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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329534El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2006-EF/43 Lima, 2 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Vice Ministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor licenciado Marcelino Cárdenas Torres, como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Vice Ministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02688-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73 /G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G73/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G66/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2006-EF/15 Lima, 2 de octubre de 2006CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declara en emergencia por el término de 365 días, los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que elaborará y aprobará la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, la citada Ley Nº 28870 dispone que para la ejecución de los proyectos en infraestructura de saneamiento, la viabilidad será otorgada con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfil; asimismo, dispone que la viabilidad será otorgada a los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley se encuentren en la fase de prefactibilidad y factibilidad; Que, en ese sentido, teniéndose en cuenta que la declaración de viabilidad de los proyectos es otorgada como resultado de las evaluaciones técnicas que realizan los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, es necesario establecer los niveles y contenidos mínimos para que dichas evaluaciones sean realizadas contando con la información precisa;Que, el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA declara en estado de emergencia la infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento por el término de 365 días y señala los proyectos que serán ejecutados en el marco de la misma, disponiendo que la viabilidad de dichos proyectos será otorgada con un estudio de preinversión a nivel de perfil, cuyo contenido será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, se han realizado las coordinaciones necesarias con los órganos técnicos el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización del contenido mínimo de los Perfiles para los Proyectos de Inversión Pública en Saneamiento enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA 1.1 Autorízase la aplicación del contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de Perfil para los proyectos de inversión pública en saneamiento que involucran obras primarias, enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006- VIVIENDA, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. 1.2 Autorízase la aplicación del contenido mínimo del estudio de preinversión a nivel de Perfil para los proyectos de inversión pública en saneamiento que no involucran obras primarias, enmarcados en la emergencia declarada por la Ley Nº 28870 y el Decreto Supremo Nº 020-2006- VIVIENDA, el mismo que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Las entidades que formulen los proyectos a que se refieren los numerales precedentes, aplicarán el contenido que se aprueba por la presente Resolución, solamente, durante el plazo del estado o situación de emergencia, vencido el mismo, dicho contenido mínimo quedará sin efecto. Artículo 2º.- Aplicación de los contenidos mínimos autorizados a los proyectos de inversión pública que cuentan con estudios de preinversión Los contenidos mínimos autorizados por el artículo 1º de la presente Resolución, son aplicables a los proyectos cuyos perfiles estén en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados. Asimismo, son de aplicación para los proyectos con perfiles aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de prefactibilidad o factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa o si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar. En caso contrario, el estudio deberá culminarse para su evaluación y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. Además, los contenidos mínimos autorizados por el artículo 1º de la presente Resolución, son aplicables para complementar la información de los proyectos cuyos estudios de prefactibilidad estén en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados. Asimismo, son de aplicación para los proyectos con estudios de prefactibilidad aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de factibilidad, siempre y cuando, éste último no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa. En caso contrario, el estudio de factibilidad deberá culminarse para su evaluación y de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. Artículo 3º.- Proyectos de inversión pública en saneamiento que se enmarquen en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 372- 2004-EF/15. Los contenidos mínimos autorizados por la presente Resolución no son de aplicación a los proyectos de inversión