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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329546El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02700-1 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46._/G4D/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 483-2006-MTC/03 Lima, 26 de setiembre del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2003-002314, presentada por la empresa 96.1 F.M. STEREO TRUJILLO S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 026-2001- MTC/15.03, se renovó la autorización otorgada a la empresa 96.1 F.M. STEREO TRUJILLO S.A.C., hasta el 19 de noviembre de 2002, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con Escrito Registro Nº 2003-002314, la empresa solicita la renovación de su autorización; Que, con Oficio Nº 109-2003-MTC/17 del 10 del febrero del 2003, se comunicó a la empresa 96.1 F.M. STEREO TRUJILLO S.A.C., que la autorización referida en el acápite anterior ha quedado sin efecto de pleno derecho por vencimiento del plazo de la autorización; Que, con Resolución Directoral Nº 864-2006-MTC/ 17 del 24 de abril de 2006, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa 96.1 F.M. STEREO TRUJILLO S.A.C., contra el Oficio Nº 109- 2003-MTC/17; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 954-2006- MTC/17.01.ssr, opina que la estación autorizada a la empresa 96.1 F.M. STEREO TRUJILLO S.A.C., se encuentra en aptitud técnica y legal para continuaroperando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC CON sus normas complementarias y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2001-MTC/ 15.03, a la empresa 96.1 F.M. STEREO TRUJILLO S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 19 de noviembre de 2012, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 2º.- La empresa 96.1 F.M. STEREO TRUJILLO S.A.C., se encuentra obligada a reubicar su planta de transmisión fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito por la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 02690-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G30/G33/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46._/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G46._/G4D/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 486-2006-MTC/03 Lima, 28 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de