Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2006 (04/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano miercoles 4 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de remediacion ambiental que hubieran sido contratados o cuya ejecucion bajo cualquier modalidad estuviera a cargo de esta empresa con anterioridad a la fecha de expedicion del presente dispositivo. Articulo 3º.- Recursos para la ejecucion de la remediacion ambiental - Fideicomiso Ambiental La ejecucion de los proyectos de PAMA, Cierre o de remediacion ambiental a que se refiere el articulo precedente, incluyendo su componente social, y los gastos de operacion, monitoreo y mantenimiento, se financiara con los recursos del Fideicomiso Ambiental constituido segun acuerdo de la Agenda de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en el cual la calidad de Fideicomisario corresponde ACTIVOS MINEROS S.A.C., quien tambien asumira el rol de Fideicomitente. La empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. administrara el Fideicomiso Ambiental materia del contrato suscrito con fecha 13 de junio de 2006, entre CENTROMIN PERU S.A. el Banco Internacional del Peru S.A.A., el Ministerio de Energia y Minas, FONAFE y PROINVERSION. Para el efecto, estas entidades y la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. suscribiran las modificaciones al referido contrato que MORDAZA necesarias. Articulo 4º.- Comite de Administracion del Fideicomiso Ambiental El Comite de Administracion del Fideicomiso Ambiental estara conformado por un representante de la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C., quien lo presidira, un representante de PROINVERSION y un representante de FONAFE. Corresponde al referido Comite: a) Priorizar los proyectos a ser financiados con cargo al Fideicomiso Ambiental. b) Supervisar el avance y estado de situacion de los proyectos en ejecucion con cargo al Fideicomiso Ambiental. c) Gestionar ante FONAFE y/o PROINVERSION u otras entidades la habilitacion de recursos adicionales para el Fideicomiso Ambiental. Articulo 5º.- Aprobacion y fiscalizacion de los proyectos de remediacion ambiental Los proyectos de PAMA, Cierre o de remediacion ambiental a los que se refiere este decreto supremo estaran sujetos a la aprobacion de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros y sometidos a los procesos regulares de fiscalizacion por los organos competentes. Para el mejor cumplimiento de las metas ambientales previstas en el ordenamiento juridico vigente, la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. podra solicitar para su evaluacion ante la autoridad ambiental minera la modificacion de los instrumentos de gestion ambiental que pudiera haber presentado CENTROMIN PERU S.A. Articulo 6º.- Informes Periodicos sobre el Avance de los Proyectos Ambientales La empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. debera dar cuenta periodica al Comite referido en el Articulo 4º acerca de la situacion y avance en la ejecucion de los proyectos de remediacion ambiental materia del presente decreto supremo. Articulo 7º.- Exclusion de Proyecto Ambiental No esta incluido en el ambito del presente decreto supremo la ejecucion del Proyecto de Saneamiento del Tunel Kingsmill. Articulo 8º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02731-2

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 420-2006-MEM/DM MORDAZA, 28 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21156704 organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV PSE Yanatile II Etapa; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 060-94EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesion de distribucion de energia electrica en las zonas de Quillabamba, MORDAZA, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani y YauriHector MORDAZA, en los distritos de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion; distrito de MORDAZA, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani; y distritos Pallpata y MORDAZA, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formulo el Informe Previo a que se refiere el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, senalando los nuevos limites de ampliacion entre otras zonas, la MORDAZA de Calca y La Convencion, en los distritos de Yanatile y Occobamba, pertenecientes a las provincias de Calca y La Convencion, departamento de Cusco; Que, el Informe Previo cumple la funcion de hacer extensivo a la nueva MORDAZA el caracter exclusivo de la concesion, con el fin de garantizarle al titular la cobertura juridica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su MORDAZA para que el titular solicite la imposicion de Servidumbre durante la etapa de ejecucion de las obras de ampliacion; Que, sobre la base del Informe Previo de ampliacion a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, la concesionaria ha solicitado la Imposicion de la Servidumbre de electroducto de la Linea Primaria de 22,9 kV PSE Yanatile II Etapa, ubicada en los distritos de Yanatile y Occobamba, pertenecientes a las provincias de Calca y La Convencion, departamento de MORDAZA, segun el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de Imponer Servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida Linea; Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 157-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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