Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2006 (15/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
10% Retencion y Revocacion de Autorizacion. Revocacion de autorizacion. Revocacion de autorizacion.

332861
340

72

SCELCA

1.72

Por tener el Modulo cerrado y en estado de abandono . Por no cumplir con las medidas aprobadas del modulo o variar el area o MORDAZA autorizada .

73

SCELCA

1.73

10%

340

74 75 76 77 78

SCELCA SCELCA SCELCA SCELCA SCELCA

1.74 1.75 1.76 1.77 1.78

Por ejercer el comercio ambulatorio pasadas las 21 horas. Por carecer del uniforme reglamentario. Por no contar con deposito adherido al modulo de venta, para ser utilizado como basurero publico. Por no exhibir en lugar visible la Autorizacion de Comercio Ambulatorio. Por fomentar escandalos en los puestos de venta ambulatoria o alterar el Orden Publico (Ordenanza Nº 132-2005-MSI) Por permitir y/o pernoctar en el modulo de venta. Por beber licor dentro del modulo de venta ocasionando escandalo en Via Publica. Por expender comida en el interior de un modulo o permitir comensales dentro de el. Por dejar su modulo, kiosco u otro analogo pernoctar en la via publica, si la debida autorizacion. Por dejar el modulo de venta a cargo de un menor de edad. Por realizar necesidades fisiologicas adentro del modulo. Modulos de venta de golosina en estado de abandono en via publica. Por permitir que los lavadores y cuidadores de autos realicen el MORDAZA de vehiculos en la via publica (Propietario y/o conductor) Descuidar la limpieza del medio de venta y del espacio circundante. SI SI SI SI Si

5% 2% 3% 3% 10%

170 68 102 102 340

79 80 81 82

SCELCA SCELCA SCELCA SCELCA

1.79 1.80 1.81 1.82

5% 10% 5% 5%

170 340 170 170

83 84 85

SCELCA SCELCA SCELCA

1.83 1.84 1.85

10% 10% 10% Retiro y retencion.

340 340 340

86

SCELCA

1.86

10%

340

87

SCELCA

1.87

SI

5% Revocatoria ( sin perjuicio de la denuncia penal)

170

88

SCELCA

1.88

Adulterar y/o modificar la Autorizacion Municipal.

20%

680

ATENCION PREFERENTE MUJERES EMBRAZADAS, NINA(O)S, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD 89 SCELCA 1.89 No brindar atencion preferente a las mujeres embrazadas, ninas, ninos, personas adultas mayores y personas con discapacidad en los lugares de atencion al publico. Omitir consignar en lugar visible, de facil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 28683. No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su MORDAZA electronico. No implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas, contra funcionarios publicos, servidores o empleados, que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente. No llevar un registro de control de sanciones que se impongan. No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a a las mujeres embrazadas, ninas, ninos, personas adultas mayores y personas con discapacidad en los lugares de atencion al publico a los beneficiarios de la Ley Nº 28683. Reincidencia por no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a a las mujeres embrazadas, ninas, ninos, personas adultas mayores y personas con discapacidad en los lugares de atencion al publico a los beneficiarios de la Ley Nº 28683. SI 20% 680

90

SCELCA

1.90

3%

102

91

SCELCA

1.91

SI

2%

68

92 93

SCELCA SCELCA

1.92 1.93

SI SI

4% 3%

136 102

94

SCELCA

1.94

25%

850

95

SCELCA

1.95

30%

1,020

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