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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329258El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Agendas Regionales y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentran en este nivel: La Comisión de Regidoresde Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental y la Comisión Ambiental Local del distrito de Miraflores. Artículo 23º. Nivel de Proposición Local: En este nivel se promueven los Grupos Técnicos Locales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local,enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas ambientales locales. Estos estarán integradospor representantes de instituciones de los sectores público, privado (colegios profesionales) y por personas naturales designadas por sus cualidades personales yprofesionales, las mismas que participarán a título personal. Los Grupos Técnicos Locales serán creados por el Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno Local podrá proponer al Consejo Directivo del CONAM, a través de la Comisión Ambiental Regional, la aprobación de losGrupos Técnicos Locales que consideren. Artículo 24º. Nivel de Ejecución Local: En este nivel se ejecuta operativamente y se controlan los instrumentos, políticas y acciones en el ámbito local para la protección ambiental que se deriven del procesode toma de decisiones en los distintos niveles del SGAL. Se incluye en este nivel a los diferentes órganos municipales organizados en el Comité Ejecutivo (definidoen el Art. 15º), así como también el sector comercial- empresarial, entidades públicas y privadas y la sociedad civil local. Corresponde a ellas la implementación de lapolítica ambiental local, los planes, programas, acuerdos, medidas, decisiones y compromisos que se deriven del proceso de toma de decisiones en los distintos nivelesdel SGAL. Artículo 25º. Del objetivo estratégico de la gestión ambiental local La gestión ambiental local de Miraflores se orienta hacia el desarrollo sostenible del distrito y, en particular,a alcanzar el siguiente objetivo estratégico, en base a al Plan de Desarrollo Local Concertado 2005-2015 de Miraflores, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 91-2005-MM: Promover una gestión integral del ambiente, en donde se compagine el progreso económico social, cultural y territorial con el desarrollo sostenible a través de acciones de conservación y el desarrollo de una culturaambiental entre los ciudadanos. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Artículo 26º. De la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural miraflorino Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente, visitante, turista o transeúnte en el distrito de Miraflores, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural del distrito, así como el respetode los símbolos que los representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto o acción que afecte: a) La salud de las personas que residen o desarrollan sus actividades en el distrito de Miraflores. b) La limpieza pública de las calles del distrito y, en particular de las playas y las zonas marino-costeras. c) El patrimonio arqueológico localizado en el distrito. d) El ornato público.e) La tranquilidad pública. f) Las áreas verdes del distrito. g) Está prohibido, además, el tránsito vehicular de transporte público y particulares pesados o livianos en vías u horarios no autorizados de acuerdo la zonificación de la ciudad.Artículo 27º. Declaración de interés público Tal como menciona el Plan de Desarrollo Concertado, se declara de interés público local la promoción del turismo responsable y sostenible en el distrito de Miraflores, así como la conservación, mantenimiento y recuperación de las playas, la pesca artesanal, la cultura gastronómica, los centros histórico-culturales. La protección o afectación de estos bienes de interés público local puede justificar el otorgamiento de incentivos municipales o la imposición de sanciones agravadas, respectivamente. Artículo 28º. De las actividades ambientalmente sensibles Son declaradas actividades ambientalmente sensibles, aquellas que afectan significativamente el desarrollo sostenible del distrito y la calidad de vida de la población: - La generación de ruidos molestos - El uso de sustancias tóxicas en servicios de mantenimiento. - El uso de plaguicidas calificados por la Organización Mundial de la Salud como peligrosos y extremadamente peligrosos. - La circulación de vehículos que emiten gases en proporciones contaminantes. - Arrojo de desmonte en playas de la Costa Verde (pertenecientes al distrito). - Arrojo de residuos sólidos en las playas de la Costa Verde (pertenecientes al distrito). - Vertimiento de aguas servidas en las playas de la bahía de la Costa Verde (pertenecientes al distrito). - Disposición de excretas en áreas publicas del distrito. El presente artículo no se limita a las actividades mencionadas, siendo posible considerar otras actividades con las características señaladas. Se establece la priorización de acciones normativas y de gestión que sean necesarias para prevenir, controlar, fiscalizar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales negativos que se deriven de las actividades mencionadas. De igual manera, se considerarán actividades ambientalmente sensibles a aquellas que se generan fuera del ámbito distrital pero que afectan de manera directa al distrito, en cuyo caso, se coordinara con las autoridades competentes. Artículo 29º. Recursos para obras e infraestructura En la elaboración del presupuesto operativo municipal y el presupuesto participativo, se propondrá la asignación de recursos para las obras de infraestructura, proyectos, planes y programas, así como también actividades de manejo y conservación ambiental establecidas en el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del distrito de Miraflores TÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 30º. De los instrumentos de planificación Ambiental En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en su jurisdicción, la Municipalidad de Miraflores considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de Miraflores y todo otro instrumento de gestión ambiental vigente, aplicable a la localidad. En particular, lo señalado en el párrafo anterior será de obligatoria observancia respecto del Plan de Desarrollo Urbano, el Plan Vial y de Tránsito y el Plan de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores. a). Del Plan de Acción Ambiental Local El Proyecto de Plan de Acción Ambiental de Miraflores es elaborado por la Comisión Ambiental Local teniendo en cuenta lo establecido en las guías de Sistema de