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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (13/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330403REPUBLICADELPERU DECRETA: Artículo 1º.- Culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales Culminar al 31 de diciembre de 2007, las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de Funciones Sectoriales a los GobiernosRegionales, de acuerdo al Anexo que en folios doce (12) forma parte del presente Decreto Supremo; y, de los Fondos, Proyectos Sociales, Programas Sociales deLucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, a los Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda,en el marco del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales regulado por la Ley Nº 28273 y su reglamento. Autorícese al Consejo Nacional de Descentralización para dictar mediante Resolución Presidencial las normas y disposiciones que permitan completar dichatransferencia, poniendo énfasis en el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales a través de la capacitación de sus recursos humanos yde su asistencia técnica. Artículo 2º.- Coordinación para las transferencias El Consejo Nacional de Descentralización tiene a su cargo la coordinación para la ejecución de las transferencias a que se refiere el artículo 1º del presenteDecreto Supremo, en cuya virtud, dictará las disposiciones pertinentes que garanticen un ordenado proceso de transferencia de los Sectores del GobiernoNacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 3º.- Ejecución de las transferencias Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, y en marco del artículo 4º de lapresente norma, efectúan las transferencias de recursos que se originen por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º que antecede, con cargo a sus respectivospresupuestos institucionales, para lo cual se sujetan a lodispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, suscorrespondientes normas reglamentarias y complementarias, así como, según cada caso, con los Mecanismos de Verificación y/o el Sistema deAcreditación. Artículo 4º Identificación y Cuantificación de Recursos Presupuestales El Pliego que transfiere, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización y el Ministeriode Economía y Finanzas, realizará la identificación y cuantificación de los recursos presupuestales asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos atransferirse a los Gobiernos Regionales y Locales, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, de conformidad con el principio de neutralidad en latransferencia de los recursos señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- Derogatoria y vigencia Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros