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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (17/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330662El Peruano martes 17 de octubre de 2006 adjuntará únicamente el documento previsto en el numeral a.2.ii. b. Documentación técnica: Propuesta Técnica del proyecto, en el que se deberá indicar el estándar a emplear, el lugar donde se ubicará la planta transmisora y/o plantas retransmisoras con sus coordenadas geográficas (WGS84) y la potenciadel transmisor y/o transmisores que se instalarán. Dicha documentación deberá presentarse debida- mente autorizado por un ingeniero colegiado de laespecialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. 5. VISITA A INSTALACIONES La Dirección General de Gestión de Telecomu- nicaciones, sin perjuicio de las funciones que lecorresponden a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, podrá efectuar visitas a las instalaciones de las estaciones a fin derecabar información sobre las pruebas que se vienen realizando. El titular deberá otorgar al Ministerio todas las facilidades que sean necesarias para que ésta serealice en las mejores condiciones posibles, permitiendo la revisión de equipos y documentos, si fuera necesario. 6. INFORME Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la asignación, se deberá remitir a la Dirección General un informe con los resultados de las pruebas efectuadas, en el que se señalará las ventajas,desventajas, inconvenientes presentados, resultados obtenidos y otra información relevante respecto del resultado de las referidas pruebas. 7. OBLIGACIONES La asignación temporal para la realización de pruebas y demostraciones inherentes al servicio de Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre conlleva las siguientes obligaciones: 7.1. Efectuar el pago del canon que corresponda por el uso del espectro radioeléctrico, en aplicación delartículo 213º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificada por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC y DecretoSupremo Nº 030-2005-MTC. 7.2. No ocasionar interferencias perjudiciales a otras estaciones radioeléctricas. 7.3. Cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afines, en lo que resulte aplicable. 7.4. Proporcionar la información que le solicite la Dirección General. 7.5. Otorgar a la Dirección General las facilidades para la realización de visitas a la respectiva estación, acorde con lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Directiva. 7.6. Difundir la programación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. 7.7. Instalar, realizar las pruebas y demostraciones de acuerdo a los términos, condiciones, plazos y características técnicas consignadas en la respectiva resolución de asignación. 8. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES Las personas a quienes se les hayan otorgado la asignación, conforme la presente Directiva, deberán adoptar las medidas necesarias a fin que la estaciónradiodifusora cumpla con las Normas sobre Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes. 9. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DIRECTIVA PARA LA ASIGNACIÓN TEMPORAL Y REALIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LA RADIODIFUSIÓN DIGITAL Las nuevas tecnologías vienen impulsando el constante desarrollo de las telecomunicaciones y, en particular, el mercado de la radiodifusión no es ajeno aestos importantes cambios. En la actualidad, diversos países hacen uso de la Televisión Digital como un medio de difusión masiva. En el Perú, la Ley de Radio y Televisiónestablece el rol promotor del Estado en esta materia, en ese sentido el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede establecer los parámetros quedeberá cumplir quien solicite la asignación temporal de canales o frecuencias para la realización de pruebas para la Radiodifusión Digital. En el campo normativo, la Resolución Ministerial Nº 645-2006-MTC/03 establece que los canales 30 y 31 de la banda de radiodifusión por televisión en UHF sirvenexclusivamente para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital, y éstos son asignados a solicitud de parte por un períodoimprorrogable que no excederá de seis meses, los mismos que serán contados a partir de la notificación de la correspondiente Resolución. De acuerdo al artículo 213º del D.S. Nº 040-2004- MTC, que modifica el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S.Nº 027-2004-MTC, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, tiene la facultad de asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal apersonas naturales o jurídicas con el fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos; delegando tal facultad al DirectorGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, quien realiza las correspondientes asignaciones mediante Resolución Directoral. Asimismo, al establecer los lineamientos de la presente directiva, el Ministerio es respetuoso del derecho a la salud, el medioambiente y lascomunicaciones, por ello se indica con precisión que la ubicación de las plantas transmisoras deberán ubicarse fuera el perímetro urbano y de las zonas de restricciónseñaladas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo se precisa a quien se haya otorgado la asignación; el cumplimiento estrictode las normas sobre Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes y la revocación de la asignación otorgada en caso que el titular de laasignación correspondiente ocasiones interferencias, perjudiciales o no, a otras estaciones radioeléctricas, en estricto cumplimiento de las normas emitidas sobrela materia. En este sentido, la propuesta de directiva está orientada a promover el desarrollo de la radiodifusióndigital, permitiendo a los actores del mercado y potenciales inversionistas, a realizar las pruebas técnicas necesarias para que, obteniendo resultados exitosos,ingresen al mercado con nueva tecnología y por ende, con propuestas superiores en favor de la comunidad en general. 03151-1PROYECTOREPUBLICADELPERU