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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330402El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se han venido produciendo graves hechos de violencia y alteración delorden público en dicha ciudad, que ocasionaron el incendioy destrucción del Palacio Municipal, edificio consideradoPatrimonio Cultural de la Nación; Que, tales hechos han interrumpido la paz social y la tranquilidad pública en la mencionada provincia, ocasionando el permanente temor en la población deque sucedan actos similares que podrían inclusiveproducir la pérdida de vidas humanas; Que, el conflicto en referencia ha generado un absoluto desgobierno en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que ha dejado de cumplir con brindar servicios básicos a la población tales como la limpieza pública, loque ha originado la acumulación de desechos no sólo envía pública sino también en los 22 Centros de Salud de lareferida ciudad, ocasionando el incremento en un 20%de enfermedades respiratorias, intestinales y de la piel, con el peligro inminente de que se desaten epidemias en la zona y sus alrededores; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutaracciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgosexistentes; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plenavigencia de los derechos humanos, proteger a la poblaciónde las amenazas contra su seguridad y promover elbienestar general que se fundamenta en la justicia y enel desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como velarpor el orden interno de la República, de acuerdo a loestablecido en los incisos 1) y 4) del artículo 118º de laConstitución; Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República, la potestad de decretar el estado de emergencia en caso deperturbación de la paz o del orden interno o de gravescircunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista unpeligro público u otra emergencia que amenace suseguridad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declárase en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo desesenta (60) días naturales. Artículo 2º.- Garantías a ser suspendidas Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechosconstitucionales relativos a la libertad y seguridadpersonales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad detránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),11) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- De la Prefectura del departamento de Lambayeque El Prefecto del departamento de Lambayeque, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción, velará por el orden interno, para lo cual recibirá de la Policía Nacional del Perú y de lasFuerzas Armadas el apoyo que les demande. Asimismo,quedará encargado de garantizar la prestación de losservicios públicos esenciales en la provincia declaradaen Estado de Emergencia. Artículo 4º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa y la Ministra del Interior, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 03046-2 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 068-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integraldel país; Que, desde el año 2003 en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementariay la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se vieneejecutando el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra laPobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional oLocal a través del cumplimiento de mecanismos de verificación; Que, desde el año 2004, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 y la CuartaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27972, se inició la transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lascapacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certificación está sujeta al sistema de acreditación; Que, de conformidad con la política del Gobierno de relanzar el proceso de descentralización iniciado, se requiere acelerar las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de manera, que estos últimospuedan ejercer sus competencias plenamente y ejecutar y administrar los programas y proyectos transferidos en un corto tiempo, lo que redundará en un mayor desarrollode sus respectivas jurisdicciones, de modo que se dé cumplimiento a los criterios de subsidiaridad, selectividad, proporcionalidad y provisión establecidos por la Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27783, para la asignación y transferencias de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;