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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332634 Ductos sujetos al mandato del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, o a aquellos al que le es extensivo el Reglamento indicado. Artículo 3 º.-Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer: a) La forma de determinar los Costos Extras de Distribución (CED); b) La forma de repartir los CED entre la Red Común y la Tubería de Conexión; c) La forma de incorporar los CED como parte de la tarifa de la Red Común y del tope máximo de la Tubería de Conexión. Artículo 4º.- Determinación del Costo Extra de Distribución El Costo Extra de Distribución (CED) se determina sumando todos los costos pagados por el Concesionario en cada proyecto de expansión de la red de distribución, sea esta Red Común o Tubería de Conexión. De acuerdo con la información alcanzada, se divide los CED entre costos atribuibles a la Red Común y los que corresponden a la Tubería de Conexión. Artículo 5 º.-Monto a facturar por concepto de Costo Extra de Distribución de la Red Común El monto total correspondiente al CED asignado a la Red Común se introduce en el cálculo efectuado en la última revisión de tarifas, con el objeto de determinar el incremento en el costo medio total de la Red Común por efecto de dicho costo. Para ello, se adicionará el CED en los costos unitarios de inversión. El monto a facturar por concepto de CED será el incremento en el costo medio total por efecto de haber incluido el CED y se traduce en incrementos en cada tarifa del Margen de Distribución, determinados como el producto del porcentaje incremental por la tarifa vigente sin considerar el CED. El monto a facturar por concepto del CED se expresará en función de los volúmenes de venta de gas natural de cada categoría tarifaria. Artículo 6 º.-Monto a facturar por concepto de Costo Extra de Distribución de la Tubería de Conexión Costo pagado por tributos municipales y costos medioambientales asociados al proyecto, en forma desagregada.El CED asignado a la Tubería de Conexión signi fi ca un incremento del costo lineal de dicha tubería. Este incremento unitario será el monto a facturar por concepto de CED. Al respecto, se calculará el CED por distrito o conjunto de distritos y se podrá expresar en un monto promedio por conexión o por unidad de longitud. El monto a facturar por concepto de CED de la Tubería de Conexión se expresará por unidad de longitud y/o conexión. Artículo 7 º.-Procedimiento para la fi jación y aplicación del CED El CED será calculado por OSINERG con un procedimiento especí fi co señalado en la Tabla 1 adjunta y será aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo. La facturación del CED para la Red Común se deja sin efecto cuando los costos que dan origen al cargo son incorporados en el Margen de Distribución de la siguiente revisión de tarifas. De igual forma, el CED de la Tubería de Conexión sólo es aplicable a los consumidores que en el momento de pagar dicha tubería, no se encontraba incluida dentro de los costos unitarios de fi nidos por OSINERG. Para los consumidores regulados menores de 300 m3 por mes, el CED se aplica a la Tubería de Conexión, mientras este costo no se incluya en los costos unitarios que determinan el costo de dicha tubería. Artículo 8 º.-Información que deben presentar las empresas concesionarias Trimestralmente, mediante la Tabla 2 adjunta, el Concesionario debe alcanzar a OSINERG la siguiente información para cada proyecto ejecutado: a) Longitud de las redes construidas y características, separadas entre redes comunes y las tuberías de conexión; b) Número potencial de clientes a abastecer, de acuerdo a cada categoría; c) Pagado por tributos municipales y costos medioambientales asociados al proyecto; Artículo 9 º.-Disposición Transitoria Para la primera fi jación del CED, dentro de los primeros (quince) 15 días hábiles de vigencia del presente procedimiento, los concesionarios alcanzarán a OSINERG toda la información indicada en el Artículo 8º del presente procedimiento. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL