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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de noviembre de 2006 333165 OLWHUDOHVDEFLOPQR\T GHODUWtFXORGHOD/H\ 12UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQy Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se UH¿HUHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQDOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH(VWDGR&LYLOTXHIXQFLRQDHQODMunicipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO HUASCAHURA AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO Artículo 2º.- (O -HIH GH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional GH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO Artículo 3º.- (O5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, PDWULPRQLR\GHIXQFLyQDOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH(VWDGRCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huascahura, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e LPSDUWLULQVWUXFFLRQHVDpVWDD¿QTXHHOSURFHGLPLHQWRregistral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5760-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1097-2006-JEF/RENIEC /LPDGHQRYLHPEUHGHVISTOS:(O,QIRUPH16*5(&*25(1,(&GH IHFKDGHDJRVWRGHO\HO,QIRUPH1*$-5(1,(&GHIHFKDGHVHSWLHPEUHGHOHPLWLGRpor la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro 1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOPDQWLHQHHVWUHFKDy permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, FRQIRUPHORHVWDEOHFHHODUWtFXORGHOD/H\1/H\2UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\Estado Civil; 4XHSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO1-()GHIHFKD GHDEULOGHVHGHOHJyODVIXQFLRQHVUHJLVWUDOHVFRQWHQLGDVHQHODUWtFXORGHOD/H\1DODV2¿FLQDV GH 5HJLVWUR GH (VWDGR &LYLO GH OD 5HS~EOLFDubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizados, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de ,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO 4XHDWUDYpVGHO'HFUHWR6XSUHPR13&0 GHIHFKDGHDEULOGHVHDSUREyHO5HJODPHQWRGHODV,QVFULSFLRQHVGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQy Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con HOORHODUWtFXORGHOPLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDVRegistrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de FDSDFLWDFLyQ RULHQWDFLyQ YHUL¿FDFLyQ \ FRQWURO EDMRlos cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso GH LQWHJUDFLyQ D TXH VH UH¿HUH FRPSOHPHQWDULDPHQWHODPHQFLRQDGD/H\1UHTXHUtDSDUDVXGHELGDimplementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un SURFHVR GH IRUPDOL]DFLyQ GH ODV 2¿FLQDV GH 5HJLVWURno autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la IHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRVYLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRVGHOHVWDGRFLYLOHQORVOXJDUHVJHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR 4XHHQHVHRUGHQGHLGHDVOD2¿FLQD5HJLVWUDOTXH funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de <DQDKXDUDDTXHVHUH¿HUHQORV,QIRUPHVGHOYLVWRKDIRUPDOL]DGRHOH[SHGLHQWHGHDXWRUL]DFLyQGHOD2¿FLQDRegistral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el DUWtFXORGHOD/H\2UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO/H\1\HODUWtFXORLQFLVRKGHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHVde la Institución, aprobado por Resolución Jefatural 1-()5(1,(&GHIHFKDGHRFWXEUHGHODxR SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los OLWHUDOHVDEFLOPQR\T GHODUWtFXORGHOD/H\ 12UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQy Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se UH¿HUHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQDOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH(VWDGR&LYLOTXHIXQFLRQDHQODMunicipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO YANAHUARA URUBAMBA URUBAMBA CUSCO Artículo 2º.- (O -HIH GH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional GH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO Artículo 3º.- (O5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, PDWULPRQLR\GHIXQFLyQDOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH(VWDGRCivil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Yanahuara, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como