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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330757REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- Notificar al Sr. Werner Winter Fisher por intermedio del Diario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayor circulación en el territorionacional. Artículo Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, transcribiendo la presenteResolución para que se sirva disponer que el órgano de apoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda a notificar a la persona mencionada. Regístrese y comuníquese. SS. GUIZADO SALCEDO HEREDIA NECIOSUP CORNEJO RODRÍGUEZ CANALES VARGAS 03163-4 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G4E/GBA/G20/G33/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 506-2006-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2006Que, con fecha 10 de agosto de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG N° 371-2006-OS/CD (en adelante “Resolución Nº 371”) contra la cual la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”),dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo. 1. ANTECEDENTES:Que, mediante el Artículo 3° de la Resolución OSINERG Nº 085-2006-OS/CD, se dispuso laincorporación del Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural, como Anexo K de laNorma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD; Que, conforme al Artículo 5° de la referida resolución, los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, deben presentar sus propuestas tarifariasdentro de los cuarenta y cinco días calendario siguientes a la publicación de la mencionada resolución. En tal virtud, el día 24 de abril de 2006, Cálidda presentó su propuestapara los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural; Que, posteriormente, se desarrollaron las etapas previstas en el procedimiento tarifario, tales como: la publicación de la propuesta de Cálidda en el portal de OSINERG; la realización de la Audiencia Pública para lapresentación y sustento de la propuesta por parte de Cálidda; la formulación de las observaciones a la propuesta por parte del OSINERG; la absolución de lasobservaciones por parte de la empresa concesionaria; la prepublicación de la norma que fija los cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución degas natural y la relación de la información que la sustenta; la realización de la Audiencia Pública en que se sustentaron los criterios, metodología y modeloseconómicos utilizados por el OSINERG y el análisis delas opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación; Que, seguidamente, el OSINERG expidió la Resolución Nº 371, fijando los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Naturalpara la Concesión de Lima y Callao; Que, con fecha 1 de septiembre del 2006, Cálidda interpuso recurso de reconsideración contra laResolución N°371, cuyos alcances se señalan en el apartado siguiente; Que, posteriormente se convocó a la Audiencia Pública para que la empresa impugnante pudiera exponer el sustento de su respectivo recurso, la misma que se realizó el día 13 de septiembre del 2006; Que, conforme al Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural, los interesadosdebidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el día 20 de setiembre del 2006, opiniones y sugerencias sobre el recurso dereconsideración, habiéndose recibido la Carta Nº 45- 2006 OS/CU del Consejo de Usuarios del OSINERG, cuyo análisis se encuentra contenido en el InformeTécnico OSINERG-GART/DGN Nº 044-2006; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:Que, Cálidda solicita en su petitorio, que se le reconozca lo siguiente: 2.1 Las actividades indicadas por su empresa cuando presentó la Propuesta de Cargos por Corte yReconexión, las cuales son comentadas en su recurso; 2.2 Los tiempos necesarios para la realización de dichas actividades, y 2.3 El recálculo de los Cargos por Corte y Reconexión, de forma que éstos incluyan las actividades y tiempos indicados en su propuesta inicial, junto con losestándares implícitos y explícitos señalados en la misma. 3. ANÁLISIS DEL PETITORIO : 3.1 RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES INDICADAS POR CÁLIDDA EN SU PROPUESTA: 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, señala Cálidda, que cuando se efectuó la prepublicación de las Cargos Máximos por Corte y Reconexión (en adelante, la Prepublicación), OSINERGutilizó los siguientes documentos: i) El Informe OSINERG- GART/DGN-032-2006, el mismo que contenía el informe denominado “Estudio, Análisis y Determinación de losCargos Máximos por Corte y Reconexión en Lima y Callao”, elaborado por la empresa Quantum; y, ii) Los videos “Corte y Reconexión y Retiro de Acometida deun Consumidor Residencial en Córdova (en adelante, Video 1), y en Buenos Aires (en adelante, Video 2), Argentina; Que, afirma que, tal como lo indica el Informe OSINERG-GART/DGN Nº 40-2006 (en adelante, el Informe), los Cargos Máximos que fija la Resolución Nº371, resultan en montos significativamente inferiores a los cargos máximos propuestos por Cálidda y a los que fueron prepublicados; Que, en ese sentido, la recurrente alega que ello constituye una afectación a sus derechos de participar en el procedimiento de fijación tarifario, pues a pesar dehaberse utilizado la misma información en la prepublicación y en la Resolución Nº 371, los Cargos Máximos por Corte y Reconexión aprobados en esteúltimo son sustancialmente menores a los que fueron prepublicados. Afectándose de esta manera, la sujeción que deben ostentar las resoluciones que fijan tarifas, encriterios técnicos, legales y económicos. 3.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG:Que, resulta inexacta la afirmación de Cálidda cuando afirma que, como sustento de la prepublicación, elOSINERG utilizó los videos 1 y 2, pues como se puede observar, de la lectura del Informe OSINERG-GART/ DGN-032-2006 prepublicado, y del estudio presentado