Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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en el que se desenvuelve la empresa deudora, asi como el grado de vulnerabilidad a cambios en la composicion y calidad de su cartera de clientes y proveedores y en sus relaciones contractuales con ellos. Se considerara adicionalmente para la clasificacion, la calidad de gestion de la empresa deudora y sus sistemas de informacion. e) El incumplimiento del deudor en el pago de su deuda en los plazos pactados presume una situacion de flujo inadecuado. Creditos MES, de consumo e hipotecarios para vivienda a) Tratandose de la clasificacion de los deudores de las carteras de creditos MES, de consumo e hipotecario para vivienda ("deudores minoristas"), se tomara en cuenta principalmente su capacidad de pago medida en funcion de su grado de cumplimiento, reflejado en el numero de dias de atraso, asi como en la clasificacion de los deudores en las otras empresas del sistema financiero. b) Para los deudores minoristas, solo se efectuara el alineamiento cuando la clasificacion en la entidad cuyas acreencias representen un minimo del veinte por ciento (20%) en el sistema sea de Dudoso o Perdida." c) Para el calculo del alineamiento de los deudores minoristas se tomara en cuenta la informacion crediticia del deudor con no mas de cinco (5) anos de antiguedad contados desde el primer dia de atraso. d) En caso que la empresa otorgue financiamientos a deudores minoristas que anteriormente formaron parte de la cartera que MORDAZA castigado y transferido, MORDAZA de la expiracion de un plazo de 2 anos, contados desde la fecha de transferencia, se debera constituir una provision del 100 % durante 1 ano. b) Incorporese en el numeral 2.1 del Capitulo III "Exigencia de Provisiones" el siguiente texto: "Para los creditos de consumo que cuenten con contratos referidos a convenio de descuento por planilla de remuneraciones, la empresa constituira las provisiones correspondientes de acuerdo a los porcentajes senalados en la Tabla 3 del presente numeral, siempre y cuando se cumplan todas la condiciones que se detallan a continuacion: a) Se realice el pago puntual sin ningun dia de atraso; b) El empleador que efectua el descuento debera haber estado en clasificacion Normal los ultimos 3 meses. De no contar con clasificacion crediticia el empleador, la institucion financiera debera evaluarlo y otorgarle una clasificacion. De tratarse de instituciones del sector publico se considerara riesgo soberano a aquellas dependencias cuyo presupuesto dependa directamente de tesoro publico; c) En los convenios se estipule que la empresa del sistema financiero tenga primera preferencia de pago frente a otros acreedores o cuente con garantia del empleador; d) Las cuotas del credito correspondiente no representen mas de 30 % del ingreso mensual del trabajador; e) Los contratos que celebren las empresas deberan contemplar las estipulaciones necesarias para el cumplimiento con lo dispuesto en el presente Reglamento; y, f) La condicion de convenio elegible al beneficio del uso de la Tabla 3 debera ser aprobada en el comite de riesgos u organo que cumpla dicha funcion, como parte de las aprobaciones requeridas para llevar a cabo el convenio. " c) Incorporese como numeral 10 en el Capitulo IV "Disposiciones Generales y Especiales" lo siguiente: "10. CLASIFICACION CONTABLE DE LOS CREDITOS El plazo para considerar la totalidad del credito como vencido es despues de transcurrido quince (15) dias calendario de la fecha de vencimiento de pago pactado para creditos comerciales y de treinta (30) dias calendario para creditos a microempresas. En el caso de creditos de consumo, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideracion de

credito vencido: despues de los treinta (30) dias calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerara vencida solo la porcion no pagada; mientras que despues de los noventa (90) dias calendario de vencido, se considerara la totalidad de la deuda insoluta. Para el caso de sobregiros en cuenta corriente se considerara como credito vencido a partir del trigesimo primer dia (31º) calendario de otorgado el sobregiro, independientemente del monto, y en el caso de tarjetas de credito, se considerara como credito vencido de acuerdo a lo establecido por MORDAZA de credito. Para los creditos que siguen un tratamiento escalonado, la suspension de intereses procede despues de 30 dias de incumplimiento, independientemente que las demas cuotas aun no hayan vencido." Articulo Segundo.- Las empresas que como producto de las nuevas disposiciones senaladas en el articulo primero, presenten exceso de provisiones, deberan reasignar el monto producto de la reversion de provisiones para la constitucion del gasto por provisiones de otros activos, caso contrario, seran mantenidas en las cuentas correspondientes de provisiones o consideradas como provisiones genericas voluntarias. Aquellas que presenten un deficit de provisiones podran presentar un plan de adecuacion para la constitucion del gasto por provisiones que debera ser aprobado por la Superintendencia. Articulo Tercero.- Modifiquese en el Capitulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Anexo Nº 5 "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones" conforme con el Anexo adjunto a la presente norma. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a excepcion de lo dispuesto en el articulo tercero, que entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de enero de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifiquese el Anexo Nº 5 "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones", conforme al formato adjunto. II. Modifiquese las Notas Metodologicas del Anexo Nº 5 "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones", conforme a lo siguiente: a) Incorporese la nota 6.1 conforme al siguiente texto: "6.1. Indicar la porcion de los creditos de consumo otorgados bajo convenios que MORDAZA elegibles en conformidad con en el numeral 2.1 del capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003." b) Sustituyase la nota 19, conforme al siguiente texto: "19. Indicar la porcion de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros que no MORDAZA sido reportada en los acapites C a I, ni la porcion de los creditos incluidos en el Regimen General de Provisiones Prociclicas reportada en el Anexo 5-A. Asimismo, no debera incluirse los creditos otorgados bajo convenios que MORDAZA elegibles en conformidad con el numeral 2.1 del capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 808-2003, ya que este importe se consignara en la seccion D'. Consignar tambien el monto total de los creditos, contingentes y arrendamientos financieros de los deudores que permanezcan clasificados en la categoria dudoso por mas de 36 meses o en la categoria perdida por mas de 24 meses, independiente de la cobertura con la que cuente."

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