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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332631 en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, asimismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la adquisición o contratación exonerada , será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designada para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; la Ley Nº 28495 - Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio personalísimo de Secretario Técnico, hasta por un valor referencial de S/. 33,000.00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), servicio que se pagará con cargo a la fuente defi nanciamiento de recursos ordinarios del Sector: 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Pliego: 017 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ejecutora: 001 de la Unidad Ejecutora 001218, Grupo Genérico 3: Bienes y Servicios, Especí fi ca 531127 Servicios No Personales. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación del economista Ronald Ibarra Gonzáles, en forma directa mediante acciones inmediatas, para que brinde el servicio de Secretario Técnico del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, por tratarse de servicios personalísimos. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración y Finanzas, la contratación del servicio exonerado, en forma directa, mediante acciones inmediatas. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de Administración y Finanzas, remitir copia de la presente Resolución, así como de los Informes Técnicos y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución Presidencial, disponiéndose su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANA Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo de PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuano 5223-1 OSINERG Disponen exclusión de la Determinación de los Costos Extras de Distribución (CED) de gas natural del Procedimiento de Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 589-2006-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM por el cual se dictaron normas para el consumo masivo de gas natural, en cuyo Artículo 34º se establece que, con la fi nalidad de incluir el costo de las Acometidas en la Tarifa de Distribución de Gas Natural por red de ductos para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, ubicados dentro de un Área de Concesión, el OSINERG deberá realizar el recálculo tarifario considerando los costos que implican dichas Acometidas, su instalación, habilitación y mantenimiento; Que, con fecha 12 de mayo de 2006, el OSINERG mediante O fi cio Nº 149-2006-OSINERG-GART solicitó a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante Cálidda) que presente su propuesta para realizar el recálculo tarifario señalado en el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM. Adicionalmente, y en atención a la Resolución Nº 097-2004-OS/CD, se le requirió de fi nir los Costos Extras de Distribución (CED), establecidos en dicha resolución, de acuerdo a los costos experimentados por la empresa en cada uno de los distritos en desarrollo; Que, con fecha 28 de septiembre de 2006, la empresa concesionaria entregó al OSINERG su propuesta de reajuste tarifario, dándose así inicio al procedimiento de ajuste de componentes de la tarifa de distribución de gas natural en Lima y Callao, utilizándose, para el efecto, el “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” contenido en el Anexo F de la Resolución Nº 0001-2003-OS/CD; Que, se ha venido llevando a cabo el citado procedimiento, encontrándose a la fecha en la etapa de absolución de observaciones efectuadas por OSINERG, ítem e) del Anexo F citado; Que, en razón de que el Procedimiento para la Determinación de los Costos Extras de Distribución (CED), aprobado por Resolución OSINERG Nº 258-2004-OS/CD, ha quedado desactualizado en su aplicación, debido a las dos últimas modi fi caciones efectuadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. Nº 042-99-EM y que, asimismo, se ha observado que dichos cambios no guardan relación con los criterios establecidos en la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, se hace necesario continuar con el procedimiento de ajuste de componentes de la tarifa de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao, sin considerar en el mismo la determinación del Costo Extra de Distribución (CED); Que, al respecto se ha emitido el Informe Técnico OSINERG- GART/DGN Nº 050-2006 y el Memorando de la Asesoría Legal Nº GART/AL-056-2006, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dispóngase la exclusión de la Determinación de los Costos Extras de Distribución (CED) de gas natural del Procedimiento de Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, sin afectar la continuidad del citado Procedimiento. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5381-1 Proyecto de modificación del “Procedi- miento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 590-2006-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2006