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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330865REPUBLICADELPERU VISTO: El Informe Técnico Nº 358-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 14 de junio de 2006, que recomienda aprobar laPropuesta Técnica presentada por el Sr. Justiniano ZúñigaGuzmán para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en 2067.94 ha, ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de la ReservaNacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previstotanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias parael Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo,encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG del 18 de mayo de 2006 se modificaron los artículos 12º, 19º, 20º, 23º, 25º y 26º de la precitada ResoluciónMinisterial; Que, con Carta Nº 008-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestrecomunicó al Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán, que su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole apresentar su Propuesta Técnica, de conformidad con loseñalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de laResolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta Nº 002-2006-CECITUR-JZG/ S, del 2 de junio de 2006, el Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre laPropuesta Técnica descrita, para ser calificada; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas de fine a las Zonas de Amortiguamientocomo aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación delárea protegida. Agrega que, las actividades que se realicenen su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento delos fines del Área Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas deAmortiguamiento se promueve el ecoturismo, así comootras actividades que contribuyan a los objetivos y finespara los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida; Que, de conformidad con el artículo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones forestales en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas deAmortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA,deben contar con la opinión previa de la Intendencia deÁreas Naturales Protegidas. En este caso se encuentraen la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene; Que, mediante Memorandum Nº 1817-2005-INRENA- IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas señala que la actividad de ecoturismo adesarrollarse en la Zona de Amortiguamiento de laReserva Nacional de Tambopata es acorde con los objetivos de su creación; Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones deEcoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación; Que, con Resolución Jefatural Nº 093-2005-INRENA de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó la DirectivaNº 024-2005-INRENA-IFFS para la “Evaluación dePropuestas Técnicas para el otorgamiento de concesiones directivas para Ecoturismo”; Que, la intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en el Informe Nº 358-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) defecha 14 de junio de 2006, evaluó la Propuesta Técnicapresentada por el Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán, la cual ha obtenido el 70% del puntaje, alcanzando así el puntaje mínimo, establecido en el numeral 18.3 del artículo 18ºde la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1º del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión seotorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, estableceque la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión yadministración de recursos forestales, además decontrolar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor del Sr. Justiniano Zúñiga Guzmán, bajo la modalidadde concesión directa, a desarrollarse en un área de 2067.94hectáreas, ubicada en el distrito de Inambari, provincia deTambopata, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientescoordenadas geográficas y de acuerdo al mapa que comoAnexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural. VÉRTICE ESTE NORTE V1 386000 8567000 V2 390000 8567000 V3 390000 8561629 V4 386804 8561629 V5 386804 8562629 V6 386000 8562629 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referidocontrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en elartículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 03243-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G63/G6F/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G4C/G65/G6E/G69/G70/G65/G72/G75/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G75/G6C/G65/G62/G72/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6D/G65/G79 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 224-2006-INRENA Lima, 15 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 477-2006-INRENA-IFFS(DACFFS), de fecha 24 de julio de 2006, que recomienda aprobar la