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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329540El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV PSE Yanatile II Etapa ubicada en los distritos de Yanatile y Occobamba, pertenecientes a las provincias de Calca y La Convención, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código Inicio y llegada de las Nivel de Long. Nº de Ancho Expediente líneas eléctricas Tensión (km.)Ternas Mínimo de ( kV ) Faja de Servidumbre 21156704 Líneas Primarias -Quebrada - Cuquipata 22,9 13,81 01 11 -Cuquipata - Quinua Hercca 22,9 9,93 01 11 -Muyupay - Chinganilla 22,9 8,35 01 11 -Quinua Hercca – Colca 22,9 2,53 01 11 -Chinganilla - Occobamba 22,9 20,77 01 11 -Versalles - Santa Elena 22,9 7,17 01 11 Derivaciones: -Carmen Alto 22,9 1,88 01 11 -Moyomonte 22,9 1,13 01 11 -Combapata 22 ,9 2,22 01 11 -San Antonio de Arenales 22,9 1,20 01 11 -Llaullipata 22,9 0,92 01 11 -Quinua Hercca 2 22,9 0,42 01 11 -Quinua Hercca 3 22,9 0,32 01 11 -Sufaypata 22,9 0,49 01 11 -Retiro 22,9 0,88 01 11 -Monte Salvado 22,9 2,17 01 11 -Paylabamba 22,9 0,88 01 11 -Paltaybamba 22,9 0,22 01 11 -Ccorimayo I 22,9 0,60 01 11 -Ccorimayo II 22,9 0,50 01 11 -Laja 22,9 0,19 01 11 -Paucarbamba 22,9 0,27 01 11 -Pucara 22,9 0,45 01 11 Redes Primarias 22,9 8,91 01 11 Artículo 2º. - Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01644-1 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G53/G75/G72/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2006-MEM/DM Lima, 4 de setiemrbe de 2006VISTO: El Expediente Nº 21156004 organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV PSE Espinar I Etapa; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94- EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en las zonas de Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuan y Yauri- Héctor Tejada, ubicadas en los distritos de Santa Ana, provincia de La Convención; distrito de Cusco, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani y distritos de Pallpata y Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004, ingresado bajo el registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el Informe Previo a que se refiere el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando los nuevos límites de ampliación entre otras zonas, la zona de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, el Informe Previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de la concesión, con el fin de garantizarle al titular la cobertura jurídica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su presentación para que el titular solicite la imposición de Servidumbre durante la etapa de ejecución de las obras de ampliación; Que, sobre la base del Informe Previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución, la concesionaria ha solicitado la Imposición de la Servidumbre de electroducto de la Línea Primaria de 22,9 kV PSE Espinar I Etapa, ubicada en los distritos de Yauri, Pichigua, Alto Pichigua, Coporaque, Ocoruro, Condoroma y Hector Tejada (Pallpata), pertenecientes a la provincia de Espinar, departamento de Cusco, según el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de Imponer Servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida Línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 207-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV PSE Espinar I Etapa, ubicada en los distritos de Yauri, Pichigua, Alto Pichigua, Coporaque, Ocoruro, Condoroma y Hector Tejada (Pallpata), pertenecientes a la provincia de