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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330410El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 Que, al haberse efectuado el primer desembolso de fondos por parte de la Institución Cooperante (FIP), esnecesario ejecutar dichos fondos en concordancia conel Plan Operativo Anual del Proyecto “Desarrollo Forestalde los Bosques Húmedos Tropicales de la provincia deBagua, departamento de Amazonas”, aprobado con fecha 14 de Marzo del 2006, el cual sustenta y programa, entre otras actividades, la adquisición de vehículosautomotores dentro del primer y segundo mes de iniciadoel referido proyecto; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 069-2006- INRENA-GG, se designa la conformación de un Comité Especial Permanente encargado de conducir los procesos de adjudicación bienes y contratación deservicios para el Proyecto “Desarrollo Forestal de losBosques Húmedos Tropicales de la provincia de Bagua,departamento de Amazonas”; Que, habiéndose aprobado por Decreto de Urgencia Nº 024-2006, el Proceso de Selección Abreviado (PSA), para la adquisición de Bienes, Contratación de Serviciosy Ejecución de Obras relacionadas con las actividadesy Proyectos bajo el Ámbito de la Ley N° 28880, esnecesario adecuar las adquisiciones que pretendeefectuar el Proyecto “Desarrollo Forestal de los Bosques Húmedos Tropicales de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas”, al procedimiento citado; Que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, debe emitirse la Resolución Gerencial pertinente,aprobando la relación de Bienes que debe adquirir elreferido Proyecto y su publicación en el diario oficial El peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 28880, en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en el Texto ÚnicoOrdenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la adquisición de los siguientes vehículos automotores, para el Proyecto“Desarrollo Forestal de los Bosques Húmedos Tropicales de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas”: - 01 (Un) Camión de 4 TM. - 01 (Una) Camioneta 4x4.- 03 (Tres) Motocicletas todo terreno. Artículo Segundo .- Publicar la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano y en los respectivosPortales electrónicos de las Entidades. Regístrese y comuníquese. MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA Gerente GeneralInstituto Nacional de Recursos Naturales 03039-1 DEFENSA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G46._/G75/G65/G72/G7A/G61/G73 /G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, frente a los hechos ocurridos en las últimas semanas en los polvorines, arsenales, almacenes y depósitos de los Institutos Armados, el Ministerio deDefensa ha adoptado acciones iniciales de prevenciónde futuros eventos; Que, se ha recibido la preocupación, en esta materia, por parte del Congreso de la República, como consta enlos Oficios Nºs. 191-2006/CDNOIDALD-CR y 199-2006/ CDNOIDALD-CR; Que, la debilidad de los controles a los inventarios y almacenamiento de las municiones, equipo y armamentode las Fuerzas Armadas puede ser objeto deaprovechamiento por parte del crimen organizado, nacional e internacional; Que, en consecuencia es necesario dictar normas para la prevención y ordenamiento de los sistemas decontrol y almacenamiento de los polvorines, arsenales yalmacenes de equipo, armamento y municiones de lasFuerzas Armadas; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declárese en emergencia los arsenales, depósitos y almacenes de equipos, armas y municiones de lasFuerzas Armadas, con el objeto que se adopten lasmedidas técnicas y administrativas necesarias con lafinalidad de lograr sistemas de inventario y control de almacenes eficientes. La presente declaratoria de emergencia no implica exoneración en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado o del Sistema Nacional deInversión Pública. Artículo 2º.- Acciones inmediatas Los Comandantes Generales de los Institutos Armados adoptarán medidas inmediatas, bajoresponsabilidad, con la finalidad de evitar nuevos eventosen los almacenes, arsenales y depósitos de las FuerzasArmadas. Estas medidas serán informadas quincenalmente al Ministro de Defensa. Artículo 3º.- Informe de Seguridad y Balance de Inventarios En un plazo de noventa (90) días naturales, cada Instituto Armado informará al Ministro de Defensa la evaluación sobre la seguridad física y los riesgos de losalmacenes, arsenales y depósitos de armas, equipo ymuniciones de su competencia. Dicho informe indicarálas acciones y el programa de ejecución de las mismas,que tomará cada Instituto Armado sobre la base de sus disponibilidades presupuestarias. Igualmente, en un plazo de sesenta (60) días naturales, cada Instituto Armado elaborará un Balancede Inventarios que determinará las existencias de armas,municiones y equipo en los arsenales, depósitos yalmacenes de las Fuerzas Armadas, el mismo que se elevará al Ministro de Defensa. Artículo 4º.- Comisión para el Mejoramiento de los Sistemas de Almacenes de las Fuerzas Armadas Créase la Comisión para el Mejoramiento de los Sistemas de Almacén de las Fuerzas Armadas, la misma que tendrá como finalidad elaborar una propuesta que contenga nuevos sistemas de almacén y control deinventarios en las Fuerzas Armadas. La Comisión tendrá un plazo de cien (100) días hábiles y podrá convocar para el cumplimiento de sus fines a losexpertos en la materia y a la cooperación técnica que pudiera requerirse. La Comisión estará integrada por: a) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa, quien la presidirá b) La Directora Técnica de Administración del Ministerio de Defensa c) El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Perúd) El Jefe del Estado Mayor de la Marina de Guerra del Perú e) El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú Actuará como Secretaría Técnica la Dirección de Logística del Viceministerio de Asuntos Logísticos y dePersonal del Ministerio de Defensa.