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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 17 de octubre de 2006 330661REPUBLICADELPERU 17.01.ssr, remite un proyecto de Directiva a través de la cual se establecen el procedimiento y requisitos aplicablespara la evaluación y atención de las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico, presentadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución MinisterialNº 645-2006-MTC/03; Que, por otro lado, en el mencionado informe se señala que para la determinación del órgano competente para la asignación temporal del uso del espectro radioeléctrico para pruebas inherentes a laradiodifusión digital, se ha tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 213º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomu-nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 040- 2004-MTC, que dispone que tal asignación sea efectúapor resolución de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, artículo aplicable en razón que i) éste regula todos los casos de asignación delespectro radioeléctrico y, ii) no se opone a la regulación contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, la aprobación de la Directiva propuesta se sustenta en la conveniencia de contar con normasclaras y predecibles, bajo las cuales sean atendidas las solicitudes de asignación para el uso del espectro radioeléctrico para pruebas de televisión digital,teniendo en consideración los principios previstos en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones - Ley Nº 27791, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº ……-2006- MTC/17 para la Asignación Temporal y Realización dePruebas para la Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre, que consta de nueve (9) numerales y que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Gestión de Telecomunicaciones DIRECTIVA Nº -2006-MTC/17 DIRECTIVA PARA LA ASIGNACIÓN TEMPORAL Y REALIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LA RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas para la asignación temporal de canales a efectos que las personas naturales o jurídicas realicen pruebas para la aplicación de la Radiodifusión por Televisión DigitalTerrestre. 2. BASE LEGAL - Ley Nº 28278-Ley de Radio y Televisión - Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC-Reglamento de la Ley de Radio y Televisión - Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones.- Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General - Resolución Ministerial Nº 645-2006-MTC/03 3. REFERENCIAS Para efectos de la presente Directiva, entiéndase por: Ley : Ley de Radio y Televisión Reglamento : Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección de Gestión: Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones PNAF : Plan Nacional de Atribución de Frecuencias 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Competencia Mediante Resolución Directoral de la Dirección de Gestión se procederá a la asignación temporal de canales para realizar pruebas para el servicio de Radiodifusiónpor Televisión Digital Terrestre. 4.2. Plazo de vigencia La asignación temporal se otorgará por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables, que se computaran a partir del día siguiente de efectuada lanotificación de la resolución de asignación. 4.3. Contenido de la resolución de autorización La Resolución de autorización contiene, como mínimo, lo siguiente: a. Canal asignado. b. Potencia Nominal del Transmisor y/o Transmisores, según corresponda. c. Ubicación de las plantas y/o plantas retrans- misoras. 4.4. Asignación de canales Los canales materia de asignación serán aquellos atribuidos en el PNAF. La asignación será efectuada paracada banda y localidad. Las solicitudes de asignación se atenderán de acuerdo a la fecha de presentación de la solicitud alMinisterio para cada banda de frecuencia y localidad. 4.5. De la ubicación de las plantas transmisoras Las plantas de transmisión deberán estar ubicadas fuera del perímetro urbano y de las zonas de restricción señaladas en el artículo 84º del Reglamento. A efectosde la determinación del perímetro urbano se tendrá en consideración la definición contenida en la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03. 4.6. Requisitos de la solicitud La solicitud de asignación deberá acompañarse con la siguiente información y documentación: a. Documentación legal: a.1. En el caso de personas naturales: i. Copia simple del documento de identidad a.2. En el caso de personas jurídicas.i. Copia simple de la Constitución Social y Estatuto, inscrito conforme a ley. ii. Copia simple del documento que acredite la representación legal. En el caso que la persona jurídica solicitante fuera titular de autorización del servicio de radiodifusión, sePROYECTOREPUBLICADELPERU