Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330757

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Notificar al Sr. MORDAZA Winter Fisher por intermedio del Diario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional. Articulo Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, transcribiendo la presente Resolucion para que se sirva disponer que el organo de apoyo pertinente, en el mas breve plazo, proceda a notificar a la persona mencionada. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03163-4

OSINERG
Declaran fundado pedido de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., en lo referente a correccion de referencias legales en la Res. OSINERG Nº 3712006-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 506-2006-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2006 Que, con fecha 10 de agosto de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG N° 371-2006-OS/CD (en adelante "Resolucion Nº 371") contra la cual la empresa concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda"), dentro del ter mino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, mediante el Articulo 3° de la Resolucion OSINERG Nº 085-2006-OS/CD, se dispuso la incorporacion del Procedimiento para la Fijacion de los Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural, como Anexo K de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 0001-2003-OS/CD; Que, conforme al Articulo 5° de la referida resolucion, los concesionarios de distribucion de gas natural por red de ductos, deben presentar sus propuestas tarifarias dentro de los cuarenta y cinco dias calendario siguientes a la publicacion de la mencionada resolucion. En tal virtud, el dia 24 de MORDAZA de 2006, Calidda presento su propuesta para los Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural; Que, posteriormente, se desarrollaron las etapas previstas en el procedimiento tarifario, tales como: la publicacion de la propuesta de Calidda en el MORDAZA de OSINERG; la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de la propuesta por parte de Calidda; la formulacion de las observaciones a la propuesta por parte del OSINERG; la absolucion de las observaciones por parte de la empresa concesionaria; la prepublicacion de la MORDAZA que fija los cargos maximos por corte y reconexion del servicio de distribucion de gas natural y la relacion de la informacion que la sustenta; la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERG y el analisis de

las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion; Que, seguidamente, el OSINERG expidio la Resolucion Nº 371, fijando los Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural para la Concesion de MORDAZA y Callao; Que, con fecha 1 de septiembre del 2006, Calidda interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion N°371, cuyos alcances se senalan en el apartado siguiente; Que, posteriormente se convoco a la Audiencia Publica para que la empresa impugnante pudiera exponer el sustento de su respectivo recurso, la misma que se realizo el dia 13 de septiembre del 2006; Que, conforme al Procedimiento para la Fijacion de los Cargos Maximos por Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el dia 20 de setiembre del 2006, opiniones y sugerencias sobre el recurso de reconsideracion, habiendose recibido la Carta Nº 452006 OS/CU del Consejo de Usuarios del OSINERG, cuyo analisis se encuentra contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 044-2006; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION: Que, Calidda solicita en su petitorio, que se le reconozca lo siguiente: 2.1 Las actividades indicadas por su empresa cuando presento la Propuesta de Cargos por Corte y Reconexion, las cuales son comentadas en su recurso; 2.2 Los tiempos necesarios para la realizacion de dichas actividades, y 2.3 El recalculo de los Cargos por Corte y Reconexion, de forma que estos incluyan las actividades y tiempos indicados en su propuesta inicial, junto con los estandares implicitos y explicitos senalados en la misma. 3. ANALISIS DEL PETITORIO: 3.1 RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES INDICADAS POR CALIDDA EN SU PROPUESTA: 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, senala Calidda, que cuando se efectuo la prepublicacion de las Cargos Maximos por Corte y Reconexion (en adelante, la Prepublicacion), OSINERG utilizo los siguientes documentos: i) El Informe OSINERGGART/DGN-032-2006, el mismo que contenia el informe denominado "Estudio, Analisis y Determinacion de los Cargos Maximos por Corte y Reconexion en MORDAZA y Callao", elaborado por la empresa Quantum; y, ii) Los videos "Corte y Reconexion y Retiro de Acometida de un Consumidor Residencial en MORDAZA (en adelante, Video 1), y en Buenos Aires (en adelante, Video 2), Argentina; Que, afirma que, tal como lo indica el Informe OSINERG-GART/DGN Nº 40-2006 (en adelante, el Informe), los Cargos Maximos que fija la Resolucion Nº 371, resultan en montos significativamente inferiores a los cargos maximos propuestos por Calidda y a los que fueron prepublicados; Que, en ese sentido, la recurrente alega que ello constituye una afectacion a sus derechos de participar en el procedimiento de fijacion tarifario, pues a pesar de haberse utilizado la misma informacion en la prepublicacion y en la Resolucion Nº 371, los Cargos Maximos por Corte y Reconexion aprobados en este ultimo son sustancialmente menores a los que fueron prepublicados. Afectandose de esta manera, la sujecion que deben ostentar las resoluciones que fijan tarifas, en criterios tecnicos, legales y economicos. 3.1.2 ANALISIS DEL OSINERG: Que, resulta inexacta la afirmacion de Calidda cuando afirma que, como sustento de la prepublicacion, el OSINERG utilizo los videos 1 y 2, pues como se puede observar, de la lectura del Informe OSINERG-GART/ DGN-032-2006 prepublicado, y del estudio presentado

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