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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (17/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330660El Peruano martes 17 de octubre de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 048-MDSA de fecha 22 de agosto del 2006, se establece un beneficio de Regularización Tributaria para la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para aquellos contribuyentes quemantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, la Ordenanza Nº 048-MDSA establece en su Artículo Cuarto que el plazo para acogerse al beneficio tributario vence el 31 de agosto del 2006, asimismo en su Segunda Disposición Final se faculta al Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2006-ALC/ MDSA se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de Regularización tributaria hastael 16 de octubre del 2006; Que, los contribuyentes del distrito han solicitado reiteradamente se otorgue un plazo adicional que lespermita acogerse a los beneficios establecidos por este corporativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del 2006, el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 048-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presenteDecreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, así como a la Gerencia deImagen Institucional en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 03146-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G79/G75/G64/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G43/G68/G69/G6C/G65/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/273, comunica que el "Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile" , suscrito el 10 de diciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 079- 2005-RE de 18 de octubre de 2005, publicado el 21 deoctubre de 2005. Entró en vigencia el 10 de octubre de 2006. 03173-1 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C /G79/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del presente proyecto de directiva para la asignación temporal y realización de pruebas para la Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre, a fin de que remitan comentarios y sugerencias por escrito a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203, vía fax al 315-7641 o vía correo electrónico a pchirinos@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Numeral del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Lima, CONSIDERANDO: Que, los literales j) y k) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece que son funciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, proponer y aprobar las directivas necesarias para las actividades de gestión;Que, con Resolución Ministerial Nº 645-2006-MTC/ 03, se introduce la Nota P11A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, estableciéndose que la banda 470-584 MHz se reserva para el servicio deradiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en dicha banda. No se aplica paralos canales 30 y 31 los cuales servirán exclusivamente para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital, los cuales serán asignados a solicitudde parte por un período improrrogable de seis (6) meses; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones con Informe Nº 1370-2006-MTC/