Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

Ductos sujetos al mandato del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, o a aquellos al que le es extensivo el Reglamento indicado. Articulo 3º.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer: a) La forma de determinar los Costos Extras de Distribucion (CED); b) La forma de repartir los CED entre la Red Comun y la Tuberia de Conexion; c) La forma de incorporar los CED como parte de la tarifa de la Red Comun y del tope MORDAZA de la Tuberia de Conexion. Articulo 4º.- Determinacion del Costo Extra de Distribucion El Costo Extra de Distribucion (CED) se determina sumando todos los costos pagados por el Concesionario en cada proyecto de expansion de la red de distribucion, sea esta Red Comun o Tuberia de Conexion. De acuerdo con la informacion alcanzada, se divide los CED entre costos atribuibles a la Red Comun y los que corresponden a la Tuberia de Conexion. Articulo 5º.- Monto a facturar por concepto de Costo Extra de Distribucion de la Red Comun El monto total correspondiente al CED asignado a la Red Comun se introduce en el calculo efectuado en la MORDAZA revision de tarifas, con el objeto de determinar el incremento en el costo medio total de la Red Comun por efecto de dicho costo. Para ello, se adicionara el CED en los costos unitarios de inversion. El monto a facturar por concepto de CED sera el incremento en el costo medio total por efecto de haber incluido el CED y se traduce en incrementos en cada tarifa del Margen de Distribucion, determinados como el producto del porcentaje incremental por la tarifa vigente sin considerar el CED. El monto a facturar por concepto del CED se expresara en funcion de los volumenes de venta de gas natural de cada categoria tarifaria. Articulo 6º.- Monto a facturar por concepto de Costo Extra de Distribucion de la Tuberia de Conexion Costo pagado por tributos municipales y costos medioambientales asociados al proyecto, en forma desagregada.

El CED asignado a la Tuberia de Conexion significa un incremento del costo lineal de dicha tuberia. Este incremento unitario sera el monto a facturar por concepto de CED. Al respecto, se calculara el CED por distrito o conjunto de distritos y se podra expresar en un monto promedio por conexion o por unidad de longitud. El monto a facturar por concepto de CED de la Tuberia de Conexion se expresara por unidad de longitud y/o conexion. Articulo 7º.- Procedimiento para la fijacion y aplicacion del CED El CED sera calculado por OSINERG con un procedimiento especifico senalado en la Tabla 1 adjunta y sera aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo. La facturacion del CED para la Red Comun se deja sin efecto cuando los costos que dan origen al cargo son incorporados en el Margen de Distribucion de la siguiente revision de tarifas. De igual forma, el CED de la Tuberia de Conexion solo es aplicable a los consumidores que en el momento de pagar dicha tuberia, no se encontraba incluida dentro de los costos unitarios definidos por OSINERG. Para los consumidores regulados menores de 300 m3 por mes, el CED se aplica a la Tuberia de Conexion, mientras este costo no se incluya en los costos unitarios que determinan el costo de dicha tuberia. Articulo 8º.- Informacion que deben presentar las empresas concesionarias Trimestralmente, mediante la Tabla 2 adjunta, el Concesionario debe alcanzar a OSINERG la siguiente informacion para cada proyecto ejecutado: a) Longitud de las redes construidas y caracteristicas, separadas entre redes comunes y las tuberias de conexion; b) Numero potencial de clientes a abastecer, de acuerdo a cada categoria; c) Pagado por tributos municipales y costos medioambientales asociados al proyecto; Articulo 9º.- Disposicion Transitoria Para la primera fijacion del CED, dentro de los primeros (quince) 15 dias habiles de vigencia del presente procedimiento, los concesionarios alcanzaran a OSINERG toda la informacion indicada en el Articulo 8º del presente procedimiento.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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