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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332924 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 16 al 18 de noviembre de 2006, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 24856, 30475, 30476, 30477 y 30483, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5736-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 345-2006-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de noviembre del 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del doctor ANTONIO TINAJEROS AGUIRRE, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la doctora MIRIAM HAYDEE MARQUEZ HURTADO, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, y de los Magistrada designada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 5725-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2006-CG Mediante O fi cio Nº 1122-2006-CG/SGE la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, publicada en la edición del 3 de noviembre de 2006. ANEXO 1 1. En el segundo lineamiento del primer párrafo del numeral “1. Antecedentes” del Título “I. Introducción” DONDE DICE: Se precisa que la estructura de control interno es el conjunto de los planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud del Dirección, que posee una institución para ofrecer una garantía razonable de que se cumplen los siguientes objetivos: DEBE DECIR: Se precisa que la estructura de control interno es el conjunto de los planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la Dirección, que posee una institución para ofrecer una garantía razonable de que se cumplen los siguientes objetivos: 2. En el primer párrafo del numeral “2. Sistema de Control Interno” del título “II Marco Conceptual de la Estructura de Control Interno” DONDE DICE: “La Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de la Entidades del Estado, ……” DEBE DECIR: “La Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, …..” 3. En el literal (vii) del numeral “2. Sistema de Control Interno” del título “II Marco Conceptual de la Estructura del Control Interno” DONDE DICE: (vii) Los compromisos de mejoramiento, por cuyo mérito los órganos y personal de la administración institucional efectúan autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviación defi ciencia susceptible de corrección, obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimización de sus labores.