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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de noviembre de 2006 333167 las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo HVWDEOHFHHODUWtFXORGHOD/H\ 1/H\2UJiQLFDGHO 5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO 4XHSRU5HVROXFLyQ-HIDWXUDO1-()GHIHFKD GHDEULOGHVHGHOHJyODVIXQFLRQHVUHJLVWUDOHVFRQWHQLGD V HQHODUWtFXORGHOD/H\1DODV2¿FLQDVGHRegistro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el 5HJLVWURGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO 4XHDWUDYpVGHO'HFUHWR6XSUHPR13&0 GHIHFKDGHDEULOGHVHDSUREyHO5HJODPHQWRGH,QVFULSFLRQHVGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQy Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con HOORHODUWtFXORGHOPLVPRSUHFLVDTXHODV2¿FLQDVRegistrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, RULHQWDFLyQYHUL¿FDFLyQ\FRQWUROEDMRORVFXDOHVGHELHVHQdesarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se UH¿HUHFRPSOHPHQWDULDPHQWHOD/H\12UJiQLFDGHO 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH ,GHQWL¿FDFLyQ \ (VWDGR &LYLOrequería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se HVWDEOHFLyXQSURFHVRGHIRUPDOL]DFLyQGHODV2¿FLQDVGHRegistro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a ODIHFKDKDSHUPLWLGRR¿FLDOL]DUODLQVFULSFLyQGHORVKHFKRVYLWDOHV\DFWRVPRGL¿FDWRULRV GHOHVWDGRFLYLOHQ ORVOXJDUHV JHRJUi¿FDPHQWHPiVDSDUWDGRVGHOWHUULWRULRSDWULR 4XHHQHVHRUGHQGHLGHDVOD2¿FLQD5HJLVWUDOTXH funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que VHUH¿HUHHOLQIRUPHGHOYLVWRKDIRUPDOL]DGRH[SHGLHQWHGHUHJXODUL]DFLyQGH2¿FLQD5HJLVWUDOHQVXUHVSHFWLYDlocalidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el DUWtFXORGHOD/H\2UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO/H\1\HODUWtFXORLQFLVRKGHO5HJODPHQWRGH2UJDQL]DFLyQ\)XQFLRQHVde la Institución, aprobado por Resolución Jefatural 1-()5(1,(& SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en ORVOLWHUDOHVDEFLOPQR\TGHODUWtFXORGHOD /H\ 12UJiQLFDGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQy Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se UH¿HUHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQDOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH(VWDGR&LYLOTXHIXQFLRQDHQODMunicipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO TOCCSO-SAURI HUACCANA CHINCHEROS APURÍMACArtículo Segundo.- (O-HIHGHOD2¿FLQDGH5HJLVWURGH Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y FRQWUROGHO5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO Artículo Tercero.- (O5HJLVWUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, PDWULPRQLR \ GHIXQFLyQ D OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GHEstado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado TOCCSO-SAURI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar HLPSDUWLULQVWUXFFLRQHVDpVWDD¿QTXHHOSURFHGLPLHQWRregistral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5760-8 MINISTERIO PUBLICO Modifican Circular N° 001-2004-MP-FN sobre disposiciones aplicables en casos de denuncias sobre supuesto mal uso de recursos del Estado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1455-2006-MP-FN /LPDGHQRYLHPEUHGHVISTO Y CONSIDERANDO:4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGHO3HU~ establece entre las atribuciones del Ministerio Público el SURPRYHUGHR¿FLRRDSHWLFLyQGHSDUWHODDFFLyQMXGLFLDOHQdefensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; representar en los procesos judiciales a la sociedad; conducir desde su inicio la investigación del delito; HMHUFLWDUODDFFLyQSHQDOGHR¿FLRRDSHWLFLyQGHSDUWH 4XHHO$UWGHO&yGLJRGH3URFHGLPLHQWRV3HQDOHV establece que el Juez devolverá la denuncia si estima que le falta algún elemento de procedibilidad expresamente señalado por Ley; 4XH OD &LUFXODU 1 03)1 DSUREDGD SRU 5HVROXFLyQGHOD)LVFDOtDGHOD1DFLyQ103)1GHIHFKDGHHQHURGHH[LJHHQHOOLWHUDOTXHORV)LVFDOHV3URYLQFLDOHV3HQDOHVR0L[WRV deben solicitar el informe resultante de la acción de control iniciada o que se encuentren en curso en la Contraloría General de la República o Sistema Nacional de Control, a efectos de ser incluido en la investigación de su competencia; en ese sentido, dicha exigencia en la actualidad, viene generando que los diversos Juzgados del Poder Judicial, devuelvan las denuncias formalizadas, sustentando el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada directiva; Que estando a la jerarquía de leyes, solo corresponde establecer requisitos de procedibilidad a través de una Ley, SRUWDQWRHVSHUWLQHQWHPRGL¿FDUHOH[WUHPRSHUWLQHQWHGHla referida Circular; De conformidad con las atribuciones conferidas en el DUWtFXORGHO'HFUHWR/HJLVODWLYR1/H\2UJiQLFDdel Ministerio Público; SE RESUELVE:$UWtFXOR3ULPHUR0RGL¿FDU el literal 2) de la Circular 1 03)1 DSUREDGD SRU 5HVROXFLyQ GH OD