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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330756El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 modalidades de notificación a los administrados, fijando un orden de prelación que no puede ser modificado bajo sanciónde nulidad; Que, no siendo posible la notificación personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse de recibo,debe aplicarse la modalidad consistente en la publicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Notificar al Sr. Germán Velazco Canaval por intermedio del Diario Oficial El Peruano y de uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. Artículo Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, transcribiendo la presente Resolución para que se sirva disponer que el órgano deapoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda a notificar a la persona mencionada. Regístrese y comuníquese. SS.GUIZADO SALCEDO HEREDIA NECIOSUPCORNEJO RODRÍGUEZ CANALES VARGAS 03163-1 RESOLUCIÓN Nº 071-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 010-2005-CSJDHD/IPD Lima, 11 de octubre de 2006Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte VISTO; El estado del expediente y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Roberto Edgardo Horacio Alfieri Gálatro no ha sido notificado con Resolución Nº 063-2006-CSJDHD/IPD de fecha 15 de Setiembre de 2006 que resuelve dejar sin efecto la Resolución Nº 005-2006-CSJDHD/IPD de fecha27 de enero de 2006 y declara improcedente el recurso de apelación presentado por el Sr. Fernando Manuel Patroni Vizquerra y ordena el archivamiento de los actuados; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece las modalidades de notificación a los administrados, fijando unorden de prelación que no puede ser modificado bajo sanción de nulidad; Que, no siendo posible la notificación personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse de recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en la publicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en uno de losdiarios de mayor circulación en el territorio nacional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Notificar al Sr. Roberto Edgardo Horacio Alfieri Gálatro por intermedio del Diario Oficial El Peruano y deuno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. Artículo Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, transcribiendo la presenteResolución para que se sirva disponer que el órgano de apoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda a notificar a la persona mencionada. Regístrese y comuníquese. SS. GUIZADO SALCEDO HEREDIA NECIOSUP CORNEJO RODRÍGUEZ CANALES VARGAS 03163-2RESOLUCIÓN Nº 072-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 013-2005-CSJDHD/IPD Lima, 11 de octubre de 2006Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte VISTO; el estado del expediente y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Eduardo Gastón Capamadjian Blow no ha sido notificado con la Resolución Nº 065-2006-CSJDHD/ IPD de fecha 15 de setiembre de 2006, que resuelve declarar concluida la investigación; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece las modalidades de notificación a los administrados, fijandoun orden de prelación que no puede ser modificado bajo sanción de nulidad; Que, no siendo posible la notificación personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acuse de recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en la publicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en uno de losdiarios de mayor circulación en el territorio nacional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Notificar al Sr. Eduardo Gastón Capamadjian Blow por intermedio del Diario Oficial ElPeruano y de uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. Artículo Segundo.- Oficiar a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, transcribiendo la presente Resolución para que se sirva disponer que el órgano de apoyo pertinente, en el más breve plazo, proceda anotificar a la persona mencionada. Regístrese y comuníquese.SS. GUIZADO SALCEDO HEREDIA NECIOSUP CORNEJO RODRÍGUEZCANALES VARGAS 03163-3 RESOLUCIÓN Nº 073-2006-CSJDHD/IPD Expediente Nº 010-2005 CSJDHD/IPDLima, 11 de octubre de 2006 Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte VISTO; el estado actual del expediente y; CONSIDERANDO:Que, el Sr. Werner Winter Fisher no ha sido notificado con Resolución Nº 063-2006-CSJDHD/IPD de fecha 15de setiembre de 2006 que resuelve dejar sin efecto la Resolución Nº 005-2006-CSJDHD/IPD de fecha 27 de Enero de 2006 y declara improcedente el recurso deapelación presentado por el Sr. Fernando Manuel Patroni Vizquerra y ordena el archivamiento de los actuados; Que, el artículo 20º de la - Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece las modalidades de notificación a los administrados, fijando un orden de prelación que no puede ser modificado bajosanción de nulidad; Que, no siendo posible la notificación personal, ni tampoco por otro medio que permita comprobar el acusede recibo, debe aplicarse la modalidad consistente en la publicación pertinente en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorionacional;