TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330056El Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 Arrendamiento de Escenarios Deportivos Nº 021-2006-ARR- IPD-ADFP, suscrito entre el Instituto Peruano del Deporte y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional; Que, asimismo, se establece que el citado Funcionario ha incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; Que, la Comisión ha establecido que se encuentra incurso en dichas infracciones omisiones el Presidente delConsejo Regional del Deporte - Sede Huaraz, Sr. Gilberto Gelacio Torres Estacio; Que, dicha omisión constituye falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a), b), d) y f) del Artículo 28º del citado Decreto Legislativo Nº 276; Que, atendiendo a la gravedad de los hechos descritos en el Informe y en la documentación Anexa y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 172º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda al Presidente del Instituto Peruano del Deporte que proceda a separar delcargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte- Sede Huaraz, hasta que concluya el Proceso Administrativo Disciplinario, al Sr. Sr. Gilberto Gelacio Torres Estacio y seproceda a designar un encargado conforme a Ley; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte y Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al señor Gilberto Torres Estacio, en su condiciónde Presidente del Consejo Regional del Deporte - Sede Huaraz. Artículo Segundo.- Separar del cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte - Sede Huaraz, hastaque concluya el Proceso Administrativo Disciplinario, al señor Gilberto Torres Estacio. Artículo Tercero.- Conceder al citado Funcionario el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución, a fin de que presente sus descargos escritos ylas pruebas que estime convenientes para su defensa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento dela presente Resolución para que proceda de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Encargar la Presidencia del Consejo Regional del Deporte de Ancash a don Víctor Figueroa Ríos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 02899-1 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G49/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 296-2006-SUNARP/SN Lima, 5 de octubre de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02- 2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupode Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP- GTCC/SN del 25 de abril de 2006, y los Oficios Nº 355-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 13 de julio de 2006 -en el cual se adjunta, entre otros, los Oficios Nº 1357-2006-ORABI-GGR/ GOB.REG.TACNA de 14 de junio de 2006 y Nº 153-2006/CIP-CDT de 18 de mayo de 2006-, Nº 387-2006/Z.R.NºXIII/ JZ de 07 de agosto de 2006, Nº 477-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 18 de setiembre de 2006 y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZde 21 de setiembre de 2006, elevados por el Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna; CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que, cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, alrestringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerandoprecedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de lasZonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismoperiódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 360-2001-SUNARP/SN, de 20 de diciembre del 2001, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral José Carlos Mariátegui, hoy Zona Registral Nº XIII - SedeTacna, cuya conformación se amplió vía Resolución Nº 103-2002-SUNARP/SN, de 07 de marzo de 2002, estableciéndose adicionalmente sus funciones, sucomposición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 355-2003-SUNARP/SN, de 21 de julio de 2003, se conformó el Segundo ConsejoConsultivo de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna para el período 2003-2004; Que, mediante Resolución Nº 386-2004-SUNARP/SN, de 07 de setiembre de 2004, se conformó el Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna para el período 2004-2005; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, mediante los Oficios Nº 355-2006/Z.R.NºXIII/JZ de13 de julio de 2006 -en el cual se adjunta, entre otros, los Oficios Nº 1357-2006-ORABI-GGR/GOB.REG.TACNA de 14 de junio de 2006 y Nº 153-2006/CIP-CDT de 18 demayo de 2006- y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 21 de setiembre de 2006, remite la relación de integrantes que tendría el Cuarto Consejo Consultivo; Que, mediante Oficios Nº 477-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 18 de setiembre de 2006 y Nº 488-2006/Z.R.NºXIII/JZ de 21 de setiembre de 2006, el Jefe de la Zona RegistralNº XIII - Sede Tacna da cuenta de las instituciones que no han confirmado su compromiso de participar en el Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 360-2001-SUNARP/SN, de 20 de diciembredel 2001, conforme al siguiente texto: "Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna.