Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329540
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV PSE Yanatile II Etapa ubicada en los distritos de Yanatile y Occobamba, pertenecientes a las provincias de Calca y La Convencion, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Codigo Inicio y llegada de las Nivel de Expediente lineas electricas Tension ( kV ) 21156704 Lineas Primarias -Quebrada - Cuquipata -Cuquipata - Quinua Hercca -Muyupay - Chinganilla -Quinua Hercca ­ MORDAZA -Chinganilla - Occobamba -Versalles - MORDAZA MORDAZA Derivaciones: -Carmen Alto -Moyomonte -Combapata -San MORDAZA de MORDAZA -Llaullipata -Quinua Hercca 2 -Quinua Hercca 3 -Sufaypata -Retiro -Monte Salvado -Paylabamba -Paltaybamba -Ccorimayo I -Ccorimayo II -Laja -Paucarbamba -Pucara Redes Primarias Long. (km.) Nº de Ternas Ancho Minimo de Faja de Servidumbre 11 11 11 11 11 11

VISTO: El Expediente Nº 21156004 organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV PSE Espinar I Etapa; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 060-94EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesion de distribucion de energia electrica en las zonas de Quillabamba, MORDAZA, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuan y YauriHector MORDAZA, ubicadas en los distritos de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion; distrito de MORDAZA, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani y distritos de Pallpata y MORDAZA, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004, ingresado bajo el registro Nº 1464130, la concesionaria formulo el Informe Previo a que se refiere el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senalando los nuevos limites de ampliacion entre otras zonas, la MORDAZA de MORDAZA, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, el Informe Previo cumple la funcion de hacer extensivo a la nueva MORDAZA el caracter exclusivo de la concesion, con el fin de garantizarle al titular la cobertura juridica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su MORDAZA para que el titular solicite la imposicion de Servidumbre durante la etapa de ejecucion de las obras de ampliacion; Que, sobre la base del Informe Previo de ampliacion a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la concesionaria ha solicitado la Imposicion de la Servidumbre de electroducto de la Linea Primaria de 22,9 kV PSE Espinar I Etapa, ubicada en los distritos de MORDAZA, Pichigua, Alto Pichigua, Coporaque, Ocoruro, Condoroma y MORDAZA MORDAZA (Pallpata), pertenecientes a la provincia de Espinar, departamento de MORDAZA, segun el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de Imponer Servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida Linea; Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 207-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV PSE Espinar I Etapa, ubicada en los distritos de MORDAZA, Pichigua, Alto Pichigua, Coporaque, Ocoruro, Condoroma y MORDAZA MORDAZA (Pallpata), pertenecientes a la provincia de

22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9

13,81 9,93 8,35 2,53 20,77 7,17

01 01 01 01 01 01

22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9

1,88 1,13 2,22 1,20 0,92 0,42 0,32 0,49 0,88 2,17 0,88 0,22 0,60 0,50 0,19 0,27 0,45 8,91

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01

11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01644-1

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2006-MEM/DM MORDAZA, 4 de setiemrbe de 2006

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