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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329538El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 3.9 Análisis de Sostenibilidad Detallar los factores que garanticen que el proyecto generará los beneficios esperados a lo largo de su vida útil. Deberá incluir los siguientes aspectos: A. Los arreglos institucionales previstos para las fases de preoperación, operación y mantenimiento; B. El marco normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecución y operación del proyecto; C. La capacidad de gestión de la organización encargada del proyecto en su etapa de inversión y operación; los costos de organización y gestión incrementales deben estar incluidos en los respectivos presupuestos de inversión y, de operación y mantenimiento; D. Financiamiento de los costos de inversión, operación y mantenimiento, señalando cuáles serían los aportes de las partes involucradas (entidades del Estado, beneficiarios, otros); E. La participación de los beneficiarios F. Análisis de ingresos, tarifas, costos, y capacidad de pago. Determinar si los flujos de ingresos correspondientes de los servicios, a precios de mercado, permitirán cubrir los costos de los servicios a prestarse. 3.10 Impacto ambiental Identificar los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de las medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en las estimaciones de costos de la alternativa seleccionada. 3.11 Plan de Implementación Detallar la programación de las actividades previstas para el logro de las metas del proyecto, indicando secuencia, duración, responsables y recursos necesarios. 3.12 Financiamiento Presentar el esquema de financiamiento de la inversión inicial (obras o acciones que serían objeto delo los expedientes técnicos a ejecutar por administración o por contrata, como fase siguiente). Indicar las instituciones que financiarán el proyecto y el grado de seguridad de contar con dicho financiamiento. 3.13 Selección de la Alternativa En los casos que existiera más de una alternativa, seleccionar la más conveniente con los resultados de la evaluación económica, del análisis de sensibilidad y de sostenibilidad, explicitando los criterios y razones de tal selección. 3.14 Matriz del marco lógico para la alternativa seleccionada Se presentará la matriz del marco lógico para la alternativa seleccionada. 3.15 Línea de Base para evaluación de impacto Establecer los indicadores relevantes y sus valores que deberán ser considerados en la línea de base para la evaluación de impacto. IV. ANEXOS Incluir como anexos, toda la información, primaria y secundaria, que sustente cada uno de los puntos considerados en este estudio. 02730-1 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G65/G64/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G41/G4D/G41/G20/G79/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-EM del 28 de junio de 2005 se establecieron disposiciones aplicables a los proyectos de remediación ambiental derivados de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA - y Planes de Cierre de las empresas mineras del Estado que hayan estado comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias; Que, el Artículo 3º del referido decreto supremo establece los casos en que el Estado asume las obligaciones de remediación ambiental, mediante la contratación de las obras, bienes y servicios que fueren menester; Que, los proyectos de PAMA, Cierre o de remediación ambiental que corresponden a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMÍN PERÚ S.A. - se encuentran comprendidos en el caso señalado; Que, siendo el Ministerio de Energía y Minas el ente encargado de normar, aprobar y supervisar el correcto desarrollo de los correspondientes proyectos ambientales es necesario realizar las modificaciones pertinentes y establecer disposiciones complementarias que permitan la adecuada ejecución de los mismos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-EM Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-EM siendo su texto el siguiente: "Artículo 3º.- Casos en que el Estado asume la ejecución de los proyectos del PAMA y proyectos de cierre o remediación ambiental de CENTROMÍN PERÚ S.A. y otras empresas de propiedad del Estado. En caso no concluya satisfactoriamente el proceso de promoción de la inversión privada en los proyectos derivados de los referidos PAMA por falta de postores u otra causa y se hubieren cumplido los plazos máximos previstos para dicho proceso, el Estado asumirá las obligaciones de remediación ambiental, mediante la contratación de las obras, bienes y servicios que fueren menester." Artículo 2º.- Participación de ACTIVOS MINEROS S.A.C. En los casos a que se contrae el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005-EM, cuando la responsabilidad de la ejecución de dichos proyectos sea de CENTROMÍN PERÚ S.A. o de otras empresas de propiedad del Estado sujetas al ámbito del proceso de promoción de la inversión privada, la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. asumirá directamente la conducción de la ejecución de dichas actividades. Para este efecto, la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C., en su calidad de empresa sujeta la ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, deberá cumplir con las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para la contratación de obras y adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para los fines del presente decreto supremo. En la ejecución de los proyectos de remediación ambiental y de su mantenimiento ACTIVOS MINEROS S.A.C. dará prioridad a la contratación de la población de la zona de influencia del proyecto ambiental; así mismo, la población antes aludida participará en la supervisión y monitoreo de los mismos. La responsabilidad de ACTIVOS MINEROS S.A.C., en aplicación del presente dispositivo, corresponde únicamente a la ejecución oportuna y eficaz de los proyectos de PAMA, Cierre y de remediación ambiental antes referidos y siempre que cuente con los recursos suficientes para su ejecución. ACTIVOS MINEROS S.A.C. se subrogará en los contratos que haya celebrado CENTROMÍN PERÚ S.A., para la ejecución, supervisión, monitoreo y mantenimiento de los correspondientes proyectos de PAMA, Cierre o