Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2006 (17/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES PROYECTO
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El Peruano martes 17 de octubre de 2006

adjuntara unicamente el documento previsto en el numeral a.2.ii. b. Documentacion tecnica: Propuesta Tecnica del proyecto, en el que se debera indicar el estandar a emplear, el lugar donde se ubicara la planta transmisora y/o plantas retransmisoras con sus coordenadas geograficas (WGS84) y la potencia del transmisor y/o transmisores que se instalaran. Dicha documentacion debera presentarse debidamente autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de MORDAZA de la solicitud. 5. VISITA A INSTALACIONES La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, podra efectuar visitas a las instalaciones de las estaciones a fin de recabar informacion sobre las pruebas que se vienen realizando. El titular debera otorgar al Ministerio todas las facilidades que MORDAZA necesarias para que esta se realice en las mejores condiciones posibles, permitiendo la revision de equipos y documentos, si fuera necesario. 6. INFORME Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la asignacion, se debera remitir a la Direccion General un informe con los resultados de las pruebas efectuadas, en el que se senalara las ventajas, desventajas, inconvenientes presentados, resultados obtenidos y otra informacion relevante respecto del resultado de las referidas pruebas. 7. OBLIGACIONES La asignacion temporal para la realizacion de pruebas y demostraciones inherentes al servicio de Radiodifusion por Television Digital Terrestre conlleva las siguientes obligaciones: 7.1. Efectuar el pago del canon que corresponda por el uso del espectro radioelectrico, en aplicacion del articulo 213º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificada por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC. 7.2. No ocasionar interferencias perjudiciales a otras estaciones radioelectricas. 7.3. Cumplir con lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y otras afines, en lo que resulte aplicable. 7.4. Proporcionar la informacion que le solicite la Direccion General. 7.5. Otorgar a la Direccion General las facilidades para la realizacion de visitas a la respectiva estacion, acorde con lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Directiva. 7.6. Difundir la programacion de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. 7.7. Instalar, realizar las pruebas y demostraciones de acuerdo a los terminos, condiciones, plazos y caracteristicas tecnicas consignadas en la respectiva resolucion de asignacion. 8. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES RADIACIONES NO IONIZANTES DE

radiodifusora cumpla con las Normas sobre Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes. 9. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

EXPOSICION DE MOTIVOS DIRECTIVA PARA LA ASIGNACION TEMPORAL Y REALIZACION DE PRUEBAS PARA LA RADIODIFUSION DIGITAL Las nuevas tecnologias vienen impulsando el MORDAZA desarrollo de las telecomunicaciones y, en particular, el MORDAZA de la radiodifusion no es ajeno a estos importantes cambios. En la actualidad, diversos paises hacen uso de la Television Digital como un medio de difusion masiva. En el Peru, la Ley de Radio y Television establece el rol promotor del Estado en esta materia, en ese sentido el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones puede establecer los parametros que debera cumplir quien solicite la asignacion temporal de MORDAZA o frecuencias para la realizacion de pruebas para la Radiodifusion Digital. En el MORDAZA normativo, la Resolucion Ministerial Nº 645-2006-MTC/03 establece que los MORDAZA 30 y 31 de la banda de radiodifusion por television en UHF sirven exclusivamente para la realizacion de pruebas y demostraciones inherentes a la television digital, y estos son asignados a solicitud de parte por un periodo improrrogable que no excedera de seis meses, los mismos que seran contados a partir de la notificacion de la correspondiente Resolucion. De acuerdo al articulo 213º del D.S. Nº 040-2004MTC, que modifica el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. Nº 027-2004-MTC, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, tiene la facultad de asignar el espectro radioelectrico en forma temporal a personas naturales o juridicas con el fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologias o estudios tecnicos; delegando tal facultad al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, quien realiza las correspondientes asignaciones mediante Resolucion Directoral. Asimismo, al establecer los lineamientos de la presente directiva, el Ministerio es respetuoso del derecho a la salud, el medioambiente y las comunicaciones, por ello se indica con precision que la ubicacion de las plantas transmisoras deberan ubicarse fuera el perimetro MORDAZA y de las zonas de restriccion senaladas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo se precisa a quien se MORDAZA otorgado la asignacion; el cumplimiento estricto de las normas sobre Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes y la revocacion de la asignacion otorgada en caso que el titular de la asignacion correspondiente ocasiones interferencias, perjudiciales o no, a otras estaciones radioelectricas, en estricto cumplimiento de las normas emitidas sobre la materia. En este sentido, la propuesta de directiva esta orientada a promover el desarrollo de la radiodifusion digital, permitiendo a los actores del MORDAZA y potenciales inversionistas, a realizar las pruebas tecnicas necesarias para que, obteniendo resultados exitosos, ingresen al MORDAZA con nueva tecnologia y por ende, con propuestas superiores en favor de la comunidad en general. 03151-1

Las personas a quienes se les hayan otorgado la asignacion, conforme la presente Directiva, deberan adoptar las medidas necesarias a fin que la estacion

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