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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 17 de octubre de 2006 330657REPUBLICADELPERU presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios ycon la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Finan- ciamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE COD PROYECTOS TI PO DE EJECUCI ÓN MONTO DE SNIP PRESUPUEST ARIA INVERSIÓN 26814MEJORAMIENTO DE LA RED DE ALCAN- TARILLADO DEL PJ DE VILL AMARIA DE L DIRECTA 1,615,019.00 DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE TOTAL 1,615,019.00 03175-6 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 885-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 368-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 772-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanosno identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos CRISTIAN ARMANDO CAPORAL ESTICA, LAURA HUAYTASFARFAN, MARTINA MASI TUNQUI, DAVID ALEJANDROGOMEZ COVEÑAS, DORALINDA GONZA MERINO, SANTIAGO ESPINOZA CRISÓSTOMO y EUSEBIOLAIME ANTONIO; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantaciónde identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 460-2005- GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 41359100, 09503556, 80278946,40272712, 43745766, 04002962 y 23654371; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto enresguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado porciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de los ciudadanos descritos en el Informedel Visto e inscritos válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-10 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G37/G2D/G43/G4E/G44/G2D/G50/G2D/G32/G30/G30/G36/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G52/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G44 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 078-CND-P-2006 Lince, 6 de octubre de 2006