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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329533REPUBLICADELPERU DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G44/G45/G2F/G46._/G41/G50 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G46._/G41/G50/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 405-2006-DE/FAP Lima, 3 de octubre de 2006 Visto el Mensaje COOA-010830 de setiembre de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, según Resolución Suprema Nº 335-2006 DE/ FAP de fecha 11 de agosto de 2006 y Resolución Ministerial Nº 838-2006 DE/FAP de fecha 18 de agosto de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 19 de agosto al 1 de setiembre de 2006, del Personal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidad que participen en el Ejercicio Multinacional CRUZEX-III; Que, el día 20 de agosto de 2006 ocurrió un accidente en el Ejercicio Multinacional CRUZEX-III antes mencionado, en el cual fallecieron el Comandante FAP QUIROZ PLEFKE Michael y el Mayor FAP CONSIGLIERI MUÑOZ Aldo; situación trágica que motivó la cancelación de la participación peruana en el mencionado evento; Que, con la finalidad de participar en las investigaciones sobre el accidente mencionado en el considerando anterior, se determinó la necesidad de que el Coronel FAP ARTADI SALETTI Alfonso Javier, el Capitán FAP VERA MUÑIZ Pavel, el Técnico Inspector FAP CARRASCO JIMENEZ Sergio Fernando y el Técnico de 1ra. FAP SAAVEDRA VASQUEZ Orlando, permanezcan en el mencionado país como integrantesde la Junta de Investigación Combinada de Accidentes Aéreos, por períodos de tiempo diferentes a los autorizados con las resoluciones antes indicadas; Que, en razón a haber permanecido en el extranjero un período de tiempo diferente al previsto; es necesario disponer dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 838-2006 DE/FAP de fecha 18 de agosto de 2006 y modificar la Resolución Suprema Nº 335-2006 DE/FAP de fecha 11 de agosto de 2006, en el sentido que se modifiquen las fechas de permanencia del personal integrante de la comisión; Que, con la finalidad de regularizar la situación administrativa presentada, el Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú deberá disponer las acciones administrativas necesarias, con la finalidad de que el personal que permaneció en el extranjero menor tiempo del previsto realice la devolución del dinero correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 838-2006 DE/FAP de fecha 18 de agosto de 2006, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar, con eficacia anticipada, la Resolución Suprema Nº 335-2006 DE/FAP de fecha 11 de agosto de 2006, en el sentido de autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes viajaron al país antes mencionado para participar en el Ejercicio Multinacional CRUZEX-III, de la siguiente manera:Del 19 al 22 de agosto de 2006 Mayor General FAP FI GUEROA OLIVOS Jaime Marín Coronel FAP RODRIGUEZ CHIRINOS Juan Coronel FAP P API APARICIO Bruno Coronel FAP FERNANDEZ CORBETO César Coronel FAP GAM BARINI OÑATH Rubén Comandante FAP P ANICCIA DEL PINO Luis Comandante FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Comandante FAP REDHEAD LAZZARINI José Comandante FAP TRYON CARBONE Ja vier Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Mayor FAP ARANA VILLON Jorge Capitán FAP CORNEJO SEBASTIANI Christian Capitán FAP PALACI OS RIVERO Daniel Capitán FAP MIMBELA PORTELA Waldy Teniente FAP CONTRERAS LINARES Carlos Téc. Sup. FA P SANTOS VEGA Enrique Téc. Insp. FAP RETO FERNANDEZ Pedro Téc. Insp. FAP SOSA ESPINOZA Laureano Téc. Insp. FAP CORONADO NOLE Rafael Téc. Insp. FAP SANCHEZ FLORES Eleuterio Téc. 1ra. FAP ARIAS AVALOS Humberto Téc. 1ra. FAP IÑOÑAN ROJAS Walter Téc. 1ra. FAP CHIROQUE ZAPATA Alejandro Téc. 2da. FAP SANCHEZ CASAS Juan Téc. 2da. FAP PISCOYA MANRIQUE Fr ancisco Téc. 2da. FAP MERCADO MILLAN Efraín Téc. 3ra. FAP SEGOVIA COAGUILA José Téc. 3ra. FAP F ALLA ACOSTA Jorge Luis Del 19 al 28 de agosto de 2006Capitán FAP VERA MUÑIZ Pavel Técnico Inspector FAP CARRASCO JIMENEZ Sergio Fernando Técnico de 1ra. FAP SAAVEDRA VASQUEZ Orlando Del 19 de agosto al 2 de setiembre de 2006Coronel FAP ART ADI SALETTI Alfonso Javier Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 30 personas Viáticos: US$ 200.00 x 10 días x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 15 días x 1 persona Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, deberá efectuar las acciones administrativas necesarias, con la finalidad de que el Personal que permaneció en el extranjero menor tiempo del previsto realice la devolución del dinero correspondiente. Artículo 5º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 02731-4