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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330404El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 ANEXO FUNCIONES SECTORIALES INCLUIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y QUE SERÁN TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 SECTOR AGRICULTURA En materia agraria Artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en elmarco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. l) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidadescampesinas y nativas. SECTOR COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO En materia de turismo Artículo 63º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de laregión, de acuerdo con las normas legales correspondientes.Para esta función se transferirá la siguiente facultad: - Expedir el certificado de calificación de prestador del servicio turístico de transporte terrestre interprovincial de ámbitonacional e internacional, siguiendo los procedimientos establecidos en la normatividad vigente. m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientessanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. Para esta función se transferirán las siguientes facultades:- Supervisar y aplicar las sanciones que correspondan en la prestación del servicio de transporte turístico terrestre interprovincial de ámbito nacional e internacional. - Resolver en primera y segunda instancia recursos impugnatorios vinculados a la prestación del servicio de transporte turístico terrestre interprovincial de ámbitonacional e internacional SECTOR EDUCACIÓN En materia de Educación Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestióneducativa y propiciar la formación de redes de institucioneseducativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. h) Integrar los distintos programas educativos regionales enuna política integral orientada, en lo económico, a la mejora enla productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento delos mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respetoa la diversidad.i) Promover permanentemente la educación intercultural y eluso de las lenguas originarias de la región. j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en lasuniversidades y en otras instituciones educativas de nivelsuperior, en función del desarrollo regional. k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover ladeclaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevastecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de lacalidad de la educación en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la políticade acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua. s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, alas instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad. u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecuciónde los planes de desarrollo regional. SECTOR ENERGÍA Y MINAS En materia de energía e hidrocarburos Artículo 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.Para esta función se transferirán las siguientes facultades: - Inventariar los recursos e infraestructuras de hidrocarburos de la región. - Elaborar estadísticas regionales de hidrocarburos (Plan Referencial, Anuarios, Informes Mensuales) - Elaboración de proyectos de energía (Petróleo, Gas Natural, GLP). d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía yelectrificación urbano rurales, así como otorgar concesionespara minicentrales de generación eléctrica. Para esta función se transferirán las siguientes facultades: - Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30 MW con fines de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en el ámbito de la Región. - Impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sancionescorrespondientes. Para esta función se transferirán las siguientes facultades: - Evaluar y aprobar, de ser el caso, las declaraciones de Impacto Ambiental para la instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular – GNV. - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas Licuado dePetróleo – GLP y Gasocentros).