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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 329539REPUBLICADELPERU de remediación ambiental que hubieran sido contratados o cuya ejecución bajo cualquier modalidad estuviera a cargo de esta empresa con anterioridad a la fecha de expedición del presente dispositivo. Artículo 3º.- Recursos para la ejecución de la remediación ambiental - Fideicomiso Ambiental La ejecución de los proyectos de PAMA, Cierre o de remediación ambiental a que se refiere el artículo precedente, incluyendo su componente social, y los gastos de operación, monitoreo y mantenimiento, se financiará con los recursos del Fideicomiso Ambiental constituido según acuerdo de la Agenda de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en el cual la calidad de Fideicomisario corresponde ACTIVOS MINEROS S.A.C., quien también asumirá el rol de Fideicomitente. La empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. administrará el Fideicomiso Ambiental materia del contrato suscrito con fecha 13 de junio de 2006, entre CENTROMÍN PERÚ S.A. el Banco Internacional del Perú S.A.A., el Ministerio de Energía y Minas, FONAFE y PROINVERSIÓN. Para el efecto, estas entidades y la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. suscribirán las modificaciones al referido contrato que sean necesarias. Artículo 4º.- Comité de Administración del Fideicomiso Ambiental El Comité de Administración del Fideicomiso Ambiental estará conformado por un representante de la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C., quien lo presidirá, un representante de PROINVERSIÓN y un representante de FONAFE. Corresponde al referido Comité: a) Priorizar los proyectos a ser financiados con cargo al Fideicomiso Ambiental. b) Supervisar el avance y estado de situación de los proyectos en ejecución con cargo al Fideicomiso Ambiental. c) Gestionar ante FONAFE y/o PROINVERSIÓN u otras entidades la habilitación de recursos adicionales para el Fideicomiso Ambiental. Artículo 5º.- Aprobación y fiscalización de los proyectos de remediación ambiental Los proyectos de PAMA, Cierre o de remediación ambiental a los que se refiere este decreto supremo estarán sujetos a la aprobación de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y sometidos a los procesos regulares de fiscalización por los órganos competentes. Para el mejor cumplimiento de las metas ambientales previstas en el ordenamiento jurídico vigente, la empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. podrá solicitar para su evaluación ante la autoridad ambiental minera la modificación de los instrumentos de gestión ambiental que pudiera haber presentado CENTROMÍN PERÚ S.A. Artículo 6º.- Informes Periódicos sobre el Avance de los Proyectos Ambientales La empresa ACTIVOS MINEROS S.A.C. deberá dar cuenta periódica al Comité referido en el Artículo 4º acerca de la situación y avance en la ejecución de los proyectos de remediación ambiental materia del presente decreto supremo. Artículo 7º.- Exclusión de Proyecto Ambiental No está incluido en el ámbito del presente decreto supremo la ejecución del Proyecto de Saneamiento del Túnel Kingsmill. Artículo 8º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02731-2/G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G53/G75/G72/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2006-MEM/DM Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21156704 organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV PSE Yanatile II Etapa; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94- EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución de energía eléctrica en las zonas de Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani y Yauri- Héctor Tejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de La Convención; distrito de Cusco, provincia de Cusco; distrito de Anta, provincia de Anta; distrito de Urubamba, provincia de Urubamba; distrito de Urcos, provincia de Urcos; distrito de Combapata, provincia de Canchis; distrito de Sicuani, provincia de Sicuani; y distritos Pallpata y Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el Informe Previo a que se refiere el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando los nuevos límites de ampliación entre otras zonas, la zona de Calca y La Convención, en los distritos de Yanatile y Occobamba, pertenecientes a las provincias de Calca y La Convención, departamento de Cusco; Que, el Informe Previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de la concesión, con el fin de garantizarle al titular la cobertura jurídica que demanda para las nuevas obras, siendo suficiente su presentación para que el titular solicite la imposición de Servidumbre durante la etapa de ejecución de las obras de ampliación; Que, sobre la base del Informe Previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución, la concesionaria ha solicitado la Imposición de la Servidumbre de electroducto de la Línea Primaria de 22,9 kV PSE Yanatile II Etapa, ubicada en los distritos de Yanatile y Occobamba, pertenecientes a las provincias de Calca y La Convención, departamento de Cusco, según el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de Imponer Servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida Línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 157-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;