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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de noviembre de 2006 333162 4XHFRQIRUPHDORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORžGHOD /H\1žHVXQREMHWLYRSHUPDQHQWHGHO(VWDGRHQmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones DpUHDVGHORVH[SORWDGRUHVDpUHRVEDMRVXFRQWUROD¿Qde garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de WUDQVSRUWHDpUHRFRPHUFLDOVHJXUR\¿DEOH Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, DSUREDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR1ž07&HQVXDUWtFXORžHVWDEOHFHTXHORVLQVSHFWRUHVGHELGDPHQWHLGHQWL¿FDGRVDTXHVHUH¿HUHOD/H\VRQFRPSHWHQWHVVHJ~Q VX HVSHFLDOLGDG SDUD YHUL¿FDU ODV FDSDFLGDGHVexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; 4XH OD VHJXULGDG \ H¿FLHQFLD GH ODV RSHUDFLRQHV DpUHDV VH YHUL¿FD HQWUH RWUDV IRUPDV D WUDYpV GHinspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; 4XHVHJ~Q,QIRUPH1ž07&SUHVHQWDGR HOGHRFWXEUHGHVHVHxDODTXHOD'LUHFFLyQGHSeguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica &LYLOKDHPLWLGROD2UGHQGH,QVSHFFLyQ1ž07&6'$GHVLJQDQGRDO,QVSHFWRU5REHUWR-DYLHULoo Valverde, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Quito, República de Ecuador, como parte del programa de vigilancia de las operaciones DpUHDV LQWHUQDFLRQDOHV GXUDQWH ORV GtDV  DO  GHQRYLHPEUHGH Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las IXQFLRQHVTXHOHDVLJQDOD/H\1ž\VX5HJODPHQWRpueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae OD2UGHQGH,QVSHFFLyQ1ž07&6'$ 'HFRQIRUPLGDGFRQOD/H\1ž/H\1ž HO'HFUHWR6XSUHPR1ž3&0\HO'HFUHWRGH8UJHQFLD1ž SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Javier Loo Valverde, Inspector de la Dirección G eneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la c iudad de Quito, República de (FXDGRUGXUDQWHORVGtDVDOGHQRYLHPEUHGHSDUDORV¿QHVDTXHVHFRQWUDHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODpresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: 9LiWLFRV 86  7DULIDSRU8VRGH$HURSXHUWR 86  Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo žGHO'HFUHWR6XSUHPR1ž3&0HO,QVSHFWRUPHQFLRQDGRHQHO$UWtFXORžGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO GHQWUR GH ORV TXLQFH   GtDV FDOHQGDULRsiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un LQIRUPHDO'HVSDFKR0LQLVWHULDOFRQFRSLDDOD2¿FLQDGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5872-2Autorizan a Mecánica Max Motor’s E.I.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6355-2006-MTC/15 /LPDGHRFWXEUHGHVISTOS:(OH[SHGLHQWH1žSUHVHQWDGRSRU0(&$1,&$ MAX MOTOR’S E.I.R.L. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, D¿QGHUHDOL]DUODFRQYHUVLyQGHOVLVWHPDGHFRPEXVWLyQGHlos vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO:4XHPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR1ž07& PRGL¿FDGRSRUORV'HFUHWRV6XSUHPRV1žV07& 07& 07& 07&07& 07& \ 07& VHaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; 4XHHODUWtFXORžGHOFLWDGR5HJODPHQWRHVWDEOHFH el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de FRPEXVWLEOHVOtTXLGRVFRQOD¿QDOLGDGGHLQVWDODUHQHOORVel equipamiento que permita su combustión a Gas Natural 9HKLFXODU *19 D¿QGHTXHpVWDVVHUHDOLFHQFRQODVmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente FDOL¿FDGRV\XWLOL]DQGRPDWHULDOHVGHODPHMRUFDOLGDGpreviniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; 4XHPHGLDQWH5HVROXFLyQ'LUHFWRUDO1ž 07& VH DSUREy OD 'LUHFWLYD 1ž 07&la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por MECANICA MAX MOTOR’S E.I.R.L. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión D*19HVWDEOHFLGRVHQHOQXPHUDOGHOD'LUHFWLYD1ž 07& DSUREDGD SRU 5HVROXFLyQ'LUHFWRUDO1ž07&HQHIHFWRVHKDQpresentado los siguientes documentos:  6ROLFLWXG ¿UPDGD SRU HO UHSUHVHQWDQWH OHJDO GH MECANICA MAX MOTOR’S E.I.R.L. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad /LPLWDGDGHIHFKDGHDJRVWRGHRWRUJDGDSRUMECANICA MAX MOTOR’S E.I.R.L. ante Notario Público Sergio Del Castillo Sánchez Moreno. &HUWL¿FDGRGHYLJHQFLDGHSRGHUH[SHGLGRSRUOD 2¿FLQD5HJLVWUDOGH/LPD\&DOODRGHOD6XSHULQWHQGHQFLDNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, FRUUHVSRQGLHQWHDOD3DUWLGD1žH[SHGLGRFRQIHFKDGHRFWXEUHGHTXHDFUHGLWDODYLJHQFLDGHOpoder respectivo. &HUWL¿FDGRGH,QVSHFFLyQGH7DOOHU1ž3(5 GHIHFKDGHRFWXEUHGHHPLWLGRSRUOD