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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330417REPUBLICADELPERU mediante la cual solicita el reconocimiento del señor José Antonio Miró Quesada, como Cónsul Honorario deFinlandia en Lima; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento del señor José Antonio Miró Quesada, como Cónsul Honorario de Finlandia en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, asícomo en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convenciónde Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor José Antonio Miró Quesada, como Cónsul Honorario de Finlandia en Lima,con jurisdicción en el departamento de Lima. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03046-3 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6C /G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G79 /G44/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C /G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G41/G72/G74/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G73/G2C/G52/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G48/G75/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 365-2006-RE Lima, 12 de octubre de 2006 Visto el Cable L-TEGUCIGALPA Nº 619 de 4 de septiembre de 2006, de la Embajada del Perú en laRepública de Honduras; Debiéndose suscribir el "Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación, yDevolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente" ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Gustavo Antonio Otero Zapata, Embajador del Perú en la República deHonduras, las facultades suficientes para que suscribael "Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación, y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Robados, Hurtados, Exportados o Transferidos Ilícitamente" . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Gustavo Antonio Otero Zapata, Embajador del Perúen la República de Honduras. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 03046-4SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G41/G73/G69/G73/G74/G69/G64/G6F/G20 /G64/G65 /G50/G61/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G56/GED/G61/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 953-2006/MINSA Lima, 10 de octubre del 2006 VISTO: El Oficio Nº 1476-2006-DG-OGDN/MINSA de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministeriode Salud; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que los establecimientos de salud ylos servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normastécnicas que dicta la Autoridad de Salud de NivelNacional, en relación a planta física, equipamiento,personal asistencial, sistemas de saneamiento y controlde riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidadde los mismos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2005/ MINSA del 6 de mayo de 2005 se aprobó el Reglamento de Transporte Asistido de Pacientes porVía Terrestre; Que, el mejoramiento de la atención que se proporcione durante el proceso de transporte asistido, redundará de manera directa en la calidad de vida de lospacientes, por lo que es de suma importancia mejorar lanorma y las características, clasificaciones, condicionesy requisitos técnicos de las unidades de transporte, asícomo del personal especializado que labora en las mismas; Que, en consecuencia resulta necesario dictar la norma técnica de salud para el transporte asistido depacientes por vía terrestre; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 051-MINSA/OGDN - V.01, "Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistidode Pacientes por Vía Terrestre", la misma que formaparte de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 343- 2005/MINSA que aprobó el "Reglamento de Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre". Artículo 3º.- La Oficina General de Defensa Nacional, las Direcciones Regionales de Salud, y las Direccionesde Salud de Lima y Callao, son responsables de lasupervisión del cumplimiento de la presente NormaTécnica de Salud. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la referida NormaTécnica de Salud en el Portal de Internet del Ministerio deSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 02975-1