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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329541REPUBLICADELPERU Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código. N ivel de Ancho Mínimo Expediente. Inicio y llegada de las líneas Tensión Long. Nº de de Faja de eléctricas (kV) ( km ) Ternas Servidumbre (m) Líneas Primarias Trifásicas 21156004 -Tintaya-Yauri 22,9 12,98 01 11 -Pulpera-Chorrillo 22,9 8,18 01 11 -Lineas Primarias Monofásicas -Hector Tejada-Accocunca 22,9 13,22 01 11 -Accocunca-San Miguel 22,9 11,34 01 11 -Coporaque-Urinsaya 22,9 12,42 01 11 -Chorrillo-Occoruro 22,9 14,73 01 11 -Occoruro-Condoroma 22,9 28,78 01 11 -Redes Primarias 22,9 3,41 01 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01842-1 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2006-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, en el cual se incluyó a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA, se adscribe a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo en su artículo 2º que el Ministerio de Justicia deberá presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el numeral IX del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "IX.- DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS - Archivo General de la Nación - Instituto Nacional Penitenciario - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Unidad de Inteligencia Financiera" Artículo 2º.- Modificar el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, en los siguientes términos: "Artículo 19º.- El Comité Ejecutivo del Sector Justicia es el órgano encargado de coordinar, analizar y proponer alternativas de solución a la problemática institucional de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Justicia. Está conformado por: - El Viceministro de Justicia, quien lo preside. - El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. - El Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - El Jefe del Archivo General de la Nación. - El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera." Artículo 3º.- Derogar el artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 02731-3 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6F/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2006-MIMDES Lima, 2 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, establece en el artículo 86º, entre otros, que la Secretaría Nacional de Adopciones es la autoridad central de carácter normativo y ejecutivo en materia de adopciones, y cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, que está presidido por el Secretario Nacional de Adopciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005- MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26981 - Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono; Que, el citado Reglamento, establece en su artículo 3º, tercer párrafo, que la Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, integrado entre otros, por el Secretario (a) Nacional de Adopciones, quien lo presidirá; y un representante del MIMDES, quien deberá ser designado por la titular del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2006- MIMDES de fecha 1 de febrero de 2006, entre otros, se designó al abogado ANDRES ALFONSO MARTIN