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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329817REPUBLICADELPERU ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4B/G66/G57 DECRETO SUPREMO Nº 151-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordaro garantizar operaciones de endeudamiento externohasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00(NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación deendeudamiento externo con Kreditanstalt furWeideraufbau -KfW-, hasta por la suma de Euros 11 759713,27 (ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTAY NUEVE MIL SETECIENT OS TRECE Y 27/100 EUROS), destinada a financiar el "Programa Municipalde Atención a los Servicios Básicos", a ser ejecutadopor el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a travésdel Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma "Sectores Económicos y Sociales" referidoen el literal a) del artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2006; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en LeyNº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público parael Año Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico y la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requeridapor la presente operación de endeudamiento externo,se cuenta con la opinión favorable de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Kreditanstaltfur Weideraufbau -KfW-, hasta por la suma de Euros 11759 713,27 (ONCE MILLONES SETECIENTOSCINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE Y27/100 EUROS), destinada a financiar el "ProgramaMunicipal de Atención a los Servicios Básicos". La operación de endeudamiento externo será cancelada en treinta (30) años, que incluye diez (10)años de gracia, mediante cuotas semestrales,consecutivas y en lo posible iguales, devengando unatasa de interés del 2% anual y una comisión decompromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES-, será la Unidad Ejecutora del "ProgramaMunicipal de Atención a los Servicios Básicos". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de laoperación de endeudamiento externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar lacitada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a lasprevisiones presupuestales para el servicio de la deudapública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer yDesarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02877-3 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G76/G65/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46._ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2006-EF/75.01 Lima, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018- 2006-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MILCIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobadopor Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral;