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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (13/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330414El Peruano viernes 13 de octubre de 2006 las facilidades necesarias al personal designado por el Ministerio de Salud a fin de garantizar la vacunación delos estudiantes en el marco de la Campaña Nacional deVacunación para la Eliminación de la Rubéola y elSíndrome de Rubéola Congénita - SRC que realiza elMinisterio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 03036-3 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G63/G72/G65/G65/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0642-2006-ED Lima, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 0896 de 27 de agosto de 1969, los PlantelesEstatales, Fiscalizados y Particulares de la Repúblicasólo podrán llevar nombres de héroes, personajes ilustresya fallecidos y países hermanos, cuyos lazos de historia,amistad, cooperación e identidad de acciones benéficas los unan a nuestra Patria; Que, posteriormente por Resolución Ministerial Nº 991, de 30 de marzo de 1971 se aprobó, entre otros,la identificación de las Escuelas Primarias Estatales yFiscalizadas del ámbito de Lima Metropolitana; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, concordante con los artículos 71º y72º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,establece que las instituciones educativas son públicaso privadas, y conforme a los literales a) y b), del artículo16º del precitado Reglamento, las Públicas de gestión directa y Públicas de gestión privada, son creadas y sostenidas por el Estado; Que, tanto el mencionado Reglamento como la referida Ley no han regulado lo referente a la denominación delas instituciones educativas y en ese sentido de laconcordancia de éstos con las normas precedentes, aquellas deben entenderse referidas a las instituciones educativas públicas y privadas; Que, el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 28044 establece que la educación peruana se sustenta, entreotros principios, en la ética, que inspira una educaciónpromotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;que fortalece la conciencia moral individual y hace posibleuna sociedad basada en el ejercicio permanente de laresponsabilidad ciudadana; Que, conforme a su artículo 67º, la Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las institucionesde Educación Superior; Que, sin embargo de acuerdo con los literales a) y b) de su artículo 29º, la Educación Básica está destinada afavorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valoresfundamentales que la persona debe poseer para actuaradecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de lasociedad; y, a desarrollar capacidades, valores yactitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida; por lo tanto las instituciones educativas de dicho nivel sólo pueden llevar los nombres establecidospor la Resolución Suprema Nº 0896; Que, habiéndose regulado mediante el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, ladenominación de las instituciones educativas privadas,la Resolución Suprema Nº 0896 continúa vigente para las instituciones educativas públicas, siendo necesarioen consecuencia regular el procedimiento para laasignación de la denominación a las institucioneseducativas públicas de Educación Básica; Estando a la propuesta formulada por la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación; así como a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través delInforme Nº 486-2006-ME/SG-OAJ, y los Informestécnicos correspondientes; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, que a partir de la presente Resolución, las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica que se creen, independientemente del nombre genérico o código de identificación quecorresponde al nivel o modalidad educativa, se lesasignará como denominación propia la correspondientea: a) Héroes Nacionales, hechos o acontecimientos trascendentales de la historia nacional o universal. b) Personajes ilustres de la educación, la cultura, la ciencia, las artes, la educación cívica religiosa, deportesy la formación en valores, que han dejado una obraejemplar o contribución excepcional para la sociedad en general y la juventud estudiosa en particular. c) Países hermanos cuyos lazos de amistad, historia y cooperación las unan a nuestra patria. d) Organismos nacionales e internacionales, sucesos o denominaciones que por su significado y trascendenciaconstituyen motivos permanentes para afianzar el espíritu de identidad nacional e Institucional y contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educación peruana. Artículo 2º.- La denominación será asignada por la Dirección Regional de Educación en cuya jurisdicciónse encuentra ubicada la institución educativa, previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local, y siempre que no sea igual a la denominación de otrainstitución educativa del mismo ámbito geográfico,observando el procedimiento siguiente: a) El Consejo Académico en coordinación con la Asociación de Padres de Familia, determina y propone al Consejo Educativo Institucional, una terna de posiblesnombres, sustentando en cada caso la designaciónpropuesta. La terna de nombres será necesariamentediferente al de otras instituciones educativas en el nivel omodalidad educativa existentes en el ámbito geográfico de la Dirección Regional de Educación. b) El Consejo Educativo Institucional teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 1º de la presenteResolución, de conformidad al Proyecto EducativoInstitucional y en base a la sustentación pertinente encada caso; adopta mediante acta y previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, el nombre que tendrá la institución educativa, elevando la propuesta a la Direcciónde la institución educativa para su trámitecorrespondiente. c) El Director de la Institución Educativa mediante Oficio, remite la propuesta con la sustentación pertinente a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local la que previa opinión y verificación del cumplimiento de loestablecido en la presente Resolución, eleva a laDirección Regional de Educación para la autorizaciónmediante Resolución. Artículo 3º.- Las Instituciones Educativas creadas con anterioridad a la fecha de expedición de la presenteResolución conservarán la denominación autorizada queostentan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 03036-4