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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de noviembre de 2006 333164 CONSIDERANDO: 4XHPHGLDQWHOD5HVROXFLyQGH&RQWUDORUtD1ž &*GH'LFVHDSUREyOD'LUHFWLYD1ž&*2&,*61&³(MHUFLFLRGHO&RQWURO3UHYHQWLYRSRUlos Órganos de Control Institucional”, la cual establece que las veedurías a los procesos de selección constituyen una modalidad mediante la cual el Sistema Nacional de Control ejerce el control preventivo; 4XH OD FLWDGD 'LUHFWLYD IXH PRGL¿FDGD D WUDYpV GH OD 5HVROXFLyQ GH &RQWUDORUtD 1ž &* GH$JRLQFRUSRUDQGRODVYHHGXUtDVDODHMHFXFLyQde los contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios; así como, a la ejecución de los contratos de obras y de concesión, en los casos que determine la Contraloría General de la República; 4XHHODUWtFXORžGHOD5HVROXFLyQGH&RQWUDORUtD  1ž&*HQFDUJDDOD*HUHQFLDGH&RQWUDWDFLRQHVy Adquisiciones la elaboración de los procedimientos que requieran los Órganos de Control Institucional para efectuar la mencionada veeduría; Que, en cumplimiento de dicha disposición, y en el marco del adecuado ejercicio del control preventivo para contribuir a mejorar la gestión de las entidades sujetas de control, se han elaborado: i) los “Procedimientos para la ejecución de las veedurías a los procesos de selección por los órganos del Sistema Nacional de Control”; y ii) la “Guía Metodológica para el desarrollo de las veedurías a la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, así como, de los contratos de concesión, a cargo de las entidades del Estado”; con el propósito de establecer los lineamientos generales que deberán cumplir la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en el desarrollo de las veedurías a los procesos de selección y ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, así como, de los contratos de concesión; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo žGHOD/H\1ž/H\2UJiQLFDGHO6LVWHPD1DFLRQDOde Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Procedimientos para la ejecución de las veedurías a los procesos de selección por los órganos del Sistema Nacional de Control” y la “Guía Metodológica para el desarrollo de las veedurías a la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, así como, de los contratos de concesión, a cargo de las entidades del Estado”, los mismos que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQR Regístrese, comuníquese y publíquese. *(1$520$787(0(-Ë$ Contralor General de la República 5871-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones regis- trales a oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de centros poblados de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Ancash y Apurímac RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1096-2006-JEF/RENIEC /LPDGHQRYLHPEUHGHVISTOS: (O,QIRUPH1ž6*5(&*25(1,(&GH IHFKDGHDJRVWRGHO\HO,QIRUPH1ž*$-5(1,(&GHIHFKDGHVHSWLHPEUHGHOHPLWLGRpor la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro 1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOPDQWLHQHHVWUHFKDy permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo HVWDEOHFHHODUWtFXORžGHOD/H\ 1ž/H\2UJiQLFDGHO 5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO 4XHSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO1ž-()GHIHFKD GHDEULOGHVHGHOHJyODVIXQFLRQHVUHJLVWUDOHVFRQWHQLGDVHQHODUWtFXORžGHOD/H\1žDODV2¿FLQDV GH 5HJLVWUR GH (VWDGR &LYLO GH OD 5HS~EOLFDubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizados, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de ,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO 4XHDWUDYpVGHO'HFUHWR6XSUHPR1ž3&0 GHIHFKDGHDEULOGHVHDSUREyHO5HJODPHQWRGHODV,QVFULSFLRQHVGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQy Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con HOORHODUWtFXORžGHOPLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDVRegistrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de FDSDFLWDFLyQ RULHQWDFLyQ YHUL¿FDFLyQ \ FRQWURO EDMRlos cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso GH LQWHJUDFLyQ D TXH VH UH¿HUH FRPSOHPHQWDULDPHQWHODPHQFLRQDGD/H\1žUHTXHUtDSDUDVXGHELGDimplementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un SURFHVR GH IRUPDOL]DFLyQ GH ODV 2¿FLQDV GH 5HJLVWURno autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la IHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRVYLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRVGHOHVWDGRFLYLOHQORVOXJDUHVJHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR 4XHHQHVHRUGHQGHLGHDVOD2¿FLQD5HJLVWUDOTXHIXQFLRQD en la Municipalidad del Centro Poblado de Huascahura a que se UH¿HUHQORV,QIRUPHVGHOYLVWRKDIRUPDOL]DGRHOH[SHGLHQWHGH  DXWRUL]DFLyQGHOD2¿FLQD5HJLVWUDOHQVXUHVSHFWLYDORFDOLGDG  el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el DUWtFXORžGHOD/H\2UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO/H\1ž\HODUWtFXORžLQFLVRK GHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHVGHOD,QVWLWXFLyQDSUREDGRSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO1ž-()5(1,(&GHOGHRFWXEUHGHODxR SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los