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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 19 de octubre de 2006 330819REPUBLICADELPERU Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, dicho Ministerio tiene entre susfunciones la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delartículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de calidad y sostenibilidad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282- 2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregaciónde los recursos, provenientes del CréditoSuplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hastapor la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2006- MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional deSaneamiento - DNS ha emitido opinión favorable a latransferencia financiera a efectuarse a favor delGobierno Regional de Madre de Dios, para la ejecucióndel proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 2 429 916,00 el mismo que cuenta con Informe sobre disponibilidadpresupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 que apruebalos Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 2 429 916,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL, NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuenteRecursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional deMadre de Dios para la ejecución del proyecto descritoen el Anexo que forma parte de esta ResoluciónMinisterial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para laejecución del proyecto descrito en el referido Anexo,quedando prohibido que el Gobierno Regional de Madrede Dios efectúe anulaciones con cargo a tales recursos,de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario decompromisos correspondiente. Artículo 3º. - Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el GobiernoRegional Madre de Dios. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede.Regístrese, comuníquese y publiquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DE SNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN PRESUPUEST ARIA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO 14941 DE AGUA Y DESAGÜE EN VILLA INDIRECTA 2,429,916.00 SALVACIÓN TOTAL 2,429,916.00 03198-6 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G4D/G50/G53/G41/G20/G50/G55/G4E/G4F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G45/G4D/G55/G53/G41/G50 /G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2006-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar los proyectosde inversión que se encuentran detallados en los Anexosde la citada Ley, entre los que se ha considerado cientoochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales, así como por las Empresas MunicipalesPrestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652,sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano, entre otras, las Transferencias Financieras querealiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionales ylocales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad conel literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funcionesgenerales, la de generar condiciones para el acceso a losservicios de saneamiento en niveles adecuados de calidady sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;