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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330412El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03042-3 EDUCACIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G79 /G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0627-2006-ED Lima, 10 de octubre de 2006 VISTO; el Memorándum Nº 1993-2006-ME/SG-OGA, emitido por la Oficina General de Administración; elInforme Nº 035-2006-ME/SG-OGA-UA, emitido por laUnidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 1399-2006- ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1993-2006-ME/SG- OGA, la Jefa de la Oficina General de Administracióncomunica la necesidad de contar con el "Servicio deSeguridad y Vigilancia para la Sede Central y localesanexos del Ministerio de Educación" y sustenta lanecesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente por el período de tres (3) meses o hasta la entrada en vigencia del contrato quederive del Concurso Público Nº 0007-2006-ED/UE024; Que, con relación a lo anterior, se informa que el citado proceso de selección, convocado para lacontratación de servicio que se persigue exonerar, aún se encuentra en marcha, debido a que en el transcurso del mismo se elevaron las Bases Administrativas aCONSUCODE a efectos de que dicho organismo emitierael Pronunciamiento respectivo sobre las observacionesno acogidas por el Comité Especial en la etapacorrespondiente, lo cual significó la modificación del calendario inicial del aludido proceso de selección; circunstancia a la que debemos sumar que las fechasprevistas para el otorgamiento de la buena pro —2 deoctubre— y la suscripción del contrato —como máximo,para el 24 de octubre— podrían verse afectadas por laeventual presentación de impugnaciones en contra de los resultados del proceso; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, señala que están exoneradasde los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial;Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley, prescribe que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneracióndel proceso de selección, requiere obligatoriamente deuno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º dela Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 035-2006- ME/SG-OGA-UA y el Informe Nº 1399-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, a través del Informe Nº 035-2006-ME/SG-OGA- UA, se sustenta técnicamente la exoneración en lanecesidad inmediata de contar con el "Servicio deSeguridad y Vigilancia para la Sede Central y localesanexos del Ministerio de Educación", considerando que:a) El 2 de octubre vence el Contrato Complementario al Contrato de Prestación de Servicios Nº 034-2005-ME/ SG-OA-UA-APP, por lo que a partir del 3 de octubre elMinisterio de Educación quedaría desabastecido delmencionado servicio; b) El "Servicio de Seguridad yVigilancia para la Sede Central y locales anexos delMinisterio de Educación", consistente en la seguridad de sus instalaciones, personal y bienes patrimoniales, constituye un servicio esencial para el normalfuncionamiento de esta Entidad; c) El desabastecimientose origina con la modificación del calendario del ConcursoPúblico Nº 0007-2006-ED/UE024, dispuesta por elPronunciamiento emitido por CONSUCODE el 9 de agosto de 2006, hecho al que debemos sumar que las fechas previstas para el otorgamiento de la buena pro —2 de octubre— y la suscripción del contrato —comomáximo, para el 24 de octubre— podrían verse afectadaspor la eventual presentación de impugnaciones en contrade los resultados del aludido proceso de selección; y, d) Los plazos reales de tramitación de una probable impugnación ante el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado son imprevisibles, por lo que lacontratación exonerada debe ser por tres (3) meses —contados a partir del 3 de octubre— o hasta la entradaen vigencia del contrato que derive del Concurso Público Nº 0007-2006-ED/UE024; Que, en base a la información proporcionada por el área competente, mediante Informe Nº 1399-2006-ME/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que,en el presente caso, se ha configurado el supuesto dehecho de la causal de exoneración por Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista enel literal b) del Artículo 19º, se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo lafacultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalaque las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección, salvo lasprevistas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión oadopción, según corresponda, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio delas acciones que correspondan, de acuerdo al artículo47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula lasresponsabilidades y sanciones; Que, mediante Hojas de Coordinación Interna Nºs. 430, 440 y 517-2006-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó favorablemente con respecto a ladisponibilidad presupuestal que se requiere para dichacontratación;