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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329742El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 modalidad de donación a favor del Ejército Peruano de un bote de madera, con Código Patrimonial (Reg OEM)Nº 04640950-001, de 20 mts. de largo x 3.20 mts. de ancho, año de fabricación 1972 y un valor de S/. 9, 796.68 (Nueve mil setecientos noventa y seis y 68/100 Nuevos Soles); Que, mediante el Memorándum Nº 3422-2006-MTC/10, de fecha 23 de agosto de 2006, la Oficina General de Administración solicitó la rectificación del error materialcontenido en la Resolución Ministerial Nº 640-2006-MTC/10, referente al valor establecido para el bien objeto de la donación; debiéndose aclarar que el monto de S/. 9,796.68(Nueve mil setecientos noventa y seis y 68/100 Nuevos Soles) corresponde al valor actual de dicho bien, el mismo que cuenta con un valor de depreciación de S/. 9,796.67(Nueve mil setecientos noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles); Que, con Memorándum Nº 3550-2006-MTC/10, de fecha 31 de agosto de 2006, la Dirección General de Administración adicionalmente solicita se considere la rectificación de la palabra "(Reg. OEM)", la misma que deberá ser omitida de la ResoluciónMinisterial Nº 640-2006-MTC/10; toda vez que en la Resolución Directoral Nº 413-2003-MTC/10 que aprueba la baja del bien materia de donación, únicamente se consigna el CódigoPatrimonial Nº 04640950-001; Que, el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en el presente caso, resulta necesario efectuar la modificación del contenido de la Resolución Ministerial Nº 640-2006-MTC/10, precisando que la transferencia bajo la modalidad de donación a favor del Ejército Peruano, recaesobre un (1) bote de madera con Código Patrimonial Nº 04640950-001, con un valor actual ascendente a S/. 9,796.68 (Nueve mil setecientos noventa y seis y 68/100Nuevos Soles), y un valor de depreciación de S/. 9,796.67 (Nueve mil setecientos noventa y seis y 67/100 Nuevos Soles); Que, en tal sentido, procede efectuar la modificación de la Resolución Ministerial Nº 640-2006-MTC/10; De conformidad por lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 640-2006-MTC/10, en el sentidoque se aprueba la transferencia en la modalidad de donación a favor del Ejército Peruano de un (1) bote de madera con las siguientes características: Código Patrimonial : 04640950-001.Marca : -.-Modelo : -.- Dimensiones : 20 mts. de largo x 3.20 mts. de ancho. Año de Fabricación : 1972. Valor Actual : S/. 9,796.68. Valor de Depreciación : S/. 9,796.67. Estado de Conservación : Malo Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02768-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G49/G6E/G66/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 758-2006-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2006VISTA, la solicitud con expediente Nº 2004-017861, formulada por la empresa INFODUCTOS Y TELECO-MUNICACIONES DEL PERÚ S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, en la provinciade Lima, del departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, modificado por Decretos Supremos Nºs. 040-2004-MTC y030-2005-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, el cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidosen la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del dispositivo legal en mención, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador local; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que los servicios portadores locales sonaquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y serviciospúblicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma área local. Los servicios portadores locales también tienen la facultad de proporcionar la capacidadnecesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma área local; Que, mediante Informes Nºs. 274-2006-MTC/ 17.01.ssp y 394-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesde la Dirección General de Gestión de Telecomunica- ciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgarla concesión solicitada para la prestación del servicio portador local, en las modalidades de conmutado y no conmutado, es procedente la solicitud formulada por laempresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.A., concesión para la prestación del servicio portador local, en lasmodalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa INFODUCTOS Y TELECO- MUNICACIONES DEL PERÚ S.A., para la prestación delservicio a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba