su propuesta de reajuste tarifario, dandose asi inicio al procedimiento de ajuste de componentes de la tarifa de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao, utilizandose, para el efecto, el "Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos" contenido en el Anexo F de la Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD; Que, se ha venido llevando a cabo el citado procedimiento, encontrandose a la fecha en la etapa de absolucion de observaciones efectuadas por OSINERG, item e) del Anexo F citado; Que, en razon de que el Procedimiento para la Determinacion de los Costos Extras de Distribucion (CED), aprobado por Resolucion OSINERG Nº 258-2004-OS/CD, ha quedado desactualizado en su aplicacion, debido a las dos ultimas modificaciones efectuadas al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. Nº 042-99-EM y que, asimismo, se ha observado que dichos cambios no guardan relacion con los criterios establecidos en la Resolucion OSINERG Nº 097-2004OS/CD, se hace necesario continuar con el procedimiento de ajuste de componentes de la tarifa de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao, sin considerar en el mismo la determinacion del Costo Extra de Distribucion (CED); Que, al respecto se ha emitido el Informe Tecnico OSINERGGART/DGN Nº 050-2006 y el Memorando de la Asesoria Legal Nº GART/AL-056-2006, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dispongase la exclusion de la Determinacion de los Costos Extras de Distribucion (CED) de gas natural del Procedimiento de Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribucion Gas Natural en MORDAZA y Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, sin afectar la continuidad del citado Procedimiento. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 5381-1

OSINERG
Disponen exclusion de la Determinacion de los Costos Extras de Distribucion (CED) de gas natural del Procedimiento de Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribucion Gas Natural en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 589-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2005 se publico el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM por el cual se dictaron

Proyecto de modificacion del "Procedimiento para la Determinacion y Asignacion de los Costos Extras de Distribucion de Gas Natural"
RESOLUCION DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 590-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de noviembre de 2006

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