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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330401REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G36 /G44/G49/G43/G54/G41/G4E/G20/G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53/G20/G45/G58/G54/G52/G41/G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G52/G49/G41/G53 /G50/G41/G52/G41/G20/G47/G41/G52/G41/G4E/G54/G49/G5A/G41/G52/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G49/G4E/G55/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G50/G52/G45/G53/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53 /G49/G4E/G44/G49/G53/G50/G45/G4E/G53/G41/G42/G4C/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44 /G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G43/G48/G49/G43/G4C/G41/G59/G4F EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2006- PCM, se declaró en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por un plazode 60 días naturales, teniendo en cuenta la gravesituación social que atraviesa dicha localidad aconsecuencia de los conflictos entre autoridadesmunicipales; Que, es deber fundamental del Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú, proteger a lapoblación, así como salvaguardar el bienestar generalrespecto a la prestación de los servicios públicosbásicos; Que, los últimos sucesos acontecidos en la Municipalidad Provincial de Chiclayo impiden su dirección y gestión administrativa, generando unasituación de riesgo en la prestación de los serviciosde salud y seguridad ciudadana y la interrupción de laejecución de los programas sociales y pago de lasobligaciones laborales y previsionales a cargo de dicha comuna; Que, teniendo en cuenta lo anterior es necesario dictar medidas económicas y financieras de carácterurgente y de interés nacional, con la finalidad de: (i)restablecer el orden público y garantizar la continuidadde la prestación de los servicios públicos municipales, especialmente el de limpieza pública y seguridad ciudadana; (ii) cumplir con el pago de lasremuneraciones y pensiones de los trabajadores ycesantes a cargo de la Municipalidad Provincial deChiclayo; y (iii) restablecer la ejecución de losprogramas sociales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio del Interior,disponga la aprobación de una unidad ejecutora transitoria y especial en el Pliego Ministerio del Interior, orientada a atender exclusivamente lo siguiente: (i) lasremuneraciones y pensiones de los trabajadorescesantes; (ii) los pagos por concepto de bienes yservicios indispensables para garantizar la prestaciónde servicios públicos municipales; y, (iii) los programas sociales, de cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. La unidad ejecutora referida anteriormente, se encontrará vigente mientras dure el Estado deEmergencia, declarado mediante el Decreto SupremoNº 067-2006-PCM, y sus ampliaciones, de ser el caso. Artículo 2º.- Provisión de recursos Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que con cargo a la Reserva de Contingencia transfieralos recursos necesarios al Ministerio del Interior orientados al cumplimiento de lo establecido en el presenteDecreto de Urgencia. Dichas transferencias de recursosconstituyen un apoyo temporal y excepcional por partedel Gobierno Nacional a la Municipalidad Provincial deChiclayo, sujeto a reembolso por esta última bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Reembolso Para hacer efectivo los reembolsos de los recursos que se transfieran a la Municipalidad Provincial deChiclayo en virtud al presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público,a: (i) debitar automáticamente las cuentas de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo en el Banco de laNación, con excepción de las cuentas vinculadas alcanon y sobrecanon; y, (ii) deducir de las transferencias que dicha Dirección Nacional efectúa a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, conexcepción de las correspondientes al canon ysobrecanon. Artículo 4º.- Unidad ejecutora transitoria 4.1 El Ministerio del Interior, mediante Resolución del Titular, formalizará la designación del Prefecto deldepartamento de Lambayeque como jefe de la unidadejecutora transitoria que se crea en virtud por el presentedispositivo. 4.2 La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior prestará el apoyo necesario, que incluyeaspectos logísticos y el destaque de personal, a la unidadejecutora transitoria. 4.3 Los gastos que irrogue la aplicación de lo establecido en el numeral 4.2, serán atendidos con cargo a los recursos señalados en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar medidas complementarias que sean necesarias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 03046-1 P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 DECRETO SUPREMO Nº 067-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como es de público conocimiento, a consecuencia de la disputa surgida entre los señores Arturo CastilloChirinos y José Barrueto Sánchez por ejercer la Alcaldía